1º Juzgado de Letras de Buin

BANCO FALABELLA/RAMÍREZ

Rol

C-2105-2019

Fecha

14 de enero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Humberto Alejandro Faúndez Naira, abogado, domiciliado en calle Teatinos Nº251, Oficina 509, quinto piso, comuna de Santiago, mandatario judicial de Banco Falabella, Sociedad Anónima del giro de su denominación, cuyo Representante Legal es don Francisco José Benavides Acevedo , Abogado, todos con domicilio en calle Moneda N° 970, piso 7, comuna de Santiago, a U.S. e interpone demanda ejecutiva en contra de Danilo Alejandro Ramirez Flores, ignora profesión, con domicilio en Calle PASAJE LAS ACHIRAS 250, comuna de Buin, por los argumentos que expone: Que su representado es dueño de un pagaré, conforme al cual la persona demandada se obligó a pagar a su parte la suma de $8.081.230, más intereses del 1,825%, en 60 cuotas mensuales, correspondiendo el pago de la primera, el 30/01/2017. En el mismo documento, además, se estableció que para el caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría el interés máximo que la ley permite estipular en ese tipo de operaciones hasta su pago íntegro y efectivo; señalándose también el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto, y constituyendo domicilio el deudor en la sede donde se presenta esta demanda. Señala que la parte deudora no pagó desde la cuota N° 24, con vencimiento en enero de 2019, adeudando la suma de $5.980.272 pesos, más los intereses pactados; Expone que, habiéndose autorizado la firma de la parte suscriptora ante Notario, este documento constituye Título Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescritas las acciones. Conforme a lo dispuesto en los artículos 434, Nº4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de las Leyes Nº18.010 y Nº18.092, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $8.081.230, más los intereses p

Fundamentos

Considerando Primero; Que, a folio 1, comparece don Humberto Alejandro Faúndez Neira, abogado, domiciliado en calle Teatinos Nº251, Oficina 509, quinto piso, comuna de Santiago, mandatario judicial de Banco Falabella, Sociedad Anónima del giro de su denominación, cuyo Representante Legal es don Francisco José Benavides Acevedo , Abogado, todos con domicilio en calle Moneda N° 970, piso 7, comuna de Santiago, a U.S. e interpone demanda ejecutiva en contra de Danilo Alejandro Ramirez Flores, ignora profesión, con domicilio en Calle PASAJE LAS ACHIRAS 250, comuna de Buin, por los argumentos de hecho y de derecho desarrollado en la expositiva, los que se tendrán por reproducidos en este acto por economía procesal; Segundo: Que, a folio 11, con fecha 28/12/2020 comparece el ejecutado solicita se le tenga por notificado de la demanda y requerido de pago, lo que ocurre por resolución del día 11/01/2020 y por el segundo otrosí, opone la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, en razón de los argumentos referidos también en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos; Tercero: Que, evacuando el traslado conferido con ocasión de la excepción, el ejecutante se allana; Cuarto: Que es efectivo que el demandada suscribió el pagaré N° 24-001- 376537-8,el 30/12/2016, por $8.081.230, en favor del banco ejecutante, pagadero en 60 cuotas mensuales, con vencimiento la primera de ellas, el 30 de enero de 2017 y que dejó de pagar desde la cuota N° 24 en adelante, esto es, en enero de 2019; Que, la ejecutante presentó su demanda el día 06/11/2019 y que se apersonó en juicio el ejecutada, con fecha 22/12/2020, notificándose de la acción dirigida en su contra y deduciendo su defensa en juicio bajo el amparo de la prescripción; Quinto: Que en el caso de autos, el artículo 98 de la Ley 18.092 establece que la prescripción opera en el plazo de un año contado desde el vencimiento de la obligación, es decir, desde que ésta se hizo exigible; Sexto: Que, de acuerdo a la cronología de los hechos relatada en el considerando cuarto, es dable advertir que desde la interposición de la demanda el día 06/11/2019 y la notificación de la misma, el día 22/12/2020, transcurrió, efectivamente el lapso que exige la ley para declarar la prescripción de la acción cambiaria, hecho que no controvierte el ejecutante al haberse allanado a la presente excepción, siendo esa la fecha desde la cual debe computarse el plazo de la prescripción, en razón de la cláusula de aceleración que faculta al acreedor a exigir el total de la deuda como si fuere de plazo vencido.

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 2514, 2521 y 2523 del Código Civil, los artículos 160, 170, 254, 434 N°4, 459, 464 N°17, 465 y 471 del Código de Procedimiento Civil; y 98, 100, 102 y 107 de la Ley 18.092 y demás pertinente, Se declara: I.- Que, se acoge la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ejecutada don Danilo Alejandro Ramirez Flores, en contra del acreedor Banco Falabella, representado por Francisco José Benavides Acevedo, todos ya individualizados, declarándose prescrita la acción ejecutiva de cobro de pagaré. II. Que, no se condena en costas al ejecutante atendido el allanamiento manifestado; Regístrese, notifíquese por cédula a las partes, de conformidad a lo dispuesto en la parte final del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, debiendo validarse, en su oportunidad, la actuación en SITCI y archívese, en su oportunidad. Rol C-2105-2019 C-2105-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Buin, catorce de Enero de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para m

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FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : C-2105-2019 CARATULADO : BANCO FALABELLA/RAM REZÍ Buin, catorce de Enero de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, comparece Humberto Alejandro Faúndez Naira, abogado, domiciliado en calle Teatinos Nº251, Oficina 509, quinto piso, comuna de Santiago, mandatario judicial de Banco Falabella, Sociedad Anón

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