ITAÚ CORPBANCA S.A./VIVAR
Rol
C-35637-2019
Fecha
18 de enero de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece doña Andrea Valero Álvarez, abogado, domiciliada en calle Ahumada N°254, oficina 1007, comuna de Santiago, mandataria judicial de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Manuel Olivares Rossetti, en su calidad de gerente general, ambos domiciliados en Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, Santiago, quien entabla demanda ejecutiva en contra de don Rodrigo Vivar Bravo, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Diez Oriente N°8132, comuna de La Granja. Fundando su demanda señala que su representado es dueño del pagaré N°409-0193-0037200-6, suscrito por el ejecutado a la orden de Corpbanca, por la suma de $7.493.397 en capital que devengaría un interés mensual de 1,50%, que la deudora se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $222.088, salvo la última cuota ascendente a $222.049, venciendo la primera de ellas el día 15 de julio de 2019. Agrega que conforme lo pactado, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación facultaría al acreedor para hacer exigible de inmediato como si fuera de plazo vencido el total de lo adeudado, devengándose además interés máximo convencional permitido estipular para operaciones de crédito no reajustables. Alega que el deudor no pagó la cuota N°1, cuya fecha de vencimiento correspondía al 15 de julio de 2019, motivo por el cual el actor viene en hacer exigible el total adeudado que asciende a la suma de $7.493.397 correspondiente al capital, más intereses penales pactados. Finalmente, señala que la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario Público y que la obligación de que da cuenta el pagaré es líquida, actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previa cita de normas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la suma de $7.493.397, más intereses penal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que Banco Itaú Corpbanca representado en autos por doña Andrea Valero Álvarez, demanda ejecutivamente en esta sede civil a don Rodrigo Vivar Bravo, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.493.397, más intereses pactados y costas. Invoca como título ejecutivo el pagaré N°409-0193-0037200-6, suscrito en los términos señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO*: Que el ejecutado opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, prevista por el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO*: Que por su parte, evacuando el traslado conferido, el actor solicitó el rechazo de la excepción opuesta por la contraria, atendido que el acreedor sólo habría hecho exigible la obligación, en virtud de la cláusula de aceleración facultativa pactada por las partes, mediante la presentación de la demanda ejecutiva el día 23 de diciembre de 2019 y
Fallo
Por tanto, solicita tener por opuesta la excepción antes referida, declararla admisible ordenando su tramitación conforme a derecho y que en definitiva sea acogida, declarando la prescripción extintiva de la acción cambiaria que emana del pagaré acompañado en autos, para perseguir el cobro de la deuda aludida en la demanda, con expresa condena en costas. Al folio 37, compareció el demandante evacuando el traslado conferido, señalando que la demanda ejecutiva fue ingresada al Tribunal el día 23 de diciembre de 2019; añade, que el número de cuotas pactadas en el pagaré correspondía a 48 cuotas, venciendo la primera cuota impaga el día 15 de julio de 2019. Hace presente además que el demandado fue notificado de la demanda el día 07 de septiembre de 2020. De acuerdo con lo anterior, el actor habría hecho efectiva su acreencia y aceleró el crédito, es decir, lo habría hecho exigible provocando su vencimiento, el día 23 de diciembre de 2019, mediante el ingreso de la demanda al tribunal, la cual fue notificada al deudor, sólo ocho meses y fracción después del vencimiento del documento, por lo que aún no ha transcurrido el plazo de prescripción alegado. Por otra parte refiere que el hecho de incorporar al contrato una cláusula de aceleración, hace nacer para el acreedor un derecho adiciona, consistente en la facultad de cobrar el total del saldo pendiente si el deudor no cumple su obligación de pagar las cuotas en las fechas estipuladas. Agrega que la referida cláusula ha sido e
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-35637-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./VIVARÚ Santiago, diecinueve de Enero de dos mil veintiuno.- VISTOS: Al folio 1, comparece doña Andrea Valero Álvarez, abogado, domiciliada en calle Ahumada N°254, oficina 1007, comuna de Santiago, mandataria judicial de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, represent
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