5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CESAR MILTON VEGA LUPERDI

Rol

O-2262-2023

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por su Defensor Penal Público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos le ha correspondido al acusado CESAR MILTON VEGA LUPERDI, cédula de identidad N° 22.594.147-5, 37 años, nacido el 08 de octubre de 1985, con domicilio en Avenida VIVACETA Nº 768, comuna de Independencia, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “El día 4 de agosto de 2023 siendo las 00:00 hrs la víctima LUIS PICHUMAN JARA se encontraba en su domicilio situado en calle BARROS ARANA 6846 comuna de Cerro Navia. Apersonándose al mismo el imputado con la finalidad de sustraer especies desde su interior; quien en primera instancia forzó una chapa de la reja y al no poder abrirla saltó el cierre perimetral cayendo al antejardín siendo sorprendido por la víctima intentando el imputado ingresar a la vivienda siendo evitado por la víctima.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN, ilícito previsto y sancionado en el Artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y en calidad de autor. Le favorece la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 22, 24, 29, 50, 62, 68, 69 y 440 N° 1 del Código Penal; artículos 1º, 2º, 45º, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216 modificada por la Ley 20.063, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado CESAR MILTON VEGA LUPERDI, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HAB

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por su Defensor Penal Público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos le ha correspondido al acusado CESAR MILTON VEGA LUPERDI, cédula de identidad N° 22.594.147-5, 37 años, nacido el 08 de octubre de 1985, con domicilio en Avenida VIVACETA Nº 768, comuna de Independencia, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “El día 4 de agosto de 2023 siendo las 00:00 hrs la víctima LUIS PICHUMAN JARA se encontraba en su domicilio situado en calle BARROS ARANA 6846 comuna de Cerro Navia. Apersonándose al mismo el imputado con la finalidad de sustraer especies desde su interior; quien en primera instancia forzó una chapa de la reja y al no poder abrirla saltó el cierre perimetral cayendo al antejardín siendo sorprendido por la víctima intentando el imputado ingresar a la vivienda siendo evitado por la víctima.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN, ilícito previsto y sancionado en el Artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y en calidad de autor. Le favorece la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 22, 24, 29, 50, 62, 68, 69 y 440 N° 1 del Código Penal; artículos 1º, 2º, 45º, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216 modificada por la Ley 20.063, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado CESAR MILTON VEGA LUPERDI, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Código: FGGEXLNSFMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Penal, perpetrado con fecha 04 de agosto de 2023 en la Comuna de Cerro Navia, en grado de CONSUMADO, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos de los arts.14 y siguientes de la ley 20.603, que describe la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva que consisten en la sujeción del condenado al cumplimento de un programa orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individual y bajo condiciones especiales. Teniendo en cuenta que existe un informe que da cuenta de las características psicosocial

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Poder Judicial Santiago, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de proc

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