ÁLVAREZ/WILLIAMS RO LTDA
Rol
T-150-2021
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos. Que en la audiencia preparatoria, al no haberse presentado la demandada principal, quien siguió en rebeldía, no se acordaron hechos no controvertidos. QUINTO: Hechos a probar. Que en la mencionada audiencia, conforme lo dispone el artículo 453 Nº 3, del Código laboral, se fijaron los siguientes puntos de prueba (en aquello que atañe a la demandada principal y dado lo indicado en el
Fundamentos
fundamentos de hecho, indicando que los argumentos de la carta no se ajustaban a la realidad, ya que no hubo abandono de funciones ese día 03 de abril de 2021, siendo que él bajó por instrucción de la prevencionista y la ausencia los días 04 de abril en adelante se dieron por la comunicación del empleador de que ya estaba despedido y, luego, por la indicación que esperara un llamado para hacerse el PCR (llamado que nunca ocurrió). Por todo lo anterior, manifestaba que el despido no se ajustó a derecho, siendo indebido, pidiendo que así fuera declarado y se condenara a la demandada al pago de los siguientes conceptos: (i) lucro cesante, por la duración del contrato que lo vinculaba, hasta el 04 de mayo de 2021, por un total de $1.029.660.-; (ii) en subsidio, indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.065.166.-, (iii) remuneración de seis días trabajados en abril 2021, por $213.033.- Todo, más reajustes, intereses y costas. La demandada principal, WILLIAMS RO LTDA., no contestó la demanda, teniéndose por evacuado en rebeldía este trámite. CUARTO: Hechos no controvertidos. Que en la audiencia preparatoria, al no haberse presentado la demandada principal, quien siguió en rebeldía, no se acordaron hechos no controvertidos. QUINTO: Hechos a probar. Que en la mencionada audiencia, conforme lo dispone el artículo 453 Nº 3, del Código laboral, se fijaron los siguientes puntos de prueba (en aquello que atañe a la demandada principal y dado lo indicado en el considerando segundo): 1. Existencia de la relación laboral, fecha de inicio, fecha de término, remuneraciones, funciones y jornada laboral pactada. 2. Causal de término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales y de contenido, efectividad de los hechos fundantes. 3. Efectividad de haberse vulnerado los derechos fundamentales del actor con ocasión del término de la relación laboral, en especial el derecho a integridad síquica y física, la igualdad ante la Ley y la no discriminación, sujeto activo y pasivo, hechos y circunstancias que los constituyen. 4. Procedencia de las prestaciones demandadas por el actor, concepto, período, base de cálculo y cuantía. SEXTO: Prueba rendida. Que en las audiencias de juicios, con respecto a la litis que debe ser resuelta por medio de la sentencia definitiva, dado lo señalado en el considerando segundo, se rindió exclusivamente por la demandante (ya que la demandada principal continuó en rebeldía y no rindió prueba) la siguiente evidencia: I. Documental. 1. Contrato de trabajo del actor de fecha 31 de marzo de 2021.- 2. Carta de despido del actor de fecha 07 de abril de 2021.- 3. Constancia del actor en la Inspección del Trabajo de fecha 05 de abril de 2021.- 4. Constancia del actor en la Inspección del Trabajo de fecha 15 de abril de 2021.- 5. Denuncia Individual de Enfermedad Profesional emitida por la Asociación Chilena de Seguridad. 6. Constancia de epicrisis emitido por la Mutual de Seguridad de fecha 03 de abril de 2021.- 7. I
Fallo
fallo en nada altera lo antes concluido, siendo o evidencia que refuerza lo concluido o que no tiene la potencialidad de desvirtuarlo o está referida a cuestiones no controvertidas ni pertinentes. DÉCIMO SEXTO: En cuanto a los reajustes e intereses. Que, conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código laboral, las sumas que ha sido condenada a pagar la demandada generarán los respectivos reajustes e intereses legales. DÉCIMO OCTAVO: Costas. Que, conforme lo dispone el art. 445 del Código laboral, habiendo sido completamente vencida la parte demandada principal, se le impondrán las costas del juicio. Por lo expuesto y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 2°, 54 y ss., 63, 160, 162, 184 y ss., 423, 425 al 432, 446 al 459, 485 al 495 y demás pertinentes del Código del trabajo, artículos 1° y 19 N° 2 de la Carta fundamental; art. 1556 del Código civil; y demás normas jurídicas aplicables, SE RESUELVE: I. Acoger la demanda de tutela laboral deducida por MAURICIO ALEJANDRO ALVAREZ VILLALOBOS, en contra de WILLIAMS RO LTDA., ambos ya individualizados, y declarar que se lesionaron los Derechos fundamentales del denunciante al momento de su despido, ocurrido con fecha 07 de abril de 2021, condenando a la denunciada al pago de una indemnización ascendente a once remuneraciones, por un monto total de $11.716.826.- (once millones setecientos dieciséis mil ochocientos veintiséis pesos). II. Acoger, igualmente, la demanda de cobro de prestaciones deducida por
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: MAURICIO ALEJANDRO ÁLVAREZ VILLALOBOS. DEMANDADA: WILLIAMS RO LTDA. RIT: T-150-2021 RUC: 21- 4-0333798-3 ____________________________________________________/ Antofagasta, a dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTO. PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en el proceso RUC 21-
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