Juzgado de Garantía de Chiguayante.

C/ MICHAEL EDUARDO CID HIDALGO

Rol

O-1704-2022

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Ante este Juzgado de Garantía de Chiguayante, la Fiscal adjunto de Concepción señora Claudia Peña Montero, domiciliada en calle San Juan Bosco N°2026, Concepción, ha formulado acusación en contra del imputado MICHAEL EDUARDO CID HIDALGO, cédula de identidad N°16.514.474-0, 36 años, trabaja en estructuras metálicas, soltero, domiciliado en Sector Chiguayante Sur 3, pasaje Navío San Martín Nº 144, Chiguayante, por atribuirle responsabilidad en calidad de autor en los delitos de DESACATO, LESIONESMENOS GRAVES y AMENAZAS en contexto de violencia intrafamiliar en calidad de autor y en grado de consumado. El Ministerio Público en la audiencia de preparación de juicio oral solicitó continuar la causa según las normas del procedimiento abreviado, petición a que se le dio lugar por reunirse los requisitos legales. En ella estuvieron ininterrumpidamente presentes esta Juez, la Fiscal señora Andrea Melo Sanhueza, el acusado MICHAEL EDUARDO CID HIDALGO y su Abogado Defensor don Ariel Muñoz Espinoza. PRIMERO: Que los hechos en que fundamenta la acusación el Ministerio Público son los siguientes: El día 05 de noviembre de 2022, a las 21:30 horas aproximadamente, el imputado MICHAEL EDUARDO CID HIDALGO, concurrió hasta el domicilio ubicado en calle Santa María/ casa 81, Villa Los Presidentes de Chiguayante, de doña Kafherine Margarita Parizot Águila, su ex conviviente y madre de un hijo en común, a pesar de tener una prohibición de acercarse a ¡a víctima y domicilio, por resolución dictada en causa Rit F 2322-2021 del Juzgado de Familia de Concepción, de la que está notificado personalmente desde fecha 28-10-2021, incumplimientos seguidos actualmente por la Fiscalía Local de Concepción en investigación RUC 21009 78559-8, asimismo al acercar a la víctima exigiéndole la entrega del hijo menor/ la que se niega por el horario y por estar el imputado bajo los efectos del alcohol y drogas, por lo que se abalanza sobre ésta interponiéndose la hermana de la víctima doña Marisol G

Fallo

se declara: Código: WXCJXLQKXLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgchiguayante@pjud.cl http://www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía, Avenida 8 Oriente N°2372, Chiguayante, teléfono 41-2335393, correo electrónico jgchiguayante@pjud.cl link www.poderjudicial.cl I.- Que se condena a MICHAEL EDUARDO CID HIDALGO, ya individualizado, en su calidad de AUTOR del delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Procedimiento Civil, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en la comuna de Chiguayante el día 05 de noviembre de 2022, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE RECLUSION MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se condena a MICHAEL EDUARDO CID HIDALGO, ya individualizado, en su calidad de AUTOR del delito de AMENAZAS EN UN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en la comuna de Chiguayante el día 05 de noviembre de 2022, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Que se decreta además la medida accesoria del ARTÍCULO 9 LETRA B) DE LA LEY 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la victima Katherine Margarita Parizot Aguilera, a su domicilio particular, lugar de traba

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Juzgado de Garantía, Avenida 8 Oriente N°2372, Chiguayante, teléfono 41-2335393, correo electrónico jgchiguayante@pjud.cl link www.poderjudicial.cl Chiguayante, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Visto: Ante este Juzgado de Garantía de Chiguayante, la Fiscal adjunto de Concepción señora Claudia Peña Montero, domiciliada en calle San Juan Bosco N°2026, Concepción, ha formulado acusación

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