8º Juzgado de Garantía de Santiago

PETROBRAS C/ OMAR JORGE EDUARDO BARRERA HERNÁNDEZ

Rol

O-2872-2023

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º Que la Fiscalía dedujo requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de SERGIO AMÉRICO MANUEL SANDOVAL MELGAREJO, C.I. 8.990.824-5, domiciliado en Calle Lago Parinacota N° 375 , Casa Nº R, Macul, por su participación en el siguiente hecho: El día 0 de Mayo de 2023, alrededor de las 5:40 horas, los requeridos OMAR JORGE EDUARDO BARRERA HERNANDEZ y SERGIO AMERICO MANUEL SANDOVAL MELGAREJO, se encontraban en el interior del local comercial de nombre de fantasia “Spacio ”, ubicado en Avenida Holanda N°2954 en la comuna de Ñuñoa. Es en este contexto donde los requeridos con ánimo de lucro y apropiación y sin la voluntad de su dueño, proceden a sustraer diversas especies que se encontraban en las góndolas de exhibición para su venta, las que consisten básicamente en: 6 unidades de galletas Kuky, 7 unidades de chocolates Rolls, 6 unidades de Rocklets Ball, 5 unidades de Whiskas sabor carne, 2 unidades de papas fritas marca Pringles, 5 unidades de Bon o Bon y 04 unidades de galletas Rocklets Chocolate, especies avaluadas en la suma total de $76.240, especies que los requeridos ocultaron en el interior de un bolso que portaban y que mantenían en el piso, con el cual además, previamente ya habrían ingresado al local, traspasando tanto las cajas registradoras como las paletas de seguridad del referido establecimiento comercial, sin pagar su valor, saliendo de la tienda, dándose a la fuga, siendo detenidos a corta distancia del local, manteniendo las referidas especies en su poder. II.- EL DERECHO Los hechos anteriormente descritos, en concepto del Ministerio Público son constitutivos del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 3 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo Consumado. Código: CWCXXLMTTEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL A juicio del Ministerio Público, respecto de los requeridos OMAR JORGE EDUARDO BARRERA HERNANDEZ y SERGIO AMERICO MANUEL SANDOVAL MELGAREJO no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. IV.- PARTICIPACIÓN A los requeridos OMAR JORGE EDUARDO BARRERA HERNANDEZ y SERGIO AMERICO MANUEL SANDOVAL MELGAREJO les cabe una participación en calidad de autores, de conformidad al artículo 5 N° del Código Penal. Pena solicitada Conforme a los hechos expuestos y las normas legales citadas, se solicita se aplique la pena de 6 días de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias legales correspondientes, y una multa de una Unidad Tributaria Mensual y las costas de la causa, como autor del delito de HURTO SIMPLE. La defensa pide que se le conceda remisión condicional. 2º Que el requerido admitió su responsabilidad en el hecho, previa advertencia del tribunal sobre todas las penas probables, con o sin juicio. 3º Los elementos de cargo, descritos verbalmente en la audiencia y consignados en el respectivo

Fallo

se declara: I. Que se CONDENA a SERGIO AMÉRICO MANUEL SANDOVAL MELGAREJO, C.I. 8.990.824-5, ya individualizado, a la pena de 6 días de presidio menor en su grado mínimo, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a pagar una multa de una de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor del delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, cometido en la comuna de Ñuñoa, el día 0 de Mayo de 2023. II. Que se sustituye la pena privativa de libertad por la de Remisión condicional por el plazo de un año, y bajo las condiciones previstas en el artículo 5° de la Ley N° 8.2 6. Para tal efecto, el sentenciado deberá presentarse en dependencias del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de cinco días contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra si no lo hiciere, bastando para ello el solo informe de Gendarmería dando cuenta de su no presentación. Para el caso en que la pena sustitutiva le fuere revocada y deba cumplir la condena de manera efectiva, se deja constancia de que no registra abonos a su favor. Código: CWCXXLMTTEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que se le tiene por cumplido el pago de 2/3 de la multa impuesta, considerando para tal efecto, los dos días en que est

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1º Que la Fiscalía dedujo requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de SERGIO AMÉRICO MANUEL SANDOVAL MELGAREJO, C.I. 8.990.824-5, domiciliado en Calle Lago Parinacota N° 375 , Casa Nº R, Macul, por su participación en el siguiente hecho: El día 0 de Mayo de 2023, alrededor de las 5:40 horas, los requerid

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