1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SINDICATO DE EMPRESA RIPLEY STORE LIMITADA/RIPLEY STORE LIMITADA

Rol

T-856-2020

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: 1. Indican que todas las organizaciones sindicales comparecientes son afiliados a la Federación de Sindicatos de Empresas Ripley, cuya directiva está compuesta de entre los comparecientes por las siguientes personas: Leandro Patricio Cortez Frías, Presidente; Marcela Erices Mellado, Tesorera; Raúl Pérez Arancibia, Secretario; Marco Alfonso Delgado Rojas, Director; José Manuel Díaz Herrera, Director; Juan Antonio Carneiro Martínez, Director; Orlando David Zuleta Manríquez, Director y, Rosa Elizabeth Guerrero Lampe, Directora. 2. Refieren que como organizaciones sindicales, en nombre y representación sus socios y existiendo un interés legítimo, conforme exige el artículo 486 del Código del Trabajo, dirigen esta acción en contra de su empleador, a fin de que se declare la existencia de vulneración del derecho fundamental a no ser discriminados, por los siguientes hechos. 3. Señalan que con motivo de la dictación de la Ley de Protección en el Empleo N° 21.227, de 06 de abril de 2020, la empresa empleadora ha pretendido acogerse a la misma presionando a los trabajadores injustificada e indebidamente para que firmen pactos de suspensión de relación laboral. 4. Agregan que no está demás hacer presente que efectivamente algunas tiendas de la demandada permanecieron cerradas por la cuarentena, hoy solo la tienda de Mall del Centro, pero el resto del país y comunas no afectadas por ella, la empresa decidió mantener abierta sus tiendas y en algunos casos, por decisión de la propia demandada, las cerró sin que existiera orden de autoridad. 5. Que, ante esta situación, la empresa decidió optar por la alternativa del Pacto de Suspensión de la Relación Laboral que establece el artículo 5° de la referida ley 21.227, pero en la consulta con los sindicatos éstos manifestaron la posición de lograr un acuerdo que beneficiara a los trabajadores distinto a la propuesta que hacía la empresa para acceder al pacto, como no estuvo dispuesta al acuerdo, la empresa decidió ofrecer

