CARMEN GLORIA RUIZ ARAVENA C/ OSCAR ALONSO BURGOS CAMPOS
Rol
O-175-2023
Fecha
27 de enero de 2024
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Durante el día 22 de enero del año en curso, ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra OSCAR ALONSO BURGOS CAMPOS, cédula de identidad 19.991.100-7, nacido en Parral, el 10 de agosto de 1999, de 24 años de edad, soltero, enseñanza básica completa, temporero agrícola, domiciliado en Calle Población Carlos Paulsen, Pasaje dos Nº 9, Parral, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, quien fue asistido por el defensor penal licitado, don Mauricio Leyton Pinochet. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por su Fiscal adjunto don Nelson Riquelme Soto, ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación ya señalados en carpeta virtual de este tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En cuanto a los hechos: “El día 12 de agosto de 2022, a eso de las 09.55 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima CARMEN GLORIA RUIZ ARAVENA, transitaba por calle Balmaceda, esquina San Martín, en dirección a la plaza de armas de la comuna de Parral, fue abordada por el imputado OSCAR ALONSO BURGOS CAMPOS, quien premunido de una pistola de fogueo modificada, marca y modelo borrado, calibre 9 mm, modificada en su estructura, adaptada para el disparo, con su cañón desbloqueado, mediante la aplicación de un elemento mecánico, al parecer del tipo broca, permitiendo alojar cartuchos balísticos de fogueo calibre 9 mm. modificados, la cual extrajo de sus vestimentas, procedió a intimidar con ella a la víctima señalándole que entregara su teléfono o le disparaba, mientras la apuntaba con el arma hacia sus piernas, entregando la victima su teléfono marca Xiaomi modelo Redmi 9 color azul-violeta, huyendo del lugar el imputado con la especie, siendo detenido posteriormente por carabineros, quienes además en su vestimenta, encontraron que este portaba 12 cartuchos a fogueo marca KSR, calibre 9 mm modificados en el extremo superior de la vaina, a los que se les introdujeron proyectiles de plomo en su fabricación artesanal, quedando adaptados como cartuchos balísticos convencionales. “ Estima el Sr. Fiscal que los hechos antes descritos configuran los delitos consumados de ROBO CON INTIMIDACION, de conformidad a lo que establece el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, y el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley de Control de Armas en el cual le atribuye participación al acusado en calidad de autor. Asimismo, en lo pertinente, añadió, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y solicitó que se condene al acusado OSCAR ALONSO BURGOS CAMPOS la pena de 15 (QUINCE) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, más las penas accesorias legales correspondientes, como autor del delito de Robo con intimidación y se imponga las costas de la causa. Además, se solicita se imponga la pena de 8 (OCHO) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las penas accesorias legales correspondientes, el comiso de las especies incautadas, como autor del delito de Porte Ilegal de Arma de Fuego Prohibida y se imponga las costas de la causa. Además, se solicita la obtención de su perfil genético y su incorporación al registro de condenados. Código: QESBXLPXEMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El Fiscal del Ministerio Público en su alegato de apertura, señaló que dentro del desarrollo del juicio oral estima que se acreditará más allá de toda duda razonable el hecho materia de la acusación. Depon
Fallo
Por tanto, no está diciendo que la pericia sea mala, tampoco se esté equivocando respecto del arma. Lo que está cuestionando, si el arma de fuego, objeto de esta misma y objeto de este juicio, es aquella que se le incautó a su representado, y a todas luces hay una duda razonable respecto de la prueba que se incorporó el día de hoy en este tribunal. Por estos razonamientos insta nuevamente por la absolución de su representado por ambos delitos. En la audiencia que contempla el artículo 343 del Código Procesal Penal, la Defensa incorpora mediante lectura extractada un peritaje socioeconómico de su representado. Conclusión. Punto 4, síntesis diagnóstica y opinión profesional. En resumen y de acuerdo a los antecedentes precedentemente expuestos, la opinión profesional en este caso establece que don Óscar Alonso Burgos Campos es una persona que presentó un desarrollo funcional en la mayoría de sus ámbitos de análisis, donde se destaca la presencia de factores protectores adecuados y la existencia de herramientas sociales resilientes, principalmente a los referidos elementos individuales que maneja. En cuanto al aspecto socioeconómico, el individualizado presenta un alto grado de deficiencia económica, lo que la hace aún más vulnerable desde el ámbito social y económico. A raíz de la actual y existente pandemia, hace presente al tribunal que este informe fue realizado en 2021, encontrándose en un par de ocasiones cesante, teniendo que asumir el Código: QESBXLPXEMM Este documento
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1 Cauquenes, veintisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Durante el día 22 de enero del año en curso, ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra OSCAR ALONSO BURGOS CAMPOS, cédula de identidad 19.991.100-7, nacido en Parral, el 10 de agosto de 1999, de 24 años de edad, soltero,
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