Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

PÉREZ/COMERCIALIZADORA DE FRUTAS Y VERDURAS MARIA ISABEL OLAVE SOTOMAYOR E.I.R.L.Y VER

Rol

M-109-2022

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Fecha de inicio de la relación laboral habida entre la parte demandante y la demandada de autos, lugar de prestación de los servicios de la misma, funciones desarrolladas por la trabajadora en virtud del contrato de trabajo y remuneración pactada para lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Circunstancia de haberse prestado los servicios de forma continua durante el periodo que resulta acreditado. 2.- En relación al término de la relación laboral época de la misma, circunstancia fácticas que hagan procedente el auto despido por la causal prevista en el artículo 160 No.7 del Código del Trabajo. Hechos en qué consisten los incumplimientos y gravedad de los mismos. 3.- Estado de las cotizaciones de seguridad social durante el periodo en que haya prestado servicios la demandante para la demandada. 4.- Circunstancia de haber hecho uso la trabajadora del feriado legal demandado, en su defecto circunstancia de habérsele pagado en dinero. Tratándose del feriado proporcional días que corresponderían a este rubro y monto en dinero al cual ascenderían. QUINTO: Que, a continuación, con la ritualidad procesal correspondiente, las partes procedieron a rendir su prueba, comenzando por la demandante, que consistió en: Documental: 1. Carta de aviso de auto despido de fecha 10 de enero de 2022, remitida a la empleadora, oficio remitido a la Inspección del Trabajo dando cuenta del envío de la carta de despido de fecha 10 de enero de 2022 y comprobante de envío por carta certificada mediante Correos de Chile de fecha 11 de enero 2022. 2. Contrato de trabajo de fecha 01 de julio de 2021. 3. Certificado de cotizaciones previsionales en AFP Habitat de fecha 10 de enero de 2022. 4. Certificado de cotizaciones previsionales en Fonasa de fecha 10 de enero de 2022. 5. Acta de conciliación ante la Inspección del Trabajo. Confesional: Compareció la representante de la demandada, María Isabel Olave Sotomayor

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó el abogado Luis Alejandro Garrido Esparza en representación de ANA GEMITA PÉREZ MUÑOZ, RUN 11.585.485-2, trabajadora, domiciliada en Camino Cunco Huichahue Km.23 San Ramón, Padre Las Casas, deduciendo demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad del despido en contra del ex su empleadora COMERCIALIZADORA DE FRUTAS Y VERDURAS MARÍA ISABEL OLAVE SOTOMAYOR E.I.R.L., RUT 76.490.072-3, representada por María Isabel Olave Sotomayor, RUN .263.362-4, de quien desconoce su profesión u oficio, ambas domiciliadas en calle Aníbal Pinto 0199, Temuco, en consideración a los antecedentes: Señala que comenzó a trabajar para la demandada el día 13 de junio de 2017, tal como lo indica expresamente su contrato de trabajo. Su función era la de ayudante o auxiliar, cumpliendo todo tipo de labores propios del giro del empleador, esto es comercialización de “frutos del país”, frutas y verduras en el sector Feria Pinto de Temuco. El contrato era indefinido. La remuneración ascendía a $480.000 líquidos, los cuales se le pagaban en forma diaria a razón de $20.000 diarios, aunque su contrato indicaba una remuneración inferior equivalente al sueldo mínimo. Por otro lado, con fecha 10 de enero de 2022, se vio en la obligación de poner término al contrato de trabajo en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 No.7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, consistentes en: - El no pago íntegro de sus cotizaciones previsionales y de seguridad social en AFP HABITAT, FONASA y AFC, pues si bien, se le han pagado y declarado cotizaciones previsionales, ha sido por un monto inferior al que realmente percibe. - El no pago de horas extras que ha trabajado durante los últimos dos años de trabajo. Y el no pago de gratificación dispuesta en el contrato de trabajo por todo el período de la relación laboral, esto es, desde el 13 de junio del año 2017 hasta el 10 de enero del año 2022. El incumplimiento se origina toda vez que la empleadora la obliga a trabajar por 12 horas diarias, entre las 20:00 PM y las 08:00 AM, en el local ubicado en calle Pinto No.0199 de Temuco, por lo que la jornada laboral se extendía de domingo a viernes, cada día por 12 horas e incluso más, lo que totaliza 72 horas a la semana. - El no mantener libro o sistema de control de horario de trabajo. - No disponer de un lugar adecuado para alimentación ni entregar el tiempo prudente para ello. Tal es el caso, que mi representada debe interrumpir su comida si es que llega un cliente para atenderlo. - No se le ha entregado implementos de seguridad para su salud, según sus labores. Es decir, no se le ha hecho entregas de mascarillas ni de ningún otro insumo para prevenir el contagio de COVID, sumado a ello, se le hace trabajar en labores de descarga, sin entregársele zapatos de seguridad u otro implemento ad hoc. Lo que claramente, han puesto en riesgo su salud. No se le han

Fallo

se declarará la nulidad del despido como se pasará a decir. DÉCIMO QUINTO: Que, continuando, en relación a las pretensiones demandadas, de acuerdo a las cavilaciones que anteceden, con una base de cálculo de $480.000, se dará lugar a las siguientes: a) La suma de $480.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) La suma de $2.400.000., por concepto de indemnización por años de servicio (de 13 de junio de 2017 a 10 de enero de 2022). c) La cantidad de $1.200.000 por concepto de recargo legal equivalente a un 50% de los años de servicio de acuerdo al artículo 168 letra b) de la compilación laboral, determinada sobre la indemnización por años de servicios especificada en el numeral anterior. d) El monto de $672.000 por concepto de feriado legal, equivalentes a 42 días corridos (30 días hábiles) por el periodo comprendido entre el 13 de junio de 2019 y el 13 de junio de 2021. e) La cifra de $202.000 por concepto de feriado proporcional, equivalente a 12,625 días corridos (8,625 días hábiles) por el periodo comprendido entre el 14 de junio de 2021 y la fecha del término de la relación laboral. f) Además, las remuneraciones que deriven de la aplicación de la sanción de nulidad del despido por no pago íntegro de cotizaciones previsionales, según liquidación a practicar, desde la fecha del despido indirecto hasta la de su convalidación, a razón de $480.000 mensuales. DÉCIMO SEXTO: Que, la prueba ha sido analizada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, d

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TEMUCO, A DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó el abogado Luis Alejandro Garrido Esparza en representación de ANA GEMITA PÉREZ MUÑOZ, RUN 11.585.485-2, trabajadora, domiciliada en Camino Cunco Huichahue Km.23 San Ramón, Padre Las Casas, deduciendo demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad del despid

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