Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

MP C/ ORIEL IGNACIO GUERRA PULGAR

Rol

O-254-2023

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 3,5, 6, 11 N°6, 11 N°9, 15 N° 1, 68, 70, 456 bis A del Código Penal; artículos 1°, 2, 4, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 19.970 sobre Registro de ADN, artículos Ley 18.290, SE DECLARA: I. Que se CONDENA a ORIEL IGNACIO GUERRA PULGAR, cédula de identidad N° 19.727.442-5, chileno, soltero, nacido el 29.08.1997, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Condominio Valle Luna N°2075, departamento N°11, comuna de La Calera, y a FERNANDO EMILIO OLIVARES GUERRERO, cédula de identidad N° 13.753.443-6, chileno, soltero, nacido el 03.06.1980, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Pedro Félix Vicuña N°816, comuna de Nogales, a sufrir la pena de OCHOCIENTOS DIECINUEVE DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO a la multa de CINCO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la pena accesoria general de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como AUTORES del delito consumado de RECEPTACION DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A) del Código Penal; por los hechos ocurridos el día 06 de julio de 2020 en la comuna Los Vilos. II. Que atendido el mérito de los antecedentes, se les otorgará el pago de la multa total de 5 Unidades Tributarias Mensuales de parcialidades mensuales iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una, la primera el mes siguiente a que quede ejecutoriada esta sentencia. Si los imputados no pagasen la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin que pueda exceder de los 6 meses. III. Que, respecto a ORIEL IGNACIO GUERRA PULGAR, no se cumplen los requisitos objetivos ni subjetivos de los artículo 8 letras b) y c) de la Ley 18.216 de la pena Código: DJQXLKXLEM Este

Fallo

SE DECLARA: I. Que se CONDENA a ORIEL IGNACIO GUERRA PULGAR, cédula de identidad N° 19.727.442-5, chileno, soltero, nacido el 29.08.1997, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Condominio Valle Luna N°2075, departamento N°11, comuna de La Calera, y a FERNANDO EMILIO OLIVARES GUERRERO, cédula de identidad N° 13.753.443-6, chileno, soltero, nacido el 03.06.1980, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Pedro Félix Vicuña N°816, comuna de Nogales, a sufrir la pena de OCHOCIENTOS DIECINUEVE DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO a la multa de CINCO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la pena accesoria general de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como AUTORES del delito consumado de RECEPTACION DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A) del Código Penal; por los hechos ocurridos el día 06 de julio de 2020 en la comuna Los Vilos. II. Que atendido el mérito de los antecedentes, se les otorgará el pago de la multa total de 5 Unidades Tributarias Mensuales de parcialidades mensuales iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una, la primera el mes siguiente a que quede ejecutoriada esta sentencia. Si los imputados no pagasen la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin que pueda exceder de los 6 meses. III. Que, respecto a ORIEL IGNACIO GUERRA PULGAR, no se cumplen los requisito

Texto Completo (Preview)

Los Vilos, veinticuatro de enero dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 3,5, 6, 11 N°6, 11 N°9, 15 N° 1, 68, 70, 456 bis A del Código Penal; artículos 1°, 2, 4, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 19.970

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