3º Juzgado Civil de Santiago

ESPINOZA/RODRÍGUEZ

Rol

C-13314-2020

Fecha

14 de enero de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de agosto de 2020, comparece don Julio Enrique Espinoza Toro, pensionado, domiciliado en calle Alonso de C rdova N 5870, oficina Nó ° ° 1013/1014, comuna de Las Condes, quien viene en interponer demanda de t rminoé de contrato de arrendamiento y cobro de las rentas insolutas, en contra de don Pablo Enrique Rodr guez Puentesí , ignora profesi n u oficio, domicilio en calle Radal Deló Obispo Francisco Anabal n Duarte N 1512, casa B, comuna de Quinta Normal, yó ° en contra de don Franco Alexis Rodr guez Puentes, ignora profesi n u oficio,í ó domiciliado en Pasaje Vuelo de Loicas N 19.831, comuna de Pudahuel, por los° antecedentes de hecho y derecho que expone. Con fecha 28 de septiembre de 2020, la demandante viene en retirar y rectificar la demanda respecto de don Franco Alexis Rodr guez Puentesí , en calidad de codeudor solidario. Notificado y reconvenido de pago el demandado en forma legal, se llev aó efecto el comparendo de estilo con fecha 07 de enero de 2020, en el cual se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la parte demandada, por practicada la segundaí reconvenci n de pago y se dej constancia que no hubo conciliaci n, atendida laó ó ó inasistencia del arrendatario. Acto seguido, se recibi la causa a prueba, reiterando yó acompa ando el demandante la documental incorporada en autos. ñ Con fecha 12 de enero de 2020, atendido el m rito de autos, se cit a lasé ó partes a o r sentencia. í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de agosto de 2020, rectificada con fecha 28 de septiembre de 2020, comparece don Julio Enrique Espinoza Toro, quien viene en interponer demanda de t rmino de contrato de arrendamiento y cobro de las rentasé insolutas, en contra de don Pablo Enrique Rodr guez Puentes, ambos yaí individualizados, por los antecedentes de hecho y derecho que expone. Se ala que es due o del inmueble ubicado en calle Radal del Obispoñ ñ Francisco Anabal n Duarte N 1512, casa B, comuna de Quinta Normal, en raz n deó ° ó un contrato de compraventa gestionado el a o 2015, el cual dio en arrendamiento alñ demandado de autos con fecha 7 de junio de 2019, mediante un contrato que comenz a regir el 08 de junio de 2019, cuya vigencia era por un a o, es decir, hastaó ñ el 07 de junio del 2020. C-13314-2020 Foja: 1 A ade que con el fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de lasñ obligaciones asumidas por la arrendataria, se constituy como aval y codeudoró solidario don Franco Alexis Rodr guez Puentes. í Expone que se pact una renta mensual de $480.000, reajustable de formaó anual los meses de marzo, de acuerdo con la variaci n del valor de la UF., pagaderosó dentro de los primeros 5 d as de mes y que transcurrido el primer a o, cualquiera deí ñ las partes podr a poner t rmino al contrato, comunic ndolo a la otra con unaí é á anticipaci n m nima de 60 d as por carta certificada notarial. Asimismo, acordaronó í í que en caso de retardo en el pago de la renta, significar a un aumento del 0.25% porí cada d a de retraso. í En cuanto a los gastos por consumos de servicios y gastos comunes, la arrendataria se comprometi a pagar mensualmente, debiendo exhibir losó comprobantes de pago que a la fecha no ha ocurrido. Hace presente que el demandado el mismo mes de junio en vez de pagar el d a 5, pag el 13 de junio de 2019, produciendo alteraciones en las fecha y monto deí ó los pagos, lo que irroga cierto desorden en los dineros. As las cosas, indica que en elí mes de enero pag la mitad de la sumas y a contar del mes de febrero de 2020, no loó hizo m s, por lo que de adeuda el resto del mes de enero y la totalidad de los mesesá de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto, del a o 2020. ñ Refiere que el ltimo pago lo realiz el 28 de enero de 2020, por una suma deú ó $860.000, con lo cual dio por pagado el mes de arriendo de diciembre de 2019, adeudando a la fecha la suma de $3.460.000. Lo anterior, provoc que se pudieraó hacer valer de su derecho a notificar, por carta certificada, el desahucio por el incumplimiento de la contraria, con fecha 09 de enero de 2020, aclarando la intenci n de no continuar con el v nculo contractual que los une. ó í Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de t rmino deé contrato de arrendamiento por incumplimiento contractual, no pago de rentas y cobro de rentas insolutas, en contra de don Pablo Enrique Rodr guez Puentes, yaí individualizado, a fin que: a) se declare termin

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de fuerza p blica; c) que se condene al demandado al pago de $3.460.000, por concepto deú renta, m s la multa estipulada en el contrato de 0.25 UF, por cada d a de atraso,á í reajustados hasta la fecha efectiva de pago, m s intereses legales o el monto que seá estime pertinente; d) se condene expresamente en costas. En subsidio de lo anterior, para el caso que la parte demandada enervase la acci n principal, deduce demanda de desahucio; ó C-13314-2020 Foja: 1 SEGUNDO: Que, se llev a efecto el comparendo de estilo con fecha 07 deó enero de 2021, en rebeld a de la parte demandada; í TERCERO: Que, de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 y 1942 delí C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral,ó por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal, o esencial en los t rminos del art culo 1444 del cuerpoú ó é í legal antes nombrado; CUARTO: Que, a su vez, el art culo 1977 del C digo Civil establece que laí ó “ mora de un per odo entero en el pago de la renta, dar derecho al arrendador,í á despu s de dos reconvenciones (...) para hacer cesar inmediatamente el arriendo ;é ” QUINTO: Que, atendida la naturaleza jur dica de la acci n intentada ení ó autos, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil,

Texto Completo (Preview)

C-13314-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13314-2020 CARATULADO : ESPINOZA/RODR GUEZÍ Santiago, catorce de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 26 de agosto de 2020, comparece don Julio Enrique Espinoza Toro, pensionado, domiciliado en calle Alonso de C rdova N 5870, oficina Nó ° ° 1013/1014, comuna de Las Condes, quien vien

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