FERNÁNDEZ/PROMINING CHILE SPA
Rol
O-1443-2019
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se fijaron como hechos controvertidos los siguientes. 1. Existencia de relación laboral entre los demandantes y demandado principal. Condiciones bajo las que se pactó y ejecuto. Fecha de inicio de la misma; 2. Efectividad que los demandantes, fueron despedidos por la demandada principal. En la afirmativa, época del mismo. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido, formalidades en su emisión y expedición; 3. Situación de las remuneraciones demandadas en autos. En caso de haber sido pagadas, época de su pago y montos involucrados; 4. Situación de las cotizaciones previsionales de los demandantes. En caso de haber si pagadas, época de su pago y montos involucrados; 5. Efectividad que entre las demandadas existía un vínculo civil o mercantil amparado en la ley de subcontratación. Época por el cual se extendió; 6. Efectividad que los demandantes se desempeñaron en faenas en las que Sociedad Contractual Minera es la empresa principal o dueña de la faena. Periodo por el cual se extendió; 7. Periodo por el cual los demandantes se desempeñaron en régimen de subcontratación para Sociedad Contractual Minera; 8. Conductas desplegadas en este caso por Sociedad Contractual Minera para efecto de ser uso su derecho de información; 9. Estipulaciones y declaraciones contenidas en los finiquitos suscritos por los demandantes. SEXTO: Prueba de los demandantes. Que a fin de probar estos hechos, los actores rindieron la siguiente probanza: I.- Documental Respecto de don José Luis Aguirre Rojo: 1. finiquito de contrato de trabajo de fecha 14 de septiembre de 2018 2. certificado de cotizaciones de AFP próvida de fecha 20 de febrero de 2019. 3. certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 20 de febrero de 2019. 4. certificado de cotizaciones de AFC de fecha 20 de febrero de 2019 Respecto de don Pedro Humberto Sánchez Gallegos : 5. finiquito de contrato de trabajo de fecha 14 de septiembre de 2018 6. certificado de
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda: Que comparecen don JOSÉ LUIS AGUIRRE ROJO Rut 12.440.129-1; PEDRO HUMBERTO SÁNCHEZ GALLEGOS Rut 10.553.162-1; MISALDO NOLBERTO CASTILLO CORTÉS Rut 10.491.188-9; LUIS DANILO CASTRO CAMPO Rut 7.588.992-5; ORIEL ALEJANDRO MICHEA ASTUDILLO Rut 13.540.922-7; LUIS ALBERTO ARROYO PACHECO Rut 9.132.012-6; JOSE ALBERTO TOLEDO JARA Rut 15.232.988-1; MARCOS ANDRES BARRAZA MUÑOZ Rut 17.713.670-0; MATIAS EDUARDO TORREJON SANTELICES Rut 18.178.601-9; GILBERTO RICHARD TAPIA ROJAS Rut 15.048.038-8; y VICENTE ALEXIS FERNANDEZ BEIZA Rut 15.874.968-8; empleados, con domicilio en Morandé N° 835 Oficina 1410, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra PROMINING CHILE SpA. Rut 76.715.805-K, representada por don Sergio Saavedra Manríquez, ambos con domicilio en Pasaje La Castellana N° 82, Las Condes, sobre la base de los siguientes antecedentes: Señalan que la relación laboral con la demandada se desarrolló, conforme al siguiente detalle: Nombre: Fecha de inicio de la relación laboral de naturaleza indefinida Ultima Remuneración mensual devengada para efectos imponibles como para efecto del art 172 del CT Fecha de término Cargo JOSÉ LUIS AGUIRRE ROJO 24-01-2018 $ 1.144.708.- 04-10-2018 Operador de Planta PEDRO HUMBERTO SÁNCHEZ GALLEGOS 01-12-2017 $ 969.687.- 04-09-2018 Operador de Planta, soldador y eléctrico MISALDO NOLBERTO CASTILLO CORTÉS 25-04-2018 $ 1.118.740.- 04-10-2018 Soldador, mantenedor LUIS DANILO CASTRO CAMPO 24-01-2018 $ 818.878.- 04-10-2018 Mecánico, mantenedor de planta ORIEL ALEJANDRO MICHEA ASTUDILLO 07-07-2017 $ 1.074.998.- 04-09-2018 Operador de Planta y soldador eléctrico LUIS ALBERTO ARROYO PACHECO 05-06-2017 $ 526.273.- 04-10-2018 Ayudante de Planta JOSE ALBERTO TOLEDO JARA 01-11-2017 $ 969.687.- 04-09-2018 Operador de Maquinaria MARCOS ANDRES BARRAZA MUÑOZ 19-05-2017 $ 995.819.- 04-09-2018 Operador de Maquinaria MATIAS EDUARDO TORREJON SANTELICES 26-09-2017 $ 917.537.- 04-09-2018 Asesor de Prevención de Riesgos GILBERTO RICHARD TAPIA ROJAS 01-05-2017 $ 1.466.711.- 04-10-2018 Programador planta/administrativo VICENTE ALEXIS FERNANDEZ BEIZA 01-05-2017 $ 1.160.769.- 04-10-2018 Operador de Planta Señalaron que a la fecha de término de sus servicios la relación laboral que mantenían con su empleadora era de naturaleza indefinida. Indicaron que sus jornadas de trabajo estaban compuesta por 7 días de trabajo continuos, seguida de 7 días de descanso continuos, con una jornada de 12 horas diarias, en un horario de 08:00 a 20:00 horas (7x7) diurnos y/o 8 días de trabajo continuos seguidos de 6 días de descanso continuo, en un horario de 20:00 a 08:00 horas (7x7 nocturno), con un tiempo destinado para colación de 1 hora imputable a la jornada. Refieren que el empleador puso término a la relación laboral invocando la causal de necesidades de la empresa, contem
Fallo
fallo: Que del tenor de lo señalado en el considerando anterior, se puso establecer la existencia de una relación laboral entre los actores y la demandada PROMINING CHILE SpA. con las fechas de inicio y monto de la remuneración mensual para efectos imponibles como para lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Que el término de la relación laboral de todos y cada uno de los actores se produjo en las fechas establecidas en el motivo primero, mediante carta entregada y recibida por éstos, invocando la causal de necesidades de la empresa, contemplada en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo. A su vez, quedó debidamente acreditado que a la fecha del despido, se encontraban adeudadas a los actores las prestaciones e indemnizaciones según el detalle consignado en el considerando primero. Que, al haber puesto término a la relación laboral de ambos actores la demandada PROMINING CHILE SpA. encontrándose en mora en el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC al tiempo del despido, ello hace procedente las sanciones contempladas en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, produciendo el efecto de no poner término al contrato de trabajo, sin que ello irrogue la nulidad de los finiquitos, dado que entender lo contrario, se llegaría al absurdo que los trabajadores demandantes tendrían que devolver las indemnizaciones que percibieron por el término de su relación laboral, motivo por el cual no se hará lugar a la solicitud de
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago PROCEDIMIENTO : Aplicación general MATERIA : Nulidad del despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE : José Luis Aguirre Rojo y Otros DEMANDADO : Promining Chile SpA. RIT : O-1443-2019 RUC : 19-4-0170640-5 Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda: Que comparecen don JOSÉ LUIS AGUIRRE
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