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Denuncia. Que comparecen 1.- SINDICATO DE EMPRESA RIPLEY STORE LTDA., MALL DEL CENTRO RSU N° 13012218, representado por Leandro Patricio Cortez Frías, Rut 10.374.060-6, Presidente, Gladys Valdés Fuentes, Rut 10.071.240-7, Tesorera; 2.- SINDICATO DE ESTABLECIMIENTO DE EMPRESA RIPLEY COQUIMBO STORE LTDA, RSU 4040412, representado por Carolyn Sosa Aguirre, RUT 14.104.760-4, Presidente y Carmen González Cortés RUT 10.696.183-2, Tesorero; 3.- SINDICATO DE TRABAJADORES IQUIQUE STORE CO S.A. RSU N° 1010418, representado por Edith Del Carmen Rocco Pizarro, Rut 9.562.833-8, Presidente, y Ascencio Arce Guzmán Rut 5.952.139-K, Secretario; 4.- SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA CALAMA STORES CO. S.A., RSU Nro. 2020190, representado por Orlando David Zuleta Manríquez, Rut 12.419.319-2, Presidente; 5.- SINDICATO DE TRABAJADORES RIPLEY MARINA ARAUCO, RSU Nro. 5060400, representado por Ana María Soto Leal, Rut 12.224.069-K, Presidente y Marco Alfonso Delgado Rojas, Rut 10.249,664-7, Secretario; 6.- SINDICATO N° 2 DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DEPARTMENT STORE COMPANY S.A. (PARQUE ARAUCO) RSU Nro. 13220153, representado por Gerardo Acuña Vásquez, Rut 13.279.398-0, Presidente Jessica Andrea López Gutiérrez, Rut 11.405.127-6, Tesorero Gabriela Catalina Palma Villalobos, Rut 11.208.692-7, Secretario, Christian Guerrero Pulgar, Rut. 9.279.783-k, Director y Jhon Riquelme Morales, Rut. 18.151.486-8; 7.- SINDICATO DE EMPRESA N° 2 TALCA (TEMUCO) STORE CO S.A. RSU Nro. 7010452, representado por Claudia Cecilia Rojas Letelier, Rut 9.334,954-7, Presidente, Nelly Becerra Rebolledo Rut 14.399.039-7, Tesorero y Pablo Alejandro Carrasco Jorquera (Secretario) Rut. 16.726.192-2; 8.- SINDICATO DE ESTABLECIMIENTO RIPLEY STORE SPA, PLAZA VICTORIA VALPARAÍSO, RSU Nro. 5010535, representado por Daniela Alejandra Dus Santos Espinoza Rut 17.472.056-8, Tesorero y Jessica Guadalupa Vargas Navarro, Rut 12.482.954-2, secretario; 9.- SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA RIPLEY PLAZA VESPUCIO. RSU Nro. 13160094, representado por Marco Antonio Mancilla Cea, Rut 12.228.675-4, Presidente, Marcela Erices Mellado Rut 12.670.395-3, Tesorero, Raúl Pérez Arancibia Rut 11.620.290-5, Secretario; 10.- SINDICATO RIPLEY STORE LTDA., RSU Nro. 8050331, representado por Cristina Alejandra Parra Cárdenas Rut 16.514.338-8, Presidenta, Catalina Paz Flores Muñoz, Rut 18.358,614-9, Tesorero, Leonardo Cristian Duran Ortiz, Rut 11.494.980-9, Secretario, Rosa Elizabeth Guerrero Lampe, Rut 17.222.564-0, Director y Yesenia Figueroa Troncoso, Rut 13.055.588-9, todos con domicilio a este efecto en Pasaje Phillips 451, Departamento 902, Santiago, interponen denuncia de tutela laboral por vulneración del derecho a no ser discriminados en procedimiento de tutela laboral, en contra de RIPLEY STORE LIMITADA, Rut 76.879.810-9, cuya continuadora legal actualmente es COMERCIAL ECCSA S.A., representada legalmente por don Alejandro Fridman Pirozanski, Rut 8.521.864-6, ambos domiciliado

Fallo

se declara expresamente que no se harán distinciones entre tiendas con o sin cuarentena porque -según dice- se hace "...bajo una visión solidaria...", pero no obstante ello se exige como condición de su pago la adscripción al acuerdo de suspensión de contrato, lo que constituye una distinción injustificada para otorgar el beneficio. Es decir, para la empresa la solidaridad, el apoyo por los menores ingresos percibidos por todos los trabajadores en el mes de marzo sólo se proporciona si el trabajador firma el pacto. 13. Indican que a pesar de que todos los trabajadores, se acojan o no al pacto de suspensión, no pudieron laborar desde el 18 de marzo en adelante, sea porque hubo algunas tiendas en cuarentena o derechamente porque la empresa así lo decidió, en la mayoría de los casos, el cierre voluntario de ellas y por ello no recibieron remuneración por dicho período, estában todos en la misma situación, pero la empresa al ofrecerlo sólo a los que suscriben el pacto de suspensión la hace una diferencia, exclusión o distinción ilegítima entre los trabajadores para conceder el denominado BONO DE APOYO. 14. Se preguntan ¿Es que aquellos que no firmaron el pacto no necesitan el apoyo de la empresa? Esta medida arbitrariamente y con un fin ilegítimo (obligar a los trabajadores ante la negativa de los sindicatos de aceptar sin más su oferta) los presiona con su necesidad, invocando una supuesta solidaridad. 15. Estiman que los trabajadores -socios de sus organizaciones- fueron obj

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago PROCEDIMIENTO : Tutela de derechos fundamentales MATERIA : Vulneración garantía de no discriminación. DENUNCIANTE : Sindicato de Empresa Ripley Store Mall del Centro y Otros DENUNCIADO : Comercial Eccsa S.A. (Continuadora legal de Ripley Store SpA) RIT : T-856-2020 RUC : 20-4-0270163-4 Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós VISTOS, CONSIDERA

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