SAMSÓ/GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
T-92-2020
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados por el demandante en su reclamo funcionario; el 20 de febrero del 2020, la Contraloría General de la República, resolvió el reclamo interpuesto, indicando luego de una fundada argumentación que “el desempeño del reclamante no cumple los requisitos establecidos en los dictámenes Nª85.700 de 2016 y 6400, de 2018, para generar la confianza legítima de que su vínculo será renovado, siendo así, la autoridad no se encuentra obligada a resolver su no renovación mediante un acto administrativo fundado”. Paralelamente a la tramitación ante Contraloría General de la República, el 4 de diciembre de 2019, el demandante dedujo, sin apoderado y en nombre propio, recurso de Reconsideración administrativa ante el Gobierno Regional de Antofagasta, solicitando que se reconsiderara la decisión de no renovar la contrata para el periodo 2020. De otra parte, en cuanto al fondo, señala que no es efectivo que el Gobierno Regional haya lesionado derecho fundamental alguno del denunciante, alegando que el libelo pretensor mencionan una serie de hechos, a los que el denunciante otorga un sentido vulneratorio, omitiendo hechos que han sucedido en su esfera personal así, como también una serie de escándalos mediáticos que lo tienen en este momento en una situación claramente incómoda y frustrante para sus intereses. Destaca que todos los profesionales a contrata que ingresan al Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Antofagasta, lo hacen de forma transitoria pasando a formar parte de la dotación de la institución, por lo que no es relevante señalar que ingresó como profesional a una u otra unidad o división, ya que en virtud de las necesidades del Servicio se disponen los cambios que sean necesarios para efecto de dar eficiencia y eficacia en el desempeño de la función pública. Es por ello que su nombramiento señala: “…como profesional, asimilado a grado 9° Escala única de sueldos, de la planta de profesionales, con jornada de 44 horas semanales”. Respecto de las
Fundamentos
considerando que, detrás de tal finalidad se puede realizar las gestiones pertinentes. IV. Causa a la vista: RIT T-297-2019, de este tribunal, especialmente demanda, su proveído, sentencia definitiva y gestiones y resoluciones posteriores. QUINTO: Que, la parte denunciada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: (Folio 67) 1. Resolución exenta N° 804/45 de fecha 30 de Mayo del 2018. 2. Resolución exenta N° 804/742 del 26 de Diciembre del 2018. 3. Comunicación de fecha 30 de Noviembre del 2018. 4. Resolución exenta N° 824 de fecha 23 de Julio del 2019. 5. Resolución exenta N° 182 del 13 de Marzo del 2019. 6. Resolución exenta N° 843 de fecha 30 de Junio del 2019. 7. Sentencia de la causa RIT T-297-2019, seguida ante este Juzgado Laboral. SEXTO: Que, como prueba del Tribunal, se dispuso traer a la vista la causa RIT T-297-2019. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la excepción de incompetencia alegada y según consta del expediente digital de autos, el 8 de junio de 2020, el Gobierno Regional de Antofagasta presentó requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso tercero y del artículo 485, ambos del Código del Trabajo, siendo acogido mediante sentencia de 15 de octubre de 2020, declarándose que los artículos 1°, inciso tercero y 485 del Código del Trabajo resultan contrarios a la Constitución Política de la República y
Fallo
por tanto, al incumplir con la comunicación prescrita en el artículo 162 del Código del Trabajo, carece de motivo plausible para poner fin al contrato de forma unilateral y sin expresión de causa. Pide que se acoja la demanda y se condene a la demandada a pagar en su favor las siguientes sumas: $21.179.642.- por indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo; $1.925.422, correspondiente a indemnización sustitutiva del aviso previo; $3.850.844.-, correspondiente a indemnización por años de servicios; $1.925.422.-, por recargo legal. SEGUNDO: Que, contestando el GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA, pidió el rechazo de la demanda. Opuso en primer término excepción de incompetencia, en razón de la naturaleza jurídica de la relación entre el Gobierno Regional de Antofagasta y el denunciante, ya que prestó servicios desde el 24 de abril del 2018, en virtud de Resolución TRA N°804/45/2018, de 30 de mayo de 2018, que dispuso su designación a contrata como profesional, grado 9° EUR de la planta de profesionales, con jornada de 44 horas semanales. Dicha designación fue prorrogada hasta el 31 de diciembre del año 2019, en virtud de Resolución Exenta RA N°804/742/2018, de fecha 26 de diciembre del 2018, ya que mediante la Resolución Exenta N°1348 de 28 de noviembre de 2019 se dispuso la no renovación de la contrata. Por lo anterior, tenía la calidad de funcionario público y que por tanto está sujeto al Estatuto Administrativo y a la Ley 19.175, que corresponde a la Ley Orgánica C
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Tutela con ocasión del despido. DEMANDANTE: SEBASTIÁN AGUSTÍN SAMSÓ BUSTIOS. DEMANDADA: GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA. RIT: T-92-2020 RUC: 20- 4-0257017-3 ____________________________________________________ Antofagasta, dieciocho de abril de dos mil veintidós. PRIMERO: Que, se compareció ante este tribunal en representación de SEBASTIÁN AGUSTÍN S
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