MP AYSEN C/ HECTOR ULISES SANTANA MILLAN
Rol
O-461-2023
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, los antecedentes de investigaciones y manifiesta su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado. El tribunal dicta sentencia, la cual se encuentra íntegra en el registro de audio, ordenando transcribir sólo lo resolutivo de la misma: Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290; y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a don HÉCTOR ULISES SANTANA MILLÁN, cédula de identidad 11433170-8, ya individualizado, en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290 en grado de desarrollo consumado, cometido el día 26 de marzo de 2023, en la jurisdicción de este tribunal, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la MULTA de UN TERCIO (1/3) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR, ENTENDIÉNDOSE COMO LA PROHIBICIÓN DE OBTENER DICHO DOCUMENTO POR EL TÉRMINO DE DOS (2) años, y a la pena Código: XQXRXLXZEDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta, atendido el día que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, se tendrá por cumplida. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por igual término que el de la pena privativa de libertad indicada, consistente en el encierro en su domicilio, durante el lapso que va entre las 22:00 horas de cada día
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290; y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a don HÉCTOR ULISES SANTANA MILLÁN, cédula de identidad 11433170-8, ya individualizado, en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290 en grado de desarrollo consumado, cometido el día 26 de marzo de 2023, en la jurisdicción de este tribunal, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la MULTA de UN TERCIO (1/3) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR, ENTENDIÉNDOSE COMO LA PROHIBICIÓN DE OBTENER DICHO DOCUMENTO POR EL TÉRMINO DE DOS (2) años, y a la pena Código: XQXRXLXZEDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta, atendido el día que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, se tendrá por cumplida. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de reclusión parcial do
Texto Completo (Preview)
Unidad de Garantía Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha Puerto Aisén, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro Magistrado Daniel Eduardo Henriquez Henriquez Fiscal Estefania Leiva Cabezas Defensor Alex Bollmann Astudillo Hora inicio 10:55AM Hora termino 11:21AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen. Acta cnl RUC 2300327952-9 RIT 461 - 20
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