1º Juzgado de Garantía de Santiago

JUAN PATRICIO ROA VERA C/ JOSÉ ALEXIS BARRIENTOS ASTUDILLO

Rol

O-3664-2022

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos acreditados: El día 17 de Septiembre de 2022, a las 02:00 horas aproximadamente, el imputado JOSE ALEXIS BARRIENTOS ASTUDILLO, condujo en estado de ebriedad, el vehículo Chevrolet modelo Sail, placa patente HSDS-51, instante en que al llegar a la intersección de Boulevard Norte Aeropuerto con calle Salar Ascotan, en la comuna de Pudahuel, colisiona contra un muro existente en el lugar. Practicado el examen Intoxylizer, este arrojó 1,57 gramos por mil de alcohol en la sangre del requerido. El imputado condujo el vehículo sin haber obtenido licencia de conducir Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los Arts. 1, 3, 7, 11 N° 6 Y 9, 15, 18, 21, 24, 29, del Código Penal; Arts. 110, 196, 209 de la ley 18.290; Arts. 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y, Arts. 14 y siguientes de la Ley 18.216; y, Arts. 1, 4, 5, 16 y 17 de la Ley 19.970; SE DECLARA: I.- Que, se condena a JOSE ALEXIS BARRIENTOS ASTUDILLO, ya individualizado, de pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, al pago de una multa de DOS unidades tributarias mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de inhabilitación para obtener licencia de conducir por el término de dos años; por su responsabilidad en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, cometido en la comuna de Pudahuel, el día 17 de septiembre de 2022, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que, se le tiene por cumplido un tercio de la multa impuesta con el día que estuvo privado de libertad en razón de esta causa, el saldo de 1 UTM y 2/3, deberá ser pagada dentro del plazo de 30 días. III.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Remisión Condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por Código: EFQQXLXXEXM Este documento ti

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los Arts. 1, 3, 7, 11 N° 6 Y 9, 15, 18, 21, 24, 29, del Código Penal; Arts. 110, 196, 209 de la ley 18.290; Arts. 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y, Arts. 14 y siguientes de la Ley 18.216; y, Arts. 1, 4, 5, 16 y 17 de la Ley 19.970; SE DECLARA: I.- Que, se condena a JOSE ALEXIS BARRIENTOS ASTUDILLO, ya individualizado, de pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, al pago de una multa de DOS unidades tributarias mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de inhabilitación para obtener licencia de conducir por el término de dos años; por su responsabilidad en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, cometido en la comuna de Pudahuel, el día 17 de septiembre de 2022, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que, se le tiene por cumplido un tercio de la multa impuesta con el día que estuvo privado de libertad en razón de esta causa, el saldo de 1 UTM y 2/3, deberá ser pagada dentro del plazo de 30 días. III.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Remisión Condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por Código: EFQQXLXXEXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifica

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 1° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 3664-2022 RUC : 2200926849-2 IMPUTADO: JOSÉ ALEXIS BARRIENTOS ASTUDILLO. CÉDULA DE IDENTIDAD: 15.350.179-3 DOMICILIO: LAS TORRES 4505, CONDOMINIO III, DEPARTAMENTO 102, PEÑALOLEN. DEFENSOR: EUGENIO BAEZA URBINA FISCAL: PABLO ALONSO GODOY PROCEDIMIENTO : ABREVIADO DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: 11 N° 6 Y

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