2do Juzgado de Letras de Buin

ACEVEDO/MUNICIPALIDAD DE PAINE

Rol

T-17-2021

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ya indicados, solicitó: 1. Que, se declare que existió una relación laboral entre el actor y la demandada desde el 2 de enero de 2009, hasta la fecha en que se concretó su despido verbal y discriminatorio, es decir, el 15 de enero de 2021, o en subsidio hasta la fecha que este tribunal estime conforme a derecho; 2. Que, el monto de la última remuneración mensual devengada por el actor asciende a la suma de $391.668, y que esta debe ser la base de cálculo de las indemnizaciones legales por termino de contrato, así como también de la indemnización adicional demandada, o en subsidio, la que resulte procedente conforme a derecho; 3. Que, en base a la denuncia deducida, se declare que su despido ha sido discriminatorio por su edad, lo que ha afectado sus derechos fundamentales, en específico la integridad física y psíquica, con motivo del término de la relación laboral por despido, y consecuencialmente condenarla a pagar las indemnizaciones dispuestas por ley para este tipo de conductas lesivas; 4. Que, como consecuencia de la declaración anterior y, de conformidad con el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, se ordene el pago de la indemnización especial de tutela por el monto equivalente a once remuneraciones por un total de $4.308.348 o la cantidad que este tribunal determine, la que en todo caso no podrá ser inferior a seis remuneraciones; Que, se declare que el contrato de trabajo que lo vinculó con su ex empleadora, ha terminado con fecha 15 de enero de 2021, o en la fecha que este tribunal establezca, ordenando el pago consecuencial de las siguientes prestaciones laborales por termino de contrato: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo del artículo 162 del Código del Trabajo por $391.668; b) Asimismo condene a la indemnización por años de servicio del artículo 163 inciso segundo del Código del Trabajo, de $4.308.348; c) Además, siendo su indemnización por años de servicio de $4.308.348, corresponde aplicar un recargo legal en atención a lo es

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 18 de diciembre de 2021, compareció don Carlos Agustín Acevedo Gajardo, cesante, domiciliado en Pasaje uno, casa 73, población Baquedano, Comuna de Paine, quien interpuso denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, derivada de actos de discriminación laboral, con ocasión del despido, en contra de la Ilustre Municipalidad de Paine, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por su alcalde don Rodrigo Alexander Contreras Gutiérrez, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida General Baquedano N°490, Comuna de Paine, solicitando que la misma sea admitida a tramitación y en definitiva acogida en todas sus partes, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que expuso en su libelo. Expuso que comenzó a prestar servicios personales bajo vinculo de subordinación y dependencia, en los términos señalados en el artículo 7° del Código del trabajo, en favor de su ex empleador, el 2 de enero de 2009, desempeñándose como jardinero en las dependencias de la misma municipalidad, ubicadas en calle Avenida General Baquedano N°490, labor que comprendía el manejo de las áreas verdes de la municipalidad, riego, tala y mantención de árboles, corte de pasto, etc., labores que cumplió bajo el mando directo del señor alcalde don Diego Vergara, y de la directora de aseo y ornato de la municipalidad doña Rosario de Larderel. Dichas labores las desempeñaba en una jornada ordinaria de trabajo, conforme lo establece el artículo 22 del Código del Trabajo, ejecutándolas de lunes a viernes, desde las 8:30 horas hasta las 17:30 horas, con una hora de colación, la cual era desde las 14:00 horas hasta las 15:00 horas. Por dicha labor, percibía una remuneración ascendente a $391.668. En ese escenario, destaca que desde que comenzó a trabajar para la municipalidad, siempre desempeñó sus funciones en forma profesional y atenta, jamás recibió un reclamo de sus superiores, ni menos recibió reclamos de otros trabajadores respecto a cómo hacia su trabajo, manteniendo las áreas verdes de la municipalidad impecables, siendo siempre felicitado por el alcalde don Diego Vergara, y siempre siendo reconocido por su trabajado por todos los demás trabajadores del municipio. Esta situación solo se alteró con la llegada de la pandemia mundial que explotó el año 2019 por el Covid 19, que provocó que

Fallo

se declarara estado de catástrofe en el territorio nacional, en atención a la letalidad y peligro del nuevo virus. Producto de dicha contingencia, el municipio adopto una política de protección de sus trabajadores de mayor edad, ordenándole quedarse en su hogar como medida de protección, con goce de sueldo, a partir de 2020, y solo debía concurrir en las quincenas o veinte de cada mes al municipio, a firmar la boleta respectiva para que se procediera a pagar su sueldo. Pasado los meses, y en atención a que quería volver al trabajo, se reunió en varias ocasiones con el alcalde don Diego Vergara a fin de coordinar su regreso, quien le manifestaba que no se preocupara, que se le seguirá pagando el sueldo, y que volvieran a hablar en diciembre de 2020, ya que él creía que para esa época estaría superada la crisis sanitaria, y habría menos riesgo de volver a su trabajo. Llegado diciembre de 2020, concurrió a la oficina del alcalde, quien le indicó que esperaran un poco más para su regreso, haciendo notar que el último contrato que le hicieron firmar en la municipalidad vencía precisamente en diciembre, a lo que él manifestó que no se preocupara, que le harían un nuevo contrato para que trabajara 6 meses más, y que comenzaría en enero, debiendo volver a principios de enero de 2021. Ya en enero y siguiendo las directrices que le había dado el alcalde, se dirigió a la municipalidad momento en que le dicen las secretarias de aseo y ornato que no podía firmar la boleta de enero, porque

Texto Completo (Preview)

Buin, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 18 de diciembre de 2021, compareció don Carlos Agustín Acevedo Gajardo, cesante, domiciliado en Pasaje uno, casa 73, población Baquedano, Comuna de Paine, quien interpuso denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, derivada de actos de discriminación laboral, con ocasión del despi

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