MP C/ MARIO ALEJANDRO TORRES CARIMÁN
Rol
O-2122-2023
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “ El 14 de mayo del año 2023 en hora de la madrugada alrededor de las 00:30 horas el imputado aquí presente se dirige al domicilio que está ubicado en calle San Patricio número 838 de Curicó, de la víctima Patricia del Carmen Cerpa cubillos, en el lugar el imputado ingreso al inmueble escalando la reja del cierre perimetral utilizando esta misma para Acceder al segundo piso una vez en ese lugar rompió el plástico que mantenía el ventanal ingresando la mano para abrir el seguro y así poder ingresar a la habitación procediendo a sustraer con Ánimo de lucro a acopiar diversas especies para objeto de sustraerlas con ella con Ánimo de lucro sin la voluntad de su dueño embalando en un bolso 10 pares de zapatos diferente marca, una caja de maquillaje marca etienne, Joyas de plata varias advirtiendo esta situación las víctimas y los moradores del inmueble Quiénes llaman a carabineros los que concurren al lugar y proceden a la detención del imputado.” S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don MARIO ALEJANDRO TORRES CARIMÁN, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de Robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de FRUSTRADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 14 de mayo del año 2023, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales del artículo 29 del cuerpo de normas citado, esto es, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS Y LA DE INHABILIDAD ABSOLUTA PARA CARGOS U OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II) Que, NO reuniendo el sentenciado MARIO ALEJANDRO TORRES CARIMÁN, el requisito estatuido en la Ley 18.216, se declara que NO SE LE CONCEDEN PENAS SUSTITUTIVAS, debiendo cumplir íntegramente la pena impuesta, considerándose como abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa, a saber, entre el día 14 de mayo de 2023 al 28 de junio de 202
Fallo
se declara que NO SE LE CONCEDEN PENAS SUSTITUTIVAS, debiendo cumplir íntegramente la pena impuesta, considerándose como abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa, a saber, entre el día 14 de mayo de 2023 al 28 de junio de 2023 (CUARENTA Y SEIS DIAS). Iníciese el cumplimiento de esta pena privativa de libertad, al día siguiente a aquel en que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. Cúmplase dicha pena en el CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE CURICÓ por parte del sentenciado. Código: DYCXXLZJXQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III).- Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al sentenciado, en virtud de haber aceptado tramitación conforme las reglas de procedimiento abreviado, y además, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública lo que presupone su privilegio de pobreza.- IV).- Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 17 de la ley N° 19970 y 40 de su reglamento, se ordena la determinación de la huella genética del sentenciado MARIO ALEJANDRO TORRES CARIMÁN, previa toma de muestra biológica, si fuere necesario, la que deberá incluirse en el registro de condenados”..- V).- Que, se condena al comiso de los bienes incautados por el Ministerio Público.- VI).- Que, se ordena alzar las medidas cautelares decretadas en su oportunidad. Ofíciese. VII).- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código P
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Curicó., veintiséis de enero de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO Imputado MARIO ALEJANDRO TORRES CARIMÁN C.I. 0013965183-9 Fecha Nacimiento 05/10/1979 Dirección POB.SANTOS MARTINEZ, MEJILLONES Nº 0430, CURICO DELITO Robo en lugar habitado. Participación Autor Grado desarrollo Frustrado
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