SEGURA/MOWI CHILE S.A. O MARINE HARVEST CHILE SA
Rol
T-139-2020
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos manifestados en la carta, su parte los niega absoluta y totalmente, por no ser efectivos y, además, porque no son responsabilidad de la gestión de él, pues no es su función velar por el etiquetado de las cajas de salmón, como tampoco la realización material de los inventarios de cada carga que sale o entra a los frigoríficos, sino que más bien su función como jefe es controlar la existencia y veracidad de ellos, y, cuando exista esta diferencia, denunciarlo a la jefatura directa, que fue precisamente lo que se hizo. Por lo tanto, la causa de despido es injustificado, pues cumplió su función de fiscalizador y dando cuenta de ellos a sus superiores, resulta paradójico que se le despida, precisamente por hacer su trabajo, esto es, denunciar y dar cuenta de irregularidades que pueda detectar en los Frigoríficos que se trabajan con la empresa. Agrega que dicho despido no tan solo es injustificado, sino que, además, es vulneratorio de derechos fundamentales, argumentando en torno a actos de acoso laboral y de vulneración al derecho de la intimidad y honra. Enseguida se extiende sobre los indicios de la vulneración denunciada los que hace consistir en: 1.- Existencia de correo de fecha 17 de septiembre de 2020, por medio del cual su jefe de Logística, don Sebastián Valdivieso, comunica al resto de la empresa de una suspensión de funciones y que se desarrollaba una investigación en su contra, sin que aún se le comunique previamente a su correo. 2.-Inexistencia de culpabilidad en hechos facticos de la causal invocada. Indica que su cargo significaba, como jefe de Frigorífico, coordinar, supervisar, controlar, fiscalizar y denunciar cualquier irregularidad que detecte en el desarrollo de gestiones en los distintos Frigoríficos, mas no el control directo y material de stock, ya que ello corresponde a los supervisores de Frigorífico, siendo ellos los que deben controlar la entrada y salida de mercadería en cada sala de frigorífico, y por su parte el jefe de logística
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, en estos autos, Rit T-139-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don ANGEL BRAULIO SEGURA PRADINES, cesante, con domicilio en calle Carlos Pezoa Veliz nro. 1447, Alerce Sur, Puerto Montt, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y término de la relación laboral, en contra de su ex empleador MOWI CHILE SA. Sociedad del giro cultivo y exportación de salmones, representada por don GIANFRANCO NATTERO C., Gerente General o por quien corresponda de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en camino Chinquihue kilómetro 12, sin número, Puerto Montt. En relación a los antecedentes de la relación laboral, indica como fecha de inicio de la relación laboral el 22 de mayo de 2014, que la función laboral era la de Jefe Frigoríficos externos y, como fecha de término, el 16 de Octubre de 2020, señalando como causal de despido la del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo y como remuneración promedio conforme artículo 172 Código del Trabajo la suma de $ 1.690.642. A continuación, relata que ingresó a prestar servicios a la demandada como operario de frigorífico y que con el transcurso de los años y su buen desempeño lo fueron ascendiendo de Operario a Supervisor, posteriormente a encargado de Frigorífico y terminando como Jefe de Frigorífico, expresando que cada vez que iba asumiendo cargos, las responsabilidades eran mayores al igual que la exigencia de sus superiores. Indica que Mowi no trabaja con Frigoríficos propios en la X región y que empresas externas le prestan servicios de almacenamiento, trabajando con los siguientes recintos frigoríficos: 1. Frigorífico Containers Operator S.A; 2. Frigorífico Mascato S.A; 3. Planta Mares de Chiloé (Maquilador de producto); 4. Frigorífico Primar (Maquilador de Producto); 5. Granja Marina Tornagaleones; 6. Planta de Proceso Mowi Chile S.A, ubicada en la XI región, Puerto Chacabuco. (aquí tenía que coordinar los traslados de producto entre regiones y carga de exportaciones directas) 7. Otros. Refiere que cada uno de estos con acuerdo en donde ellos se responsabilizan 100% de la integridad de los productos, debido a que son empresas externas. Sostiene que la carga laboral era excesiva los últimos años, trabajando de lunes a lunes (más de 100 horas extras por cada uno) funciones que debía supervisar, señalando cada una de las labores a realizar por frigorífico. Aduce que, en el desarrollo de este trabajo, puntualmente el mes de agosto se generó una situación por Mauricio Vega (su supervisor a cargo) donde hicieron una tarja de movimiento (planilla donde cobra contopsa a Mowi), lo citó a reunión física Walter Dorner París en Contopsa para contarle que habían realizado este documento para obtener una cámara fotográfica sin justificación. Inmediatamente le manifestó que dicho suceso era una acción incorrecta y que ese documento no podía ser cobrado y debía ser anulado, él en la misma posic
Fallo
Por estas motivaciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 2, 420, 423, 425, 446, 453, 454, 485 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, SE DECLARA: I.- Que se rechaza en todas sus partes la denuncia de tutela laboral y, demanda subsidiaria, interpuesta por don ANGEL BRAULIO SEGURA PRADINES, en contra de MOWI CHILE S.A. representada por don GIANFRANCO NATTERO C., todos ya individualizados. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT T-139-2020. Sentencia dictada por don Moisés Samuel Montiel Torres, Juez titular del Juzgado de Letras del trabajo de Puerto Montt. 32
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Puerto Montt, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que, en estos autos, Rit T-139-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don ANGEL BRAULIO SEGURA PRADINES, cesante, con domicilio en calle Carlos Pezoa Veliz nro. 1447, Alerce Sur, Puerto Montt, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del
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