1º Juzgado de Letras de Iquique

GARCÍA/

Rol

V-130-2018

Fecha

14 de enero de 2021

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a 21 de junio de 2018 (folio 1), rectificada el 12 de julio de 2018 (folio 5), comparece don PEDRO AGUSTÍN GARCÍA MAMANI, comerciante, domiciliado en Pasaje La Noria Nº 3429 de la comuna de Alto Hospicio; quien solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su padre, don FRANCISCO GARCÍA, RUN 3.990.402-0, nacido el 2 de octubre de 1924 e inscrito bajo el Nº 274 del Registro de Nacimientos de la circunscripción de Negreiros, por tratarse de una inscripción errónea respecto de su padre. Fundamenta su solicitud señalando que, del matrimonio de sus difuntos abuelos, don Eugenio García Mamani y Felipa Choque García, celebrado el 2 de octubre de 1922, nació su difunto padre, don Francisco García Choque en la comuna de Negreiros el 2 de octubre de 1924; sin embargo, fue inscrito con el nombre de Francisco García y no como Francisco García Choque, error que se habría mantenido hasta el día de defunción de su padre. Expresa que sería urgente la rectificación de la partida de nacimiento para que su padre ocupe el lugar que merece dentro de su familia, como un hijo más, y que por el error en la partida de nacimiento, se ha puesto en duda por parte de tíos y primos, lo que provoca humillaciones que persistirían hasta la actualidad; además, no ha podido iniciar los trámites de herencia de su padre y su abuelo por dicho error. Como fundamento de derecho, invoca la Ley Nº 19.585, el artículo 2 inciso 1º de la Ley Nº 15.344, el artículo 17 inciso 1º de la Ley Nº 4.808, y el artículo 1 letra C de la Ley Nº 15.344. 1 Por lo anterior, solicita al Tribunal que se acoja la solicitud, y se ordene rectificar la partida de nacimiento matrimonial de FRANCISCO GARCÍA por la de FRANCISCO GARCÍA CHOQUE. SEGUNDO: Que, el artículo 2 de la Ley N°4.808 dispone que “El Registro Civil se llevará por duplicado y se dividirá en tres libros, que se denominarán: 1° De los nacimientos; 2° De los matrimonios; y 3° De las defunciones”. Por su parte, el artículo 17 de la misma Ley establece en su inciso 1° que “Las inscripciones no podrán ser alteradas ni modificadas sino en virtud de sentencia judicial ejecutoriada”. TERCERO: Que, para resolver la solicitud de autos, se encuentran agregados a la causa los siguientes antecedentes: 1) consta el Informe Nº 4144 evacuado por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 12 de septiembre de 2018, el que incluye copia de inscripción de nacimiento; 2) se rindió información sumaria de testigos el 5 de marzo de 2019 (folio 15); 3) certificado de matrimonio entre Eugenio García Mamani y Felipa Choque García; 4) certificado de nacimiento de Francisco García; 5) copia de certificado de defunción de Francisco García Choque; 6) copia de certificado de nacimiento de Pedro Agustín García Mamani; 7) copia de certificado de nacimiento de Victoria Mamani García. CUARTO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 17.344 dispone en su inciso 1º que “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo establecido por los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y la Ley N°4.808 sobre Registro Civil, SE DECLARA: 3 I.- Que, SE RECHAZA la solicitud de rectificación de partidas interpuesta el 21 de junio de 2018 (folio 1), rectificada el 12 de julio de 2018 (folio 5),por don PEDRO AGUSTÍN GARCÍA MAMANI, ya individualizado. II. Que, no se condena en costas a la parte solicitante por haber tenido motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 130-2018 Dictada por don HÉCTOR ANDRÉS KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular de este Primer Juzgado de Letras de Iquique. En Iquique, catorce de enero de dos mil veintiuno, notifiqué por estado diario la resolución que antecede. 4 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-14T20:15:39-0300

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, catorce de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a 21 de junio de 2018 (folio 1), rectificada el 12 de julio de 2018 (folio 5), comparece don PEDRO AGUSTÍN GARCÍA MAMANI, comerciante, domiciliado en Pasaje La Noria Nº 3429 de la comuna de Alto Hospicio; quien solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su padre, don F

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