BOSSO/HERNÁNDEZ
Rol
O-82-2020
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-82-2020, en la cual don ALFREDO ALEJANDRO BOSSO SILES, patrón de pesca artesanal, domiciliado para estos efectos en calle Barros Arana N° 3171, comuna de Arica, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General, por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económica, en contra de don FRANCISCO FERNANDO HERNÁNDEZ PALACIOS, armador artesanal; y FRANCISCO HERNÁNDEZ PALACIOS PESCA LITORAL COSTERO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Francisco Fernando Hernández Palacios, o por quien haga las veces en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, todos del domicilio de calle Playa Chauca N°3436, comuna de Iquique, en atención a las siguientes razones de hecho y derecho que pasa a exponer: I.- Reseña de los hechos anteriores y coetáneos al término de la relación laboral. Señala que, inició en sus servicios para el demandado don Francisco Fernando Hernández Palacios el 3 de enero de 2010, cumpliendo las funciones de patrón de nave pesquera artesanal, entre otras, en las siguientes embarcaciones: Valencia, Matrícula N°338, del Puerto Base Iquique; Chone, Matrícula N° 992, del Puerto Base Iquique; y Chenco, Matrícula N° 3211, del Puerto Base Iquique, cuya administración y/o propiedad las ostentó y/u ostenta el demandado Hernández Palacios. La jornada laboral se extendía durante el tiempo acorde y necesario a las faenas extractivas pesqueras, y estando en tierra, atento y dispuesto debía estar “al llamado” de su ex jefe. Razón de lo anterior, la jornada de trabajo yacía exenta de limitación horaria. Sin perjuicio de lo precedentemente señalado, y en determinados y muy acotados periodos de la extensa relación laboral, y siempre en cumplimiento a las órdenes e instrucciones que impartía el demandado Hernández Palacios, tuvo
Fundamentos
motivos por los cuales el actor dejó de prestar servicios para su empleador. Hechos y circunstancias; 6) Efectividad que el actor haya hecho uso de los feriados legales y/o se encuentre cancelado el feriado proporcional, respecto de los períodos solicitados en la demanda; y 7) Estado de pago de las cotizaciones previsionales de AFP, Salud y AFC del actor, devengadas durante todo el período que eventualmente se extendió la relación laboral. QUINTO: En la audiencia de juicio, el tribunal incorporó los siguientes antecedentes: 1) Certificado de pago de cotizaciones previsionales del actor, de fecha 04 de marzo de 2021, emanado de AFP Provida; 2) GO-T-N° 8251/2020, de fecha 23 de noviembre de 2020, remitido por parte de AFC Chile; 3) Oficio Ordinario 7P N°31235/2020, de fecha 02 de noviembre de 2020, remito por Fonasa; 4) C.P ARI. Ordinario N°12.000/484, de fecha 05 de noviembre de 2020, remitido por la Capitanía de Puerto de la ciudad de Arica; 5) C.P ARI. Ordinario N°12.000/486, de fecha 05 de noviembre de 2020, remitido por la Capitanía de Puerto de la ciudad de Arica SEXTO: Que, para acreditar sus alegaciones el demandante rindió e incorporó en la audiencia de juicio los siguientes antecedentes: Documental: 1.- Certificado de Patrón de Pesca Artesanal y registro de zarpes de embarcaciones menores, ORD N: 12000/148 emitido por Capitanía de Puerto de Iquique, a nombre del demandante don Alfredo Alejandro Bosso Siles. 2.- Certificado de Cotizaciones AFP PROVIDA de fecha 15 de enero del año 2020, a nombre del demandante. 3.- Certificado de Cotizaciones FONASA, periodo 15 de enero del año 2020, a nombre del demandante. 4.- Certificado “Inscripción registro pesquero artesanal”. de fecha 19 de febrero del año 2020, emitido por SERNAP, respecto de la nave “CHENCO” y de Francisco Fernando Hernández Palacios. 5.- Dos Capturas de pantalla Whatsapp, que contienen conversación entre Jorge Navarrete, jefe de flota nave CHENCO y el demandante, fecha 27 al 29 de enero de 2020. Testimonial: 1.- Don Waldo Antonio Morales Torres, C.I. N°9.247.635-9, Tripulante, domiciliado en Caleta Riquelme S/N, Iquique. Quien expresa conocer a las partes, atendido que Francisco Hernández es el dueño de la embarcación El Chenco en la cual prestó servicios de Tripulante. A su vez, el demandante era el capitán y patrón de pesca del mismo navío, donde trabajaron juntos hasta el mes de diciembre. Agrega que, el demandante fue suspendido verbalmente. Entiende que el demandante tenía el mismo sueldo que todos, lo que era $300.000.- más el porcentaje de pesca, precisando que el dinero percibido por el Patrón, sería casi 3 veces superior al que el de Tripulante, a vía de ejemplo, si el ganaba cerca de $900.000.-, el demandante debería haber ganado el triple, cercano a los $3.000.000.-. Añade que la remuneración se pagaba en el barco o en la caleta y en dinero efectivo, anotándose el pago en un registro que lleva la firma de los trabajadores. Manifiesta que no prestó servicios durante el
Fallo
por tanto en la más absoluta incertidumbre previsional. Lo anterior, según dan cuenta los certificados de cotizaciones previsionales y de salud. IV.- En cuanto a la unidad económica empresarial. Expone que, siempre supo y reconoció como único “jefe” a don Francisco Fernando Hernández Palacios, en su calidad de persona natural, situación que se ve así acreditada por el pago de sus cotizaciones previsionales de parte del dicho empleador. Empero, y sin saberlo, desde el mes febrero de 2015 aparece pagando sus cotizaciones la empresa Francisco Hernández Palacios Pesca Litoral Costero EIRL, persona jurídica que, a razón de los hechos arriba expresados y las directrices del derecho en este estadio jurisdiccional, no sería más que la extensión de la personalidad natural del demandado, quien, en aras de disfrazar, ocultar o esconder su patrimonio -en los claros términos del artículo 507 del Código del Trabajo- fue del caso de constituir una empresa individual de responsabilidad limitada. V.- Calificación de vínculo laboral como co-empleadores. Refiere que para el improbable evento de que el tribunal determine la inexistencia de una unidad económica empresarial entre los demandados de autos, en subsidio de lo anterior, pide calificar la relación laboral existente con los demandados, a aquellos como “co-empleadores”. VI.- En cuanto al perdón de la causal. Expone que, para el evento de que los demandados de autos pretendan afincar sus defensas en la falta de continuidad en la relaci
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Arica, a dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-82-2020, en la cual don ALFREDO ALEJANDRO BOSSO SILES, patrón de pesca artesanal, domiciliado para estos efectos en calle Barros Arana N° 3171, comuna de Arica, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General, por despido injustificado, nulida
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