PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/GONZÁLEZ
Rol
C-3688-2018
Fecha
14 de enero de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 del cuaderno principal, comparece don Blas Molina Sepúlveda, abogado, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., empresa del giro de su denominación, representada por don Gastón Bottazzini, Economista y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero Civil, todos domiciliados en calle Villanelo N°180, Oficina 1401, Viña del Mar, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña HILDA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Viena 642, Villa Alemana. Funda la demanda señalando que su representada es dueña del pagaré que acompaña a su presentación por la suma de $ 7.421.965.- con vencimiento al día 11 de Septiembre de 2018, suscrito por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda., representado por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, Contador, en representación a su vez de doña Hilda González Fernández, según contrato de apertura de línea de crédito y de afiliación al sistema y uso de la tarjeta CMR Falabella y mandato especial inserto en la cláusula décima séptima, otorgado a la sociedad recientemente nombrada, para que en su nombre y representación, suscriba pagarés y reconozca deudas en beneficio de su representada Promotora CMR Falabella S.A. Indica que, el pagaré no fue pagado por la deudora a su vencimiento; además el suscriptor del pagaré liberó al tenedor de la obligación de protesto y la firma del obligado a su pago, ha sido autorizada ante notario público. En consecuencia, afirma que, el documento mercantil goza de mérito ejecutivo de conformidad al numeral cuarto, inciso segundo del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no prescrita. Previa mención de normas legales solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de doña Hilda González Fernández, por la suma de $7.421.965.- más el interés máximo convencional para operaciones no reajustables y las costas de la presente
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a folio 1 del cuaderno principal, comparece don Blas Molina Sepúlveda, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña HILDA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada, acogiéndola a tramitación, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $7.421.965.- más los intereses ya indicados que se devenguen desde el vencimiento hasta el pago efectivo, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero pago a s representada de dichas sumas o de otras que el Tribunal determine, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 12 del cuaderno principal, la parte ejecutada opuso la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, a folio 25 del cuaderno principal, se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeldía de la ejecutante. CUARTO: Que, a folio 25 se declaró la admisibilidad de la excepción, sin que se recibiese la causa a prueba atendida la no existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. QUINTO: Que, la ejecutante acompañó a su demanda los siguientes documentos: 1.- Pagaré individualizado en lo principal, N°01584897. C-3688-2018 2.- Contrato de Apertura de Línea de Crédito, de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito entre Promotora CMR Falabella S.A., y doña Hilda González Fernández. 3.- Copia autorizada de Escritura Pública de Poder Especial Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, de fecha 7 de marzo de 2018. SEXTO: Que respecto de la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil se tendrá presente que en esta causa se cobra la deuda proveniente de un pagaré con fecha de vencimiento 11 de septiembre de 2018 y en la demanda se afirma que la demandada se constituyó en mora a partir de dicha fecha, haciendo exigible el total de lo adeudado a partir de la fecha de presentación de la demanda, esto es, el 6 de noviembre de 2018 y consta en autos que la demandada se notificó expresamente y se dio por requerida de pago el 3 de diciembre de 2020. El artículo 98 de la ley 18.192 establece que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias, disposición que resulta también aplicable a los pagarés según se señala en el artículo 107 de la misma ley, es de un año contado desde el día del vencimiento del documento. En este caso, desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta la notificación de la demanda transcurrió en exceso el plazo de prescripción que establece la ley, razón por la cual esta excepción será acogida. SÉPTIMO: Que no se condenará en costas a la parte ejecutante porque al momento de presentar su demanda la acción ejecutiva estaba vigente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 105, 107 y siguientes de la Ley 18.092 y 1698 y siguientes del Código Civil, 160, 170,346, 434, 464, 466, 468, 470 y 471, del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que se acoge la excepción de prescripción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la ejecutada y se declara prescrita la acción ejecutiva para perseguir el cobro de la deuda de que da cuenta el pagaré que sirve de título ejecutivo. II.- Que no se condena en costas a la parte ejecutante por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese y notifíquese. Rol N° C-3688-2018 Dictada por don SEBASTIÁN BÁEZ HERNÁNDEZ, Juez titular del Juzgado de Letras de Villa Alemana. C-3688-2018 En Villa Alemana, a catorce de enero de dos mil veintiuno, se deja constancia del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-14T15:14:04-0300
Texto Completo (Preview)
C-3688-2018 FOJA: 15 .- Quince .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Villa Alemana CAUSA ROL N ° : C-3688-2018 EJECUTANTE : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. EJECUTADA : HILDA GONZ LEZ FERN NDEZÁ Á MATERIA : PAGAR , COBRO DEÉ Villa Alemana, a catorce de enero de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1 del cuaderno principal, comparece don Blas Molina Sepúlveda, abogado, en repr
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