MP C/ LUIS ANDRÉS BUSTAMANTE NAVAS
Rol
O-4723-2023
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del Procedimiento Abreviado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N°9 vía artículo 407, artículo 12 N°16 del Código Penal. Procedimiento Abreviado. Hechos: El día 05 de junio del año 2023 aproximadamente a las 19:00 horas el imputado Luis Andrés Bustamante Navas escaló el cierre perimetral del inmueble ubicado en camino Santa Elena parcela 8 casa número 4702 de la comuna de Rancagua, destinado a la habitación de don G.A.J.Z., sustrayendo desde su interior con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño un taladro percutor marca Makita, una radio musical de vehículo marca Sony y una consola de videojuegos marca Xbox modelo One, color negro, siendo en ese instante sorprendido por la víctima, quién lo retuvo hasta la llegada de carabineros al hogar. Sentencia: Rancagua, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 7, 12 N°16, 14, 15, 18, 28 y siguientes, artículo 440 N°1, 449 y demás disposiciones aplicables del Código Penal, disposiciones de la ley 19.970 y demás normas aplicables en la especie, se declara: I.- Que se CONDENA A LUIS ANDRÉS BUSTAMANTE NAVAS, C.I. N°16961669-8, ya individualizado, a sufrir la PENA DE CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR DE ROBO LUGAR HABITADO, previsto sancionado en el artículo 440 N°1 el Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 5 de junio del año 2023. No se condena en costas al sentenciado por haber renunciado a un juicio
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A LUIS ANDRÉS BUSTAMANTE NAVAS, C.I. N°16961669-8, ya individualizado, a sufrir la PENA DE CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR DE ROBO LUGAR HABITADO, previsto sancionado en el artículo 440 N°1 el Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 5 de junio del año 2023. No se condena en costas al sentenciado por haber renunciado a un juicio oral, lo que constituye un ahorro para el erario nacional por encontrarse defendido por la defensoría penal pública. II.- No reuniéndose los requisitos objetivos para acceder a penas sustitutivas de la ley 18.216, la pena deberá ser en cumplida una forma efectiva, dándose el ingreso en calidad rematado una vez que el fallo se encuentre ejecutoriado, y sirviéndole de abono todo el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente sujeto a cautelar de prisión preventiva en esta causa, desde el 5 de junio del año 2023. En el evento de no haberse realizado con anterioridad deberá proporcionar una muestra de ADN el sentenciado, para su incorporación al registro de la ley 19.970, lo que deberá ser coordinado por Gendarmería de Chile y el Servicio Médico Legal si correspondiere. Código: FSSMXLPXYXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifica
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veinticinco de enero de dos mil veinticuatro Ruc: 2300613468-8 Rit: 4723 – 2023 Hora Inicio: 12.06 Hora Término: 12.30 Juez: Paz Victoria Reyes Moreno Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: Luis Andrés Bustamante Navas C.I. N°1696166
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