TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

C/ GUILLERMO IGNACIO ESPINOZA DÍAZ

Rol

O-226-2023

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias materia de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 25 de mayo de 2022 aproximadamente a las 10:00 en Los Portales con El Corregidor de la comuna de Isla de Maipo, el acusado GUILLERMO IGNACIO ESPINOZA DIAZ, llegó hasta un pequeño establecimiento comercial atendido por la víctima doña Jacqueline Morales Navarro. Pidió a la encargada un paquete de galletas y mientras ella las buscaba en una vitrina el imputado saco desde una conservadora tres piezas de cecina marca Receta del Abuelo a un tiempo que intimidó a la encargada diciendo “ESTAI MARCADA MARACA CULIA. SI HABLAI TE MATO” manteniendo consigo un cuchillo, mientras un segundo sujeto le esperaba fuera del negocio, huyendo ambos con las especies. Siendo detenido por Carabineros, poco más tarde en las proximidades del lugar, manteniendo en su poder un arma blanca de 22 cm de largo y una pieza de cecina marca Receta del Abuelo.” A juicio de la fiscalía los hechos antes descritos configuran el delito de robo con intimidación del artículo 436 número 1 del Código Penal en relación al artículo 439 del mismo cuerpo legal, delito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, atribuyéndosele al imputado participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 número 1 del mismo cuerpo legal, pidiendo la imposición de una pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales y costas de la causa. Código: PNXCXLHJMXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Tercero: Síntesis de las alegaciones de los intervinientes. - En su alegato de apertura el fiscal señaló que mutaría su teoría del caso, entendiendo que se verificarían hechos constitutivos de un delito de receptación y de tenencia de arma blanca, explicando que después de ver unos videos que le exhibió un representante de la defensoría, comprendió que la sindicación respecto d

Fundamentos

considerando: Primero: Tribunal e intervinientes.- Que, el día veintidós de enero del año en curso, este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, integrado por los jueces Alejandra Chacón Plaza, quien presidió la audiencia, Alfonso Jove Avilés, como juez redactor y Sebastián Platt Astorga, como tercer juez integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa seguida en contra del acusado Guillermo Ignacio Espinoza Díaz , cédula de identidad número 18.346.707- 7, nacido el día 22 de octubre de 1992, casado, empleado, con domicilio en calle Lo Herrera número 246, comuna de Isla de Maipo, quien fue representado en el juicio por los defensores penales públicos Fernanda Márquez Hernández y Lientur Hevia Tapia. Sostuvo la acusación el fiscal del Ministerio Heriberto Reyes Carrasco. Segundo: Contenido de la acusación. - Que, los hechos y circunstancias materia de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 25 de mayo de 2022 aproximadamente a las 10:00 en Los Portales con El Corregidor de la comuna de Isla de Maipo, el acusado GUILLERMO IGNACIO ESPINOZA DIAZ, llegó hasta un pequeño establecimiento comercial atendido por la víctima doña Jacqueline Morales Navarro. Pidió a la encargada un paquete de galletas y mientras ella las buscaba en una vitrina el imputado saco desde una conservadora tres piezas de cecina marca Receta del Abuelo a un tiempo que intimidó a la encargada diciendo “ESTAI MARCADA MARACA CULIA. SI HABLAI TE MATO” manteniendo consigo un cuchillo, mientras un segundo sujeto le esperaba fuera del negocio, huyendo ambos con las especies. Siendo detenido por Carabineros, poco más tarde en las proximidades del lugar, manteniendo en su poder un arma blanca de 22 cm de largo y una pieza de cecina marca Receta del Abuelo.” A juicio de la fiscalía los hechos antes descritos configuran el delito de robo con intimidación del artículo 436 número 1 del Código Penal en relación al artículo 439 del mismo cuerpo legal, delito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, atribuyéndosele al imputado participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 número 1 del mismo cuerpo legal, pidiendo la imposición de una pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales y costas de la causa. Código: PNXCXLHJMXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Tercero: Síntesis de las alegaciones de los intervinientes. - En su alegato de apertura el fiscal señaló que mutaría su teoría del caso, entendiendo que se verificarían hechos constitutivos de un delito de receptación y de tenencia de arma blanca, explicando que después de ver unos videos que le exhibió un representante de la defensoría, comprendió que la sindicación respecto del acusado por un delito de robo con intimidación podía ser producto de un error de la víctima, por lo que no habría manera de atribuirle

Fallo

fallo en las consideraciones precedentes. Tales elementos probatorios han sido apreciados libre y debidamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, sirviendo para estimar acreditadas las circunstancias que se expondrán más adelante, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permitiendo en definitiva que el Tribunal pudiera dar por establecidos, por unanimidad, los siguientes hechos: “El día 25 de mayo de 2022 aproximadamente a las 10:00, en dependencias de un establecimiento comercial ubicado en Isla de Maipo atendido por la mujer de iniciales J.C.M.N., ingresó un sujeto de identidad desconocida que sustrajo piezas de cecina, amedrentando a la encargada luego de que esta se percatara de lo ocurrido, para luego huir a pie del lugar. Momentos después, Guillermo Ignacio Espinoza Díaz fue detenido por funcionarios policiales.” Noveno: Forma como se tuvieron por acreditados los hechos. - Que, la primera circunstancia anterior fue establecida mediante la declaración de la presunta ofendida, testigo de iniciales J.C.M.N., en concomitancia con la fotografía incorporada, la declaración del acusado y parte de las probanzas de la defensa. En este sentido, la única testigo de cargo señaló que tenía un almacén en que vendía lácteos y verduras, dando cuenta que el día 10 de mayo de 2022 como a las 10 de la mañana entró a este local un joven vestido de negro, que le pi

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1 C/ Guillermo Ignacio Espinoza Díaz. Delito: Robo con intimidación. (Absolución) R.I.T. Nº: 223-2023 R.U.C. Nº 2200509568-2 Talagante, a veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes.- Que, el día veintidós de enero del año en curso, este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, integrado por los jueces Alejandra Chacón Pla

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