Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

RICARDO DAVID MIRANDA PALMA C/ HUGO ALFONSO CAIHUÁN IMILAN

Rol

O-4294-2020

Fecha

28 de enero de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 11 de noviembre de 2019 a eso de las 08:00 hrs. el acusado HUGO ALFONSO CAIHUAN IMILAN, conducía ebrio y sin tener licencia de conducir, el vehículo de su propiedad PPU. WP.5360, por la Ruta 9 Sur en dirección al norte, lo acompañaba como pasajero RONALD PATRICIO ALVARADO BAHAMONDE, y a la altura del kilómetro 18.300 debido a la ingesta alcohólica pierde la maniobrabilidad del móvil desviando su trayectoria hacia la derecha tratando de recuperar el sentido de la circulación hacia la izquierda ingresando a un terreno en desnivel en profundidad, chocando con un talud de tierra, para luego volcarse, en esta dinámica y la fuerza del impacto, ambos ocupantes del vehículo salen eyectados, resultando RONALD PATRICIO ALVARADO BAHAMONDE poli contuso con múltiples fracturas, neumotórax, contusiones intracraneales, lesiones todas que obligaron a su rápida internación e intervención de urgencia en el Hospital Regional debiendo conectarlo a un respirador artificial, habiendo ingresado en riesgo crítico, falleciendo el día 26 de abril de 2020 por insuficiencia respiratoria grave, insuficiencia cardiaca descompensada bacteriana, endocarditis bacteriana válvula aórtica por pseudomona, en el Hospital regional lugar donde permanecía desde el día 11 de noviembre de 2019, cuando ingreso grave.” Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 nro. 9, 15 Nro.1 , 18, 21, 25, 26, 30, 49, 50, 56, 59, 62, 67, 69, 70 del Código Penal, artículo 110, 196 y 209 de la Ley Nro. 18.290, artículos pertinentes de la Ley Nro. 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a don HUGO ALFONSO CAIHUÁN IMILAN, RUN 18.819.516-4, ya individualizado, a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la multa de DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la acceso

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 nro. 9, 15 Nro.1 , 18, 21, 25, 26, 30, 49, 50, 56, 59, 62, 67, 69, 70 del Código Penal, artículo 110, 196 y 209 de la Ley Nro. 18.290, artículos pertinentes de la Ley Nro. 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a don HUGO ALFONSO CAIHUÁN IMILAN, RUN 18.819.516-4, ya individualizado, a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la multa de DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la accesoria especial Código: XPPRXLYMJVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:hugo.alfonsotns@gmail.com CANCELACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE OBTENERLA, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, de como autor directo del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA CON RESULTADO DE MUERTE, de la persona RONALD PATRICIO ALVARADO BAHAMONDE, acontecido en esta ciudad el día 11 de noviembre de 2019. II.-. Reuniendo los requisitos de la Ley Nro. 18.216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad que ha sido impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, debiendo quedar sujeto a la sección del medio libre de Gendarmería de Chile de Punta Arenas, y cumplir con los demás requisitos que establece dicha ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente, d

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Sentencia: Contra: HUGO ALFONSO CAIHUÁN IMILAN, cédula de identidad Nº 18.819.516-4, domicilio en Calle MAR ADRIATICO Nº 930, Punta Arenas, teléfono +569 50134863, correo electrónico hugo.alfonsotns@gmail.com. Hechos: “El día 11 de noviembre de 2019 a eso de las 08:00 hrs. el acusado HUGO ALFONSO CAIHUAN IMILAN, conducía ebrio y sin tener licencia de conducir, el vehículo de su propiedad PPU. WP.

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