JUAN ALONZO DÍAZ GALLARDO C/ EFRAÍN EDUARDO CERDA ESPINOZA
Rol
O-450-2023
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 20 de diciembre de 2022, a las 11:00 horas aproximadamente, en el interior del CDP Santiago Sur, ubicado en avenida Nueva Centenario N° 1879, comuna de Santiago, los acusados Efraín Eduardo Cerda Espinoza y Felipe Marcel Ramírez Ahumada, obligaron por medio de la fuerza a la víctima Dylan Sebastián Pino Escobar, a poner su mano izquierda en el piso, sector del patio, en donde el acusado Ramírez Ahumada lo agredió con un elemento contundente dando golpe en el dedo anular izquierdo de la víctima. Producto de la agresión la victima resultó con lesiones de carácter grave consistente en fractura expuesta del dedo anular izquierdo con daño severo en la falange distal, amputación casi total de falange distal del cuarto dedo de mano izquierda. SE DECLARA: I.- Que, se condena a EFRAÍN EDUARDO CERDA ESPINOZA y a FELIPE MARCEL RAMÍREZ AHUMADA, ya individualizados, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTORES del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 397 Nº 2 del Código Penal, encontrándose en grado de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el 20 de diciembre de 2022. Código: PBXXXLGZKDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que no concurriendo los requisitos de la Ley 18216, los sentenciados deberán cumplir la pena en forma efectiva con un día de abono correspondiente al control de detención de fecha 27 de febrero de 2023, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal. III.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se les exime a los imputados del pago de las costas de la causa. IV.- Dese cumplimiento con dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos. Dictada por MARCIA I
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a EFRAÍN EDUARDO CERDA ESPINOZA y a FELIPE MARCEL RAMÍREZ AHUMADA, ya individualizados, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTORES del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 397 Nº 2 del Código Penal, encontrándose en grado de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el 20 de diciembre de 2022. Código: PBXXXLGZKDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que no concurriendo los requisitos de la Ley 18216, los sentenciados deberán cumplir la pena en forma efectiva con un día de abono correspondiente al control de detención de fecha 27 de febrero de 2023, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal. III.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se les exime a los imputados del pago de las costas de la causa. IV.- Dese cumplimiento con dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos. Dictada por MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y si
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PROCEDIMIENTO: Simplificado. FECHA: Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO RUC: 2201295738-K RIT: 450-2023 IMPUTADO 1: EFRAÍN EDUARDO CERDA ESPINOZA C.I. 16.984.608-1 IMPUTADO 2: FELIPE MARCEL RAMÍREZ AHUMADA C.I. 18.614.931-9 DELITO Lesiones graves ARTICULO Artículo 397 Nº 2 del Código
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