Juzgado de Garantía de Angol.

CARABINEROS DE CHILE C/ CRISTIAN ANDRES ANDRADE HEVIA

Rol

O-2812-2023

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Individualización de La Audiencia de Procedimiento Simplificado Fecha Angol, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro Magistrado JUAN MAURICIO POBLETE ERICES Fiscal LUIS ALFREDO ESPINOZA AREVALO Defensor GLORIA PAULINA CASTRO GUARDA Hora inicio 10:16 am Hora término 10:20 am Sala n° 1 (Video Conferencia) Encargada de acta Verónica Valdés R. Tribunal Juzgado de Garantía de Angol Ruc 2301113422-K Rit 2812 - 2023 Delito Porte de arma cortante o punzante (288 bis). Victima NN (NO COMPARECE) Actuaciones efectuadas Individualización: NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CRISTIAN ANDRÉS ANDRADE HEVIA (COMPARECE) 14.326.736-9 Calle MANSO DE VELASCO Nº 1022, Curicó. Acoge Requerimiento: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 2301113422-K 2812 - 2023 RELACIONES.: CRISTIAN ANDRÉS ANDRADE HEVIA/ Porte de arma cortante o punzante (288 bis). Sentencia: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor Fecha de deliberación dieciocho de enero de dos mil veinticuatro CAUSA.: R.U.C= 2301113422-K 2812 - 2023 Juez redactor JUAN MAURICIO POBLETE ERICES RELACIONES.: CRISTIAN ANDRÉS ANDRADE HEVIA Resultado Condenado. CAUSA.: 2301113422-K 2812 - 2023 - - 2301113422-K 2812 - 2023 RELACIONES.: Porte de arma cortante o punzante (288 bis). Procedimiento Simplificado. Sentencia: El imputado admite responsabilidad en los hechos. Se procede a la lectura de la sentencia. Código: GRGXXLJXXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VISTO, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: En mérito de las consideraciones y disposiciones legales que han quedado consignadas en el registro de audio de la presente audiencia,

Fallo

se declara: Que se condena a don CRISTIAN ANDRÉS ANDRADE HEVIA, cédula de identidad N° 14.326.736-9 ya individualizado, a la pena Un Tercio Unidad Tributaria Mensual, por la responsabilidad que en carácter de autor le correspondió en el hecho ilícito consumado, constitutivo de porte ilegal de arma blanca, perpetrado en esta comuna el 13 de octubre del 2023. Se le otorga un plazo de 30 días desde el momento en que quede ejecutoriado el presente fallo, para el pago de la multa que se le impone, mediante formulario 10, en oficinas de la Tesorería General de La República. Si no tuviera bienes para su pago, podrá ser sustituido por la pena de reclusión, que se regula en este acto, en un solo día. Se le exime del pago de costas. Se decreta el comiso la especie incautada. Se ordena el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal cuándo corresponda. Regístrese y archívese en su oportunidad. Agréguese copia de esta sentencia a la carpeta digital. Se otorga copia del acta a los intervinientes una vez elaborada. Dirigió la audiencia y resolvió don JUAN MAURICIO POBLETE ERICES, Juez de garantía. • La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia, mediante una relación de hitos informáticos. • Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la present

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Individualización de La Audiencia de Procedimiento Simplificado Fecha Angol, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro Magistrado JUAN MAURICIO POBLETE ERICES Fiscal LUIS ALFREDO ESPINOZA AREVALO Defensor GLORIA PAULINA CASTRO GUARDA Hora inicio 10:16 am Hora término 10:20 am Sala n° 1 (Video Conferencia) Encargada de acta Verónica Valdés R. Tribunal Juzgado de Garantía de Angol Ruc 2301113422-K

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