Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

MP C/ VANESA MARCELA BERNALES RIVERA

Rol

O-1079-2022

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 3,5, 6, 11 N°6, 11 N°9, 15 N° 1, 68, 70, 399, 494 N°5 y siguientes del Código Penal; artículos 1°, 2, 3, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 19.970 sobre Registro de ADN, SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a VANESA MARCELA BERNALES RIVERA, cédula de identidad N° 19.568.919-9, labores d casa, domiciliada en El Playero N°250, Los Vilos, a sufrir la pena de CUATROCIENTOS DIAS de presidio menor en su grado mínimo, a la pena accesoria general de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTORA del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación al artículo 494 n° 5 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de consumado, por el hecho perpetrado el día 07 de diciembre de 2022 en la comuna de Los Vilos. II. Que, encontrándose privada de libertad de forma ininterrumpida desde el día 07 de diciembre de 2022 en la presente causa sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, se tiene POR CUMPLIDA la pena corporal. III. Que, atendido lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970, practíquese el examen de toma y determinación de huella genética a la sentenciada, para los efectos de que se incluya en el registro de ADN de condenados, bajo apercibimiento legal, debiendo Gendarmería de Chile tomar todas las acciones que sean necesarias para tal finalidad. IV. Que, se deja sin efecto cualquier medida cautelar que pesare sobre el sentenciado, en la presente causa. Dese orden de libertad inmediata. V. Que, se exime a la condenada de pagar las costas de la causa en razón a que ha solicitado la realización del procedimiento abreviado. Una vez ejecutoriada, notifíquese, regístrese, dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 44 inciso final y 468 del Código Pr

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a VANESA MARCELA BERNALES RIVERA, cédula de identidad N° 19.568.919-9, labores d casa, domiciliada en El Playero N°250, Los Vilos, a sufrir la pena de CUATROCIENTOS DIAS de presidio menor en su grado mínimo, a la pena accesoria general de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTORA del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación al artículo 494 n° 5 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de consumado, por el hecho perpetrado el día 07 de diciembre de 2022 en la comuna de Los Vilos. II. Que, encontrándose privada de libertad de forma ininterrumpida desde el día 07 de diciembre de 2022 en la presente causa sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, se tiene POR CUMPLIDA la pena corporal. III. Que, atendido lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970, practíquese el examen de toma y determinación de huella genética a la sentenciada, para los efectos de que se incluya en el registro de ADN de condenados, bajo apercibimiento legal, debiendo Gendarmería de Chile tomar todas las acciones que sean necesarias para tal finalidad. IV. Que, se deja sin efecto cualquier medida cautelar que pesare sobre el sentenciado, en la presente causa. Dese orden de libertad inmediata. V. Que, se exime a la condenada de pagar las costas de la causa en razón a que ha solicitado la realización del procedimiento abreviado. Una vez ejecutoriada, not

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Los Vilos, a veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 3,5, 6, 11 N°6, 11 N°9, 15 N° 1, 68, 70, 399, 494 N°5 y siguientes del Código Penal; artículos 1°, 2, 3, 406 y siguientes del Código Proce

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