Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MIN.PUBLICO C/ DENNISE PAOLA PARRA LIZAMA

Rol

O-6005-2023

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “Que el día 1 de agosto del año 3 aproximadamente, a las 1 : la imputada Doña Denise Paola Parra Lizama se encontraba al interior de la tienda Ripley ubicada está en calle Aldunate número 1 en la comuna de Valparaíso, lugar en donde un ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño procedió a sustraer una polera y además una segunda polera, especies avaluadas por el establecimiento comercial en la suma de $3 .98 .- especies que oculto dentro de su cartera luego se dispuso ser abandonado de la tienda, llegando a las puertas de acceso traspasando las paletas de seguridad lugar en donde fue venida por los guardias y entregada a carabineros posteriormente”. Valparaíso, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Solo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte resolutiva de la sentencia. La sentencia íntegra se encuentra registrada en el audio pertinente.

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1°, 1 N°1, 11 N°9, , 3 , 3 , N°3 del Código Penal; artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8° de la ley 18. 1 , SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a DENNISE PAOLA PARRA LIZAMA, cédula de identidad 19. .1 - , ya individualizada, por los cargos formulados en su contra en calidad de autora del delito de hurto simple del artículo N°3 del Código Penal, en grado de frustrado, hecho cometido con fecha 1 de agosto de 3, en perjuicio de la tienda Ripley ubicada en calle Aldunate N° 1 de la comuna de Valparaíso, a sufrir la pena de 21 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, MÁS AL PAGO DE UNA MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, la que se le tiene por cumplida y pagada por el mayor tiempo que estuvo privada de libertad por esta causa. II.- Que en relación a la sentenciada DENNISE PAOLA PARRA LIZAMA, de acuerdo a su extracto de filiación y antecedentes, solo es posible conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Código: NXWEXLQBCZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ley 18. 1 , sustituir la pena originalmente impuesta por la RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, debiendo computarse una noche por cada día de privación o restricción de libertad. Para tal efecto, se otorga un plazo de 1 días a la defensa, objeto acompañe el informe de factibilidad técnica respecto del domicilio

Texto Completo (Preview)

C/ DENNISE PAOLA PARRA LIZAMA, cédula de identidad N°19. .1 - , años, nacida el de noviembre de 199 , domiciliada en calle Los Fleteros , Puertas Negras, Playa Ancha, Valparaíso. LOS HECHOS: “Que el día 1 de agosto del año 3 aproximadamente, a las 1 : la imputada Doña Denise Paola Parra Lizama se encontraba al interior de la tienda Ripley ubicada está en calle Aldunate número 1 en la comuna de Va

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