MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ REYNALDO ISMAEL SALINAS ERGUY
Rol
O-2107-2020
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 12 de junio del año 2020, aproximadamente a las 17:30 horas, al interior del domicilio particular ubicado en pasaje Lota Nº 1260, de la ciudad de Punta Arenas, el requerido REYNALDO ISMAEL SALINAS ERGUY procedió a agredir a la víctima don DANIEL ALEJANDRO ÁGUILA OTEY, propinándole golpes de puño y pies en el rostro y en diferentes partes del cuerpo, causándole lesiones, en ese instante la víctima, ya lesionada, le pide a su agresor que se retire del lugar, lo que ocasiona que el requerido lo amenazare en términos serios y verosímiles señalándole “Estay vio concha de tu madre, te vamos a matar y no pensamos salir de tu casa”, para luego el segundo requerido AXEL EDUARDO RODRÍGUEZ BELTRÁN, quien también se encontraba en el lugar, amenazar de igual manera a la víctima, manifestándole en termino serios y verosímiles que lo iba a matar, causando estas amenazas fundado temor en la victima de sufrir un perjuicio mayor. A raíz de la agresión, la víctima resultó con “escoriaciones” de carácter leve, de acuerdo al dato de atención de urgencia del Hospital Clínico de Magallanes.”. Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro Por estas consideraciones y de acuerdo a lo previsto en las normas legales citadas y lo establecido en los artículos 11 Nro. 6, 11 Nro. 9, y disposiciones pertinentes del Código Penal; Ley Nro. 18.216; y Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don AXEL EDUARDO RODRÍGUEZ BELTRÁN, ya individualizado, a la sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, como autor del delito AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 Nro. 3 del Código Penal, perpetrado el día 12 de junio del año 2020, en esta ciudad de Punta Arenas. Asimismo, se le impone la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la cond
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo previsto en las normas legales citadas y lo establecido en los artículos 11 Nro. 6, 11 Nro. 9, y disposiciones pertinentes del Código Penal; Ley Nro. 18.216; y Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don AXEL EDUARDO RODRÍGUEZ BELTRÁN, ya individualizado, a la sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, como autor del delito AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 Nro. 3 del Código Penal, perpetrado el día 12 de junio del año 2020, en esta ciudad de Punta Arenas. Asimismo, se le impone la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena. II.- Que el sentenciado reúne los requisitos de la Ley Nro. 18.216, por lo que se le sustituye la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL de la misma, por el TÉRMINO DE UN (1) AÑO. Atendido el domicilio del sentenciado, deberá presentarse a la sección del medio libre de Gendarmería de Chile en la calle MANUEL RODRÍGUEZ 1401 de la ciudad de OSORNO, dentro de un Código: XZESXLQXLFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl plazo de CINCO (5) DÍAS desde que quede ejecutoriada la presente resolución, con el objeto de iniciar el cumplimiento de la sentencia bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. III.- Que no se condena en costas por no haberse solicitado. IV.- En el evento de que quede firme est
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Sentencia: Contra: AXEL EDUARDO RODRÍGUEZ BELTRÁN, cedula nacional de identidad 20.487.435-2, domiciliado en Calle Los Tamarugos Nº 1059, Osorno, teléfono +569 56001745. Hechos: “El día 12 de junio del año 2020, aproximadamente a las 17:30 horas, al interior del domicilio particular ubicado en pasaje Lota Nº 1260, de la ciudad de Punta Arenas, el requerido REYNALDO ISMAEL SALINAS ERGUY procedió a
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