MP C/ JOSÉ LUIS ALMARZA CÁCERES
Rol
O-107-2023
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que con fecha veintidós de los corrientes se llevó efecto la audiencia ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrado por la juez, doña Camila Riquelme Cisterna, quien presidió, don Mauricio Cuevas Gatica a cargo de la redacción del fallo y doña Sylvia Alvarado Estay como tercer Juez integrante, la audiencia del juicio oral en causa RUC: 2.010.006.202-0; RIT: 107/2023, seguida contra de don JOSÉ LUIS ALMARZA CÁCERES, rol único nacional 20.598.755-K, nacido en San Bernardo el 13 de febrero de 2001; 22 años, soltero, comerciante, sin apodo, 2° medio rendido, con domicilio en pasaje Hermanos Cerda López N°756, villa El Alto, comuna de Melipilla, representado en juicio por su defensor de confianza, el abogado don HÉCTOR MARTÍN FERCOVIC MUSRE. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Melipilla, don LUIS CARREÑO MUÑOZ. Todos los intervinientes fijaron domicilio y forma de notificación, tal como consta en la carpeta digital de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación Fiscal. Que de acuerdo con el auto de apertura de juicio oral –el que se transcribe de manera literal– el Ministerio Público sostuvo la acusación fiscal en los siguientes términos: «1-Hechos Atribuidos: “El día 01 de Enero de 2020 a las 02:45 horas aproximadamente, mientras la victima Benjamín Isaías Bahamondes Sandoval cruzaba por el paso peatonal demarcado en avenida Vicuña Mackenna al llegar a la intersección con calle Barros, Comuna de Melipilla, en el lugar el imputado ya individualizado, conducía la camioneta Nissan, PPU. SL-8599, por avenida Vicuña Mackenna calzada norte en dirección poniente, al no estar atento a las condiciones tránsito existente en el lugar y no respetar el derecho preferente de paso de peatones demarcado en dicha vía, atropelló con la parte frontal del vehículo a la víctima Benjamín Isaías Bahamondes Sandoval, quien cruzaba por dicho paso peatonal, para luego el imputado una vez realizada dicha acción, continuar su trayectoria sin detener la marcha, dándose a la fuga del lugar, sin prestar ayuda posible y dar cuenta a la autoridad. Debido a la acción imprudente del imputado JOSE LUIS ALMARZA CACERES, que provocaron lesiones de gravedad a la víctima Benjamín Isaías Bahamondes Sandoval, este resultó con muerte por Tec Cerrado compatible con accidente de tránsito por atropello” (sic). Código: PXFXXLXTXFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2- Calificación jurídica, grado de desarrollo del delito y participación: Los hechos antes descritos configuran un Cuasidelito de Homicidio, previsto y sancionado en el Art. Art. 490 N° 1 y Art. 492 en relación al Art. 391 Nº2, todos del Código Penal, y en Delito de No Detenerse, Prestar ayuda posible, ni dar cuenta a la autoridad de accidente, previsto y sancionado en el Art. 195 de la Ley de Tránsito N°18.290, ambos en grado de consumado y le corresponde al acusado participación en calidad de autor. 3- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: A juicio de la Fiscalía al acusado le favorece la atenuante del Art.11 N°6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior y no le perjudican circunstancias agravantes de responsabilidad penal. 4- Pena solicitada: De conformidad a lo dispuesto en los artículos 1; 3, 5; 7; 11 N°6; 14 N° 1; 15 N° 1; 18; 21; 22; 24; 25; 26; 29; 30; 50; 67; 69; y artículo 490 N°1 y 492 en relación al Art. 391 N°2, todos del Código Penal y artículo 195 de la Ley de Tránsito N°18.290, La Fiscalía solicita que al acusado JOSÉ LUIS ALMARZA CÁCERES se le condene a sufrir las siguientes penas: A) POR CUASIDELITO DE HOMICIDIO: La pena de 540 DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias legales de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, más suspensión de Licencia de conducir por 2 años, y a las costas de la causa. B) POR DELITO DE NO DETENERSE, PRESTAR AYUDA POSIBLE NI DAR CUENTA A LA AUTORIDAD
Fallo
fallo y doña Sylvia Alvarado Estay como tercer Juez integrante, la audiencia del juicio oral en causa RUC: 2.010.006.202-0; RIT: 107/2023, seguida contra de don JOSÉ LUIS ALMARZA CÁCERES, rol único nacional 20.598.755-K, nacido en San Bernardo el 13 de febrero de 2001; 22 años, soltero, comerciante, sin apodo, 2° medio rendido, con domicilio en pasaje Hermanos Cerda López N°756, villa El Alto, comuna de Melipilla, representado en juicio por su defensor de confianza, el abogado don HÉCTOR MARTÍN FERCOVIC MUSRE. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Melipilla, don LUIS CARREÑO MUÑOZ. Todos los intervinientes fijaron domicilio y forma de notificación, tal como consta en la carpeta digital de la causa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación Fiscal. Que de acuerdo con el auto de apertura de juicio oral –el que se transcribe de manera literal– el Ministerio Público sostuvo la acusación fiscal en los siguientes términos: «1-Hechos Atribuidos: “El día 01 de Enero de 2020 a las 02:45 horas aproximadamente, mientras la victima Benjamín Isaías Bahamondes Sandoval cruzaba por el paso peatonal demarcado en avenida Vicuña Mackenna al llegar a la intersección con calle Barros, Comuna de Melipilla, en el lugar el imputado ya individualizado, conducía la camioneta Nissan, PPU. SL-8599, por avenida Vicuña Mackenna calzada norte en dirección poniente, al no estar atento a las condiciones tránsito existente en el lugar y no respetar el derecho preferente d
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL DE MELIPILLA MP/ JOSÉ LUIS ALMARZA CÁCERES RUC: 2.010.006.202-0 RIT: 107/2023 DELITO: HOMICIDIO CULPOSO INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DETENER LA MARCHA, PRESTAR LA AYUDA POSIBLE Y DAR CUENTA A LA AUTORIDAD DE TODO ACCIDENTE EN QUE SE PRODUZCA LA MUERTE DE ALGUNA PERSONA En Melipilla, a veintiséis de enero dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que
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