Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

RAPHAEL/CONSTRUCTORA PEUMA LIMITADA

Rol

M-25-2021

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre el demandante y la demandada principal. Extensión, términos y condiciones de la misma. 2. En su caso, remuneración percibida por el demandante y rubros que la componían. 3. En su caso, fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales. 4. Prestaciones adeudadas al actor. Fundamento y montos de las mismas. 5. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante a la fecha de término de sus servicios y en la actualidad. 6. Si la parte demandada Ilustre Municipalidad de La Florida ejerció los derechos de información y/o retención en los términos previstos en los artículos 183-C y D del Código del Trabajo. Circunstancias, detalles y pormenores. A su vez, en la misma audiencia se establecieron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Que la demandada empresa Constructora Peuma Limitada, se encuentra sujeta a un procedimiento concursal vigente, en el cual con fecha 11 de mayo de 2021 se dictó la resolución de liquidación respectiva, en los autos Rol C-107-2021 del Primer Juzgado Civil de San Miguel. CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo celebrado por las partes con fecha 8 de mayo de 2018 y sus respectivos anexos. 2. Liquidaciones de sueldo de los meses de septiembre y diciembre de 2018, junio y septiembre de 2019. 3. Certificado de cotizaciones previsionales AFP PlanVital, de fecha 11 de abril de 2022. 4. Certificado cotizaciones FONASA, de fecha 11 de abril de 2022. 5. Certificado cotizaciones AFC Chile, de fecha 11 de abril de 2022. 6. Certificado de rezago de AFP PlanVital donde consta el Rut provisorio con el que cotizaba el demandante previo a la obtención de su visa temporaria. 7. Copia de cedula de la cédula de identidad del demandante. II.- Confesional: consistente en la absolución de posiciones de los representantes legales de las demandadas p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal don Raphael Saint-Vil, haitiano, obrero de la construcción, cédula de identidad N°27.161.061-0, domiciliado en Los Atacameños N°3473, comuna de Renca, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora Constructora Peuma Limitada, también llamada Constructora Biggemann y Toledo Limitada, RUT N°76.234.055-0, representada legalmente por doña Macarena Biggemann Dattwyler, factor de comercio, cédula de identidad N°15.376.459-K, ambos domiciliados en Arturo Prat N°2860, comuna de San Miguel y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, demanda solidariamente a la Ilustre Municipalidad de La Florida, RUT N°69.070.700-4, representada legalmente por su alcalde don Rodolfo Carter Fernández, cédula de identidad N°11.828.038-5, ambos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna Poniente N°7210, comuna de La Florida; con el fin que se declare injustificado y nulo su despido, condenándose a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica en su libelo, más reajustes, intereses y costas. Argumenta que el día 08 de mayo de 2018 comenzó a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación para la demandada principal, cumpliendo funciones de jornal, en una jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, ejecutando sus labores en la obra “construcción del Teatro Municipal de La Florida”, de la que era dueña el municipio demandado solidariamente. Agrega que percibía una remuneración mensual de $479.000.-, compuesta por los ítems sueldo base, gratificación según el artículo 50 del Código del Trabajo, colación y movilización; y si bien su primer contrato era a plazo fijo, la relación laboral se mantuvo en forma continua hasta la fecha de su despido. Manifiesta que el 28 de enero de 2020, mientras se encontraba en la obra, se acercó el supervisor don César Santander, quien los reunió a todos y les dijo que se paralizaba la obra, que estaban despedidos porque el dueño de la constructora no tenía dinero para pagar los sueldos; de este modo, alega que se le despidió de forma verbal, sin formalidad alguna ni carta ni mucho menos una oferta de finiquito. Hace presente que, al momento de ser despedido, su empleadora le adeudaba la remuneración por los 28 días trabajados en el mes de enero de 2020, un período anual de feriado legal (entre el 08 de mayo de 2018 y el 08 de mayo de 2019) y el feriado proporcional (entre el 08 de mayo de 2019 y el 28 de enero de 2020), sin que tampoco se haya encontrado al día en el pago de sus cotizaciones de seguridad social, a enterar en A.F.P. Planvital S.A., FONASA y A.F.C. Chile, por los períodos que detalla en su libelo. SEGUNDO: Que con fecha 21 de febrero de 2022, al no estimarse suficientemente fundadas las pretensiones del demandante, el tribunal rechazó la demanda

Fallo

por tanto la acción de nulidad de despido interpuesta, únicamente en los términos y con la limitación ya indicados, y no en su totalidad. UNDÉCIMO: Que para el cálculo de la indemnización y prestación cuyo pago será ordenado en lo resolutivo de la sentencia, deberá considerarse como remuneración mensual del demandante la cantidad de $479.000.-, cifra que se tendrá por establecida con el mérito del apercibimiento ordenado ante la incomparecencia de la representante legal de la demandada principal a absolver posiciones en la audiencia única, lo que permite a este tribunal entender que, para los efectos de determinar la base de cálculo de las prestaciones cuyo pago se ordenará, deberá considerarse la suma antes mencionada. DUODÉCIMO: Que sin perjuicio de lo antes decidido y en lo relativo a la demandada Ilustre Municipalidad de La Florida, del análisis de los documentos consistentes en los listados de los trabajadores de la Constructora Peuma Limitada correspondientes al año 2019, si bien en ellos consta el nombre del demandante de autos, el municipio alegó en su contestación de la demanda que existía una incongruencia entre el RUT consignado en dichos listados y aquél señalado en la demanda de autos. No obstante ello, del examen del certificado de rezagos emitido con fecha 20 de noviembre de 2020 por la AFP Plan Vital S.A., el certificado de cotizaciones emitido con fecha 11 de abril de 2022 por la misma institución ya mencionada y la copia de la cédula de identidad de don R

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Monitorio. Materia : Despido injustificado y otros. Demandante : Raphael Saint-Vil. Demandada : Constructora Peuma Limitada. Demandada Solidaria: Ilustre Municipalidad de La Florida. RIT : M-25-2021.- RUC : 21-4-0317548-7.- San Miguel, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal don Raphael Saint-Vil, h

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