6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ EMMANUEL ANTONIO LUCIANO CABRERA

Rol

O-484-2023

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que los días diecinueve y veintidós de enero en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por don José Manuel Rodríguez Guerra, en calidad de Juez presidente; doña Gabriela Carreño Barros, como Juez redactor y doña Esperanza Carmona Araya, como tercer Juez integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 2.000.160.614- 0, Rol Interno del Tribunal Nº 484-2023, seguido en contra de EMMANUEL ANTONIO LUCIANO CABRERA, cédula nacional de identidad N° 22.858.479-7, dominicano, nacido en Santiago de los Caballeros, República Dominicana, el 19 de octubre de 1981, de 42 años, soltero, conductor, domiciliado en Pasaje Chamiza Nº682, comuna de Estación Central; de EMILIA ÁLVAREZ MARTE, cédula nacional de identidad N° 23.539.929-6, dominicana, nacida en Puerto Plata, República Dominicana el 10 de octubre de 1974, de 49 años, soltera, estilista, domiciliada en Pasaje Chamiza Nº 682, comuna de Estación Central; de WILSON SÁNCHEZ OROBIO, cédula nacional de identidad N° 24.136.203-5, colombiano, nacido en Buenaventura, Colombia, el 12 de abril de 1971, de 52 años, unión libre, empleado, domiciliado en Pasaje Coronel Godoy Nº 103, comuna de Estación Central. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Carlos Yáñez Díaz. La defensa de los acusados Luciano Cabrera y Álvarez Marte estuvo a cargo del Defensor Penal Privado, don Juan Carlos Larrañaga Esparza, en tanto la defensa del acusado Sánchez Orobio a cargo del Defensor Penal Privado don Cristian Sepúlveda Herrera.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “Que desde un tiempo a la fecha de su detención, se logró determinar mediante diversas técnicas de investigación, vigilancias y escuchas telefónicas, efectuadas por funcionarios de la Brigada Antinarcóticos Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, en conjunto con la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, acerca de la existencia de un grupo de personas dedicadas a recepcionar Código: BGXPXLBPYGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ciudadanos extranjeros con ovoides de droga en sus cuerpos, abultar la droga y distribuirla en la comuna de Lo Espejo, compuesto por EMILIA ALVAREZ MARTE, EMMANUEL LUCIANO CABRERA y WILSON SANCHEZ OROBIO, quienes utilizaban el inmueble ubicado en calle Chamiza N° 682 de la comuna de Estación Central para dichos efectos. Es así, que de acuerdo a la información obtenida por interceptaciones telefónicas y vigilancias, se estableció que el día 10 de febrero de 2020 los imputados EMILIA ALVAREZ MARTE, EMMANUEL LUCIANO CABRERA y WILSON SANCHEZ OROBIO recibirían a ciudadanos extranjeros, quienes transportaban droga al interior de sus cuerpos. Por lo anterior, y previamente autorizados por el 10° Juzgado de Garantía para efectuar entrada y registro al domicilio de calle Chamiza N° 682 de la comuna de Estación Central, funcionarios de la Brigada Antinarcóticos Metropolitana, el día 10 de febrero de 2020, alrededor de las 20:20 horas efectuaron el ingreso al referido domicilio, sorprendiendo en su interior a EMILIA ALVAREZ MARTE, EMMANUEL LUCIANO CABRERA, WILSON SANCHEZ OROBIO, y otros cinco ciudadanos bolivianos JUAN LOPEZ ESCOBAR, CLAUDIA FLORES BARCO, RUFINO COLOMI VARGAS, CRISTIAN HIDALGO CRESPO y RIMBE AZAPA COLQUE, quienes poseían y guardaban: • En el baño del inmueble 37 envoltorios de látex contenedores de cocaína con un peso bruto de 1 kilo 360 gramos y 25 envoltorios de látex contenedores de cocaína con un peso bruto de 900 gramos; • Al interior del dormitorio principal, poseían y guardaban 4 kilos 780 gramos de cocaína acuosa y 100 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de cocaína con un peso bruto de 13 gramos; • En otra habitación destinada a lavadero los imputados poseían un laboratorio de abultamiento de droga artesanal, manteniendo en el lugar 01 balde plástico con una sustancia acuosa en su interior que corresponde a cocaína líquida con un peso bruto de 54 kilos 420 gramos, 03 botellas de 1 litro cada una de acido muriático, 02 kilos de soda caustica, 02 pesas digitales, 146 sachet de 30 gramos contenedores de bicarbonato de sodio, 25 sachet de 100 gramos contenedores de bicarbonato de sodio, todas estas sustancias estaban siendo manipuladas por tres de los ciudadano bolivianos JUAN LOPEZ ESCOBAR, CRISTIAN HIDALGO CRESPO y RUFINO COLOMI VARGAS. Luego de ser detenidos

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 28, 31, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 3, 17, 45 y 52 de la Ley 20.000; 1, 8, 45, 108, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se condena a EMMANUEL ANTONIO LUCIANO CABRERA Y EMILIA ÁLVAREZ MARTE, ya individualizados, en calidad de autores del delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, en grado consumado, perpetrado el día 10 de febrero de 2020, en la comuna de Estación Central, a cumplir cada uno la pena de SIETE AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a las sanciones accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que se condena a WILSON SÁNCHEZ OROBIO, ya individualizado, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, en grado consumado, perpetrado el día 10 de febrero de 2020, en la comuna de Estación Central, a cumplir la pena de OCHO AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a las sanciones accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios púb

Texto Completo (Preview)

1 R. U. C. N° 2.000.160.614-0 R. I. T. N° 484-2023 C/ EMMANUEL ANTONIO LUCIANO CABRERA EMILIA ÁLVAREZ MARTE WILSON SÁNCHEZ OROBIO Santiago, veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Que los días diecinueve y veintidós de enero en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por don José Manuel Rodríguez Guerra, en calidad de Juez pre

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