8º Juzgado de Garantía de Santiago

MARICRUZ ISABEL LOZADA BASTIDAS C/ VÍCTOR LUIS BARRERA ROCHA

Rol

O-3028-2022

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, relativa a los autos rol interno 3028-2022, RUC 2200412232-5, seguidos por el Ministerio Público, en contra de VICTOR LUIS BARRERA ROCHA, Cédula de identidad 15.481.465-5, comerciante ambulante, domiciliado en calle Jorge Ugarte Vial Nº 1703, comuna de Renca. Acusación. Los hechos materia del requerimiento, según auto de apertura de Juicio Oral simplificado, son los siguientes: a.- Hechos: El día 28 de abril de 2022, aproximadamente a las 13:00 horas, el requerido VICTOR LUIS BARRERA ROCHA poseyó y mantuvo para su venta, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, específicamente en una empresa ubicada en Avenida Providencia Nº 1017, depto. 32 en la comuna de Providencia, la cantidad de 37 mochilas Toy, 22 mochilas Hot Wheels roja, 10 mochilas Hot Wheels negras, 03 mochilas superman, 26 mochilas Toy Story, 47 mochilas Classic Music, 01 mochila Batman, 11 mochilas Pony plateadas, 04 mochilas rosadas sin ruedas, 04 mochila Pony rosada con ruedas, 19 mochilas Capitán América, 23 mochilas Jurassic Park, 01 mochila Solic, 01 mochila La Moose, 01 mochila Patter Hot Wheels, 70 vasos de Harry Potter, 16 termos, 04 carn bie, 16 platos Dragon Ball, 04 conjuntos tabla, 01 cuchillo pincho, 02 delantal, 01 pinza Wayu, 01 pinza Blaster, 04 parrillero profesional, 01 sarto kv limited, 02 santo ky, 01 cuchillo chef 8, 04 sartén, 01 termo de I litro, 02 termo Sifor y 01 cuchillo pinza Blac Ball, especies avaluadas en $164.197.043. En efecto, las referidas especies fueron sustraídas mediante robo, a su propietaria la víctima MARICRUZ ISABEL LOZADA BASTIDAS, el pasado 18 de abril de 2022 según consta en parte policial N° 01166 de fecha 18 de abril de 2022, emanado de la 2ª Comisaría de Carabineros de Santiago. b.- Calificación Jurídica, Participación y Cita de la disposición Legal Infringida. Código: KKMXXLLTFCM Este documento tiene firma

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que el requerido admitió su responsabilidad en el hecho, previamente asesorado por su defensa letrada. 2º Los elementos de cargo, descritos verbalmente en la audiencia y consignados en el respectivo registro de audio, unidos a la admisión de responsabilidad del imputado, tienen el mérito suficiente para tener por probado, más allá de toda duda razonable, el hecho descrito en el requerimiento, que constituye, según los razonamientos expresados, el delito materia de dicho libelo. Los mismos antecedentes, unidos a su admisión de responsabilidad, permiten dar por establecida su participación en calidad de autor. 3° Para la determinación de pena, y por las razones expuestas en la audiencia oral, se reconoció la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, rechazándose en cambio la del artículo 11 N° 9, en razón de que no se estimó una colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos la sola circunstancia de que asumiera responsabilidad, toda vez que no lo hizo durante el desarrollo del proceso y sólo vino a hacerlo una vez constada la concurrencia de la prueba de cargo. Código: KKMXXLLTFCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 4° Que la pena privativa de libertad por el delito de receptación debe ajustarse a lo peticionado por el Ministerio Público, por lo que se le impondrá aquella, rechazándose la solicitud de la defensa de imponer una pena de 41 días, por no concurrir los requisitos legales para ello. En cuanto a la multa, no se accedió a su rebaja, por resultar improcedente, al no haber motivos calificados para ello, al tenor de lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, dado que no registra atenuantes, y se desconocen antecedentes respecto de las facultades económicas del requerido; y por no tratarse de la primera audiencia, conforme lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, no siendo, en consecuencia, vinculante para el tribunal la petición del Ministerio Público, por expresa regla legal. En consecuencia, se le aplicará la multa en su mínimo legal, esto es, cinco U.T.M. Asimismo, se accederá a la solicitud de la defensa en orden a imputar un día de privación de libertad al pago de la multa. 5° Que concurriendo los requisitos legales, se le concederá la pena sustitutiva de remisión condicional. 6° En cuanto a las costas, se le eximirá de su pago atendido el reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del requerido, voluntad que evitó los costos materiales, humanos y económicos que implican la realización de un juicio oral.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 449 y 456 bis A del Código Penal; artículos 1, 45, 48, 295, 296, 297, 325 y siguientes, y 396 del Código Procesal Penal, y artículos 1°, 3°, 4° y 38 de la Ley N° 18.216; se declara: I. Que se condena a VICTOR LUIS BARRERA ROCHA, Cédula de identidad 15.481.465-5, ya individualizado, a cumplir una pena de 61 (sesenta y un) días de presidio menor en su grado mínimo, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de 5 (cinco) Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad como autor de un delito Código: KKMXXLLTFCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 consumado de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en la comuna de Providencia el día 28 de abril de 2022. II. Que se tiene por pagado 1/3 de U.T.M. imputándose para ello el día en que el sentenciado estuvo privado de libertad por esta causa. III. Que para el pago de la multa se le conceden 4 (cuatro) parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de 1 (una) U.T.M. cada una, pagadera la primera de ellas dentro de 30 días contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, más una última cuota de 2/3 de U.T.M. En caso de no pago de cualquiera de las cuotas concedidas, se hará exigible el total de lo adeudado por el solo ministerio de la ley, conforme lo p

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1 Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, relativa a los autos rol interno 3028-2022, RUC 2200412232-5, seguidos por el Ministerio Público, en contra de VICTOR LUIS BARRERA ROCHA, Cédula de identidad 15.481.465-5, comerciante ambulante, domiciliado en calle

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