6º Juzgado Civil de Santiago

CCAF 18 DE SEPTIEMBRE/CORALES

Rol

C-29248-2019

Fecha

14 de enero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha 27 de septiembre de 2019, comparecen Denisse Barraza D az yí Ricardo vila Quezada, abogados, en representaci n de Caja de Compensaci n deÁ ó ó Asignaci n Familiar 18 de Septiembre, persona jur dica sin fines de lucro representadaó í legalmente por Juan Crist bal Philippi Irarr zaval, todos domiciliados en calle Compa aó á ñí de Jes s N 1390, piso 5, oficina 505, comuna de Santiago e interponen demandaú ° ejecutiva en contra de Marco Corrales Sanhueza, ignora profesi n u oficio, domiciliadoó en calle s ptima avenida N 1360, dpto. 52, comuna de San Miguel, a fin de que seé º despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $2.070.926.- m só á intereses, reajustes y costas. Fundamentan su presentaci n, se alando que el demandado suscribi el d a 2 deó ñ ó í mayo de 2012, el pagare N 1343073647, por la suma de $2.070.926.- m s una tasa de° á inter s mensual de 2,58%, estipul ndose que el capital y los intereses se pagar an en 60é á í cuotas mensuales por un monto de $67.899.- venciendo la primera de ellas en junio de 2012. Adem s, se estipul queá ó el simple retardo y/o mora en el pago ntegro yí oportuno de todo o parte de una de las cuotas, permitir exigir la soluci n integra de laá ó suma debida, consider ndose la obligaci n de plazo vencido y capitalizados los interesesá ó devengados y no pagados, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N 18.010.-° Aseguran, que el demandado se encuentra en mora de su obligaci n, desde laó fecha en que venci la cuota N 1, lo que equivale a la suma total de $2.070.926.-ó ° devengando el inter s m ximo convencional.é á Afirman, que el deudor liber a su representada de la obligaci n de protesto yó ó que su firma fue autorizada ante notario, por lo que dicho instrumento tiene m ritoé ejecutivo, pues tambi n la obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci n no seé ó í ó encuentra prescrita. Que, con fecha 19 de octubre de 2020, comparece Violeta Villacura Moraga en representaci n del ejecu

Fundamentos

considerando que este Tribunal tuvo al ejecutado por notificado y requerido de pago con fecha 21 de octubre de 2020, seg n consta a folio 18 del cuaderno principal, s lo cabeú ó concluir, que, entre la fecha en que se hizo exigible la deuda y la fecha de notificaci nó de la demanda efectivamente transcurri el plazo de prescripci n de un a o de la acci nó ó ñ ó ejecutiva, conforme lo establecen los art culos 98 y 107 de la Ley N 18.092, lo queí º conduce indefectiblemente a acoger la excepci n en an lisis, como se establecer en loó á á dispositivo de esta sentencia. C-29248-2019 Foja: 1

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1552, 1560,á í 1681 y siguientes y 1698 del C digo Civil; 144, 160, 170, 346 N 3, 434, 464 N 17,ó ° ° 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil se declara: ó I.- Que, se acoge la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digoó ú í ó de Procedimiento Civil, declar ndose prescrita la acci n ejecutiva derivada del Pagará ó é N 1343073647, en consecuencia, se deniega su ejecuci n.° ó II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutante. III.- Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Rol N C-29.248-2019.º DICTADA POR DO A MINDY VILLAR SIMON, JUEZA SUBROGANTEÑ DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZA DO A MARIA ELENA MOYA G MERA, SECRETARIAÑ Ú SUBROGANTE DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Enero de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-14T15:50:08-0300

Texto Completo (Preview)

C-29248-2019 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29248-2019 CARATULADO : CCAF 18 DE SEPTIEMBRE/CORALES Santiago, catorce de Enero de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 27 de septiembre de 2019, comparecen Denisse Barraza D az yí Ricardo vila Quezada, abogados, en representaci n de Caja de Compensaci n deÁ ó ó Asignaci n

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica