3º Juzgado Civil de Viña del Mar

SOTO/

Rol

V-159-2020

Fecha

14 de enero de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: I.- De la solicitud innominada de cumplimiento de sentencia arbitral. Que a lo principal de la presentación de fecha 25 de septiembre de 2020, compareció don Guillermo Alejandro Urrutia Marín, cédula nacional de identidad número 16.047.303-7, chileno, soltero, abogado, en representación de doña Mónica Patricia Soto Cataldo, cédula nacional de identidad número 10.255.497- 3, chilena, casada y separada totalmente de bienes, labores, ambos domiciliados para estos efectos, en calle 2 Oriente Nº67, Casona Cámara de Comercio de Viña del Mar, comuna de Viña del Mar, solicitando el cumplimiento judicial del laudo arbitral pronunciado con fecha 7 de agosto de 2018, por don Fabián Elorriaga de Bonis, en su calidad de Juez Arbitro, en juicio de partición de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Idilio Nelson Soto Aravena, cédula nacional de identidad número 4.139.960-0, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de Derecho. Primeramente expuso que con fecha 20 de noviembre de 2012 falleció en Viña del Mar, don Idilio Nelson Soto Aravena, padre de su representada. Sostuvo que por sentencia de 28 de mayo de 2014, del Tercer Juzgado de Viña del Mar, en autos Rol Nº V-30-2014, don Fabián Elorriaga de Bonis, cédula Nacional de Identidad N° 10.204.623- 4, domiciliado, para estos efectos, en calle Plaza de Justicia N° 45, piso 8, Valparaíso fue designado partidor de la herencia quedada al fallecimiento del señalado causante. En este orden de consideraciones refirió que con fecha 7 de agosto de 2018 se dictó el correspondiente laudo y ordenata. La Corte de Apelaciones de Valparaíso lo confirmó sin modificaciones el 21 de febrero de 2019, en autos Rol Nº 2316-2018. La Corte Suprema desestimó los recursos de casación el 31 de julio de 2019, en autos Rol Nº 7844-2019. Continúo señalando que el decreto del cúmplase respectivo fue dictado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el 21 de agosto de 2019. El cúmplase por el Juez Partidor fue dictado con fecha 27 de septiembre de 2019. Así las cosas, indicó que como consta del certificado que se acompañó, el laudo y ordenata se encuentra forme y ejecutoriado desde hace muchos meses. Foja: 1 Seguidamente expresó que de los bienes quedados al fallecimiento del causante, el único que se encuentra en poder del árbitro y que se encuentra pendiente de entrega, son las sumas líquidas que el laudo determinó repartir entre los herederos, de los cuales a doña Mónica Soto Cataldo le corresponde la suma ascendente a $ 13.087.168, según la resolución décimo primera del laudo, consignada en los mismos términos en la ordenata. Dichos documentos se acompañan protocolizados debidamente. De este modo, arguyó que conforme el estado actual del proceso, corresponde derechamente el cumplimiento al laudo y ordenata y que se giren los correspondientes cheques por las sumas ya indicadas, toda vez que inclusive, se encuentran los dineros líquidos en poder del Juez Partidor. En relación con lo anterior, indicó que surge el problema que el plazo del Juez Partidor se encuentra vencido, por lo que se encuentra impedido de proceder a este pago. El arbitraje se pactó por el plazo de tres años, y habiendo sido aceptado el encargo el 21 de diciembre de 2015, el término para la ejecución del encargo ya expiró, aun descontando los días en que el sentenciador estuvo impedido de conocer del asunto por interposición de recursos (Conforme a la regla del inciso final del artículo 235 Código Orgánico de Tribunales). De este modo, por lo anterior, es que el cumplimiento de lo resuelto – derechamente el giro del cheque por la cantidad ya indicada - , es competencia del tribunal ordinario. En efecto, conforme lo señalado en el inciso primero del artículo 635 del Código de Procedimiento Civil para la ejecución de la sentencia definitiva se podrá ocurrir al árbitro que la dictó, si no está vencido el plazo por el que fue nombrado, o al tribunal

Fallo

por tanto, debe efectuarlo el tribunal ordinario, luego de consignado éste por el referido Juez Árbitro. Asimismo, sostuvo que la mayoría de los herederos, acudieron con fecha 14 de marzo de 2020, a una reunión en la que se propuso convenir la prórroga de jurisdicción al Juez Árbitro, el que consciente de la situación y en ánimo absolutamente dispuesto a poder girar los cheques correspondientes a los herederos, sólo requiso la prórroga para actuar siempre amparado en derecho. Sin embargo, a pesar de que las condiciones expuestas, no se pudo llevar a cabo la prórroga referida, por la única oposición del apoderado de la comunera mayoritaria doña Francisca Soto Freire, a quien dicho sea de paso, no se le asignó dinero en la partición, sino propiedades, acciones e intangibles, respecto de los cuales también existen alcances para los demás herederos, por lo que se puede colegir su interés contrapuesto. Foja: 1 Por último indicó que el dinero señalado es el único bien de la solicitante, que está en poder del Juez Partidor, y es imperativo que sea entregado a quien corresponde por el tribunal ordinario civil del último domicilio del causante, por disposición del artículo 148 del Código Orgánico de Tribunales, no acudiendo por esta vía a pedir ningún apremio en contra de los demás comuneros, sino meramente, el requerimiento de cumplimiento en contra de quien puede y debe cumplir con la entrega de dineros que por su misma sentencia, le corresponden a mi representada. Por tanto, ate

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 39 .-treinta y nueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : V-159-2020 CARATULADO : SOTO/ Viña del Mar, catorce de enero de dos mil veintiuno. Visto: I.- De la solicitud innominada de cumplimiento de sentencia arbitral. Que a lo principal de la presentación de fecha 25 de septiembre de 2020, compareció don Guillermo Alejandro Urru

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica