Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

PALOMERA/AGRICOLA SAN OSVALDO LIMITADA

Rol

O-24-2022

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos plasmados en su carta de auto despido: “Mi voluntad de autodespedirme se basa en las extensas jornadas laborales que debo realizar, sin el adecuado descanso. A modo de ejemplo, el día de hoy, me presenté a las 8 horas en la empresa, lote 128, predio 5 (Las Barrancas), para realizar el recorrido al sector del Peñón, sector Carén, a fin de cargar en dicho lugar mandarinas. Luego de dicha carga, debo transportarlas hacia el sector de La Cantera, Coquimbo, donde se descargan y nuevamente debo trasladarme hacia las Barrancas, para que el camión que conduzco sea cargado con productos para ser trasladados a la ciudad de Santiago, obligándome a estar a las 7:00 horas en dicha ciudad. Una vez llegado debo descargar en dicha ciudad y buscar insumos para luego emprender el retorno hacia la ciudad de La Serena, donde dependiendo de la hora de llegada, me pueden asignar diversas faenas, como por ejemplo ir a buscar otras frutas a predios colindantes para también ser transportados. Este ejemplo que doy, es algo que se ha repetido constantemente durante gran parte de la relación laboral. Así, los únicos tiempos reales de descansos, son los tiempos en que se demoran en cargar o descargar las frutas que transporto, tomando breves siestas dentro del camión. Como consecuencia de estas jornadas extensas, mi vida transcurre dentro del camión que conduzco y el disfrute con mi familia es realmente escaso, sólo pudiendo estar un mínimo tiempo con ellos los días de domingos y parte del sábado. Estas jornadas que no respetan el debido descanso, no es algo que sólo me afecte a mi como trabajador, sino que además a mis demás colegas quienes viven la misma situación. Si bien, toleramos esta situación para dar sustentos a nuestras familias, lo que motivó a dar un corte a estos excesos fue el accidente que ocurrió la semana pasada con uno de nuestros colegas, don Delfín Moya, quien, probablemente fruto de estas extensas jornadas, se quedó dormido en el sector de la cuesta Las Cardas, sufri

Fundamentos

considerando que son documentos que deben estar en posesión de la parte demandada, se hace efectivo el apercibimiento decretado. 3.- Anexo de contrato o acuerdo, firmado por el actor, donde conste la retribución o compensación de los tiempos de espera. Señala que dicho documento no existe y al no ser un documento obligatorio, no se hace lugar al apercibimiento. 4.- Reporte de viaje firmados por el actor, correspondiente al año 2021. 5. Liquidaciones de remuneraciones firmadas por el actor de Abril a Junio de 2021. Por cumplida la exhibición respecto de los dos últimos. QUINTO: Que, por su parte la demandada se valió de los siguientes medios de prueba. Documental. 1.- Liquidaciones de marzo, abril y mayo de 2022 y comprobantes de transferencia de mayo (4 páginas). 2.- Carta despido de 8 de junio de 2021 (3 páginas). 3.- Comprobante Carta Aviso a Inspección del Trabajo de 15 de junio de 2021 (1 pagina). 4.- Finiquito José Palomera de 8 de junio de 2021 (2 Paginas). 5.- Certificado de Cotizaciones Previsionales de 7 de marzo de 2022 emitido por Previred (8 Paginas). Confesional: Comparece a absolver posiciones don José Palomera Flores, quien refirió ante estrados: Realizaba labores de transporte de fruta a Santiago como conductor para agrícola San Osvaldo, conozco el tacógrafo y me lo entregaba la señorita Paulina en bodega, los guardábamos, cada conductor guarda su hoja, era redondita, ya no trabajo para San Osvaldo y no me los pidieron, esos no se devuelven, se destruyen prácticamente, las llaves y el equipo se lo devolví a don Lorenzo, no me pidieron los tacógrafo, no teníamos control de ruta nunca se entregó, no queríamos mentir, siempre trabajábamos más, firmé un anexo y no recuerdo lo que se firmó, se reconocía la entrega de un cuadernillo, se entregó un mes y no existió más no sé qué pasó con él. No había control satelital, no descansaba porque nos apuraban, soy conductor profesional, para no perder el trabajo andábamos corriendo, lo hice ver muchas veces, Nunca tuve problemas para comprar bonos y las licencias se me pagaban oportunamente. SEXTO: Que la parte demandada, no obstante no haber contestado dentro de plazo la demanda, en su alegato de clausura alega que respecto a la demanda de autos habría operado la caducidad. Basado en la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema que en causa rol 1847-2022, conociendo en recurso de Queja señaló: “…Décimo: Que, en efecto, la judicatura recurrida olvida que lo puesto en su conocimiento era determinar si los sesenta días se contaban desde el 13 de agosto de 2021 siendo prorrogado el término hasta el 30 de noviembre del mismo año, o si, como sostiene el recurrente el plazo se inicia el 1 de diciembre de 2021. Undécimo: Que, en consecuencia, la correcta exégesis de las normas en conflicto, analizadas en forma lógica y concordante derivan en la conclusión de que el plazo para interponer la demanda de despido injustificado se inició el 1 de diciembre de 2021, por lo que a la fecha de presentación

Fallo

se declara las horas que maneja o que trabaja, en un libro. La empresa tiene Libreta del conductor pero nunca la he visto. No conozco a José Palomera, solo un saludo, su jornada la desconozco, la empresa trabaja en la Cuarta Región, despacha a los supermercados de La Serena y Coquimbo y a Santiago a los centros de distribución de Cencosud, Totus, Unimarc y Walmart, se debe cumplir el horario, los tiempos de espera lo desconozco, no manejo lo operativo, los trabajadores tienen los límites de la ley, que desconozco, hay un departamento y cumplimos a cabalidad, nosotros tenemos auditoria interna es autoimpuesto. Testimonial: Compareció ante estrados don Cesar Bugueño Valderrama, quien debidamente juramentado señaló: Conozco a José Palomera porque fuimos compañeros de trabajo en la empresa san Osvaldo, la jornada de trabajo era de dos formas, trabajos locales en la Región, José Palomera viajaba a Santiago hasta tarde y había que llegar, no importa la hora a la que salga, él trabajaba hasta los domingos, era así, a veces llegaba de Santiago y debía volver, durante el día se hacían viajes locales de los fundos a las plantas de procesamiento, Planta en la Cantera al lado de Celta y en las Barrancas, cuando se descargaba se traía de acá y en Monte Patria, en la noche, se debía ir a Santiago, las cadenas dan una hora y uno esperaba, ejemplo 4:30 am y uno llegaba a las tres, uno salía a las seis o siete de la mañana, trabajábamos igual. Viajábamos en dos camiones al supermercado, lueg

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La Serena, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, ha comparecido JOSÉ OCTAVIO PALOMERA FLORES, Chofer, domiciliado en calle Los Flamencos número 688 de la ciudad de Ovalle y deduce demanda por despido indirecto y nulidad de despido en contra de AGRICOLA SAN OSVALDO LIMITADA, sociedad del giro de Transportes, Rut Nº 76.046.956-4, representada legalmen

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