1º Juzgado de Letras de Talca

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/AVENDAÑO

Rol

C-3603-2019

Fecha

14 de enero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, de fecha 08 de noviembre de 2019, comparece don Mario Morales Ibáñez, abogado, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rut 90.743.000- 6, con domicilio en 1 Poniente 1258 Of. 517, Talca, quien solicita tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de don ANTHONY EUGENIO AVENDAÑO AVENDAÑO, ya individualizado, y despachar mandamiento de ejecución y embargo, por la cantidad de $589.788 más el interés máximo convencional para operaciones no reajustables y las costas de la causa; ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, raíces o muebles, de su propiedad y se siga adelante la ejecución, hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado. A folio 15, de fecha 10 de diciembre de 2020, al primer otrosí, don ANTHONY EUGENIO AVENDAÑO AVENDAÑO, cédula de identidad N° 19.215.593-2, soltero, dependiente, con domicilio para estos efectos en calle 1 Poniente 1258 Oficina 1211, Edificio Plaza Poniente, Talca, ejecutado de autos, quien opone las excepciones contempladas en los número 17 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, solicitando sean declaradas admisibles; y en definitiva, acogerlas todas o cualquiera de ellas, y negar lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. Al tercer otrosí de su presentación, objeta el pagaré fundante de la ejecución.- A folio 21, de fecha 04 de enero de 2021, se tiene por evacuado el traslado en rebeldía del ejecutante.- A folio 22, de fecha 05 de enero de 2021, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto a la objeción de documentos: PRIMERO: Que a folio 15, de fecha 10 de diciembre de 2020, al tercer otrosí, don ANTHONY EUGENIO AVENDAÑO AVENDAÑO, ejecutado, ya individualizado, viene en objetar el pagaré fundante de la ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 N°3, pues no consta su autenticidad ni integridad RIT« » Foja: 1 conforme lo expresado en lo principal de su escrito, dando por reproducidos los fundamentos señalados en lo principal.- SEGUNDO: Que en el ejecutante no contestó el traslado a la objeción de documentos. TERCERO: Que la impugnación del título justificativo de la ejecución por la vía de la objeción de documento es improcedente por cuanto los títulos ejecutivos están establecidos en la ley, y la misma ley señala las causales y la forma de oponerse a la ejecución, por lo que dicha objeción carece totalmente de fundamento y deberá rechazarse de plano. II. En cuanto al fondo del asunto: CUARTO: Que a folio 1, de fecha 08 de noviembre de 2019, comparece don Mario Morales Ibáñez, abogado, Rut 15.150.862-6, en calidad de mandatario judicial, domiciliado en 1 Poniente 1258 Of. 517, Talca, fono 71-2746114, en representación judicial, según lo acredita, de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 90.743.000-6, de idéntico domicilio del mandatario, quien señala que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré Nº1692827, por la suma de $589.788, con vencimiento al día 11/09/2019, suscrito por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda., en representación de don ANTHONY EUGENIO AVENDAÑO AVENDAÑO, Rut 19.215.593-2, ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle Huelon 01, comuna de Curepto, según mandato especial, que acompaña, otorgado a la sociedad recientemente nombrada, para que en su nombre y representación, suscriba pagarés y reconozca deudas en beneficio de su representada Promotora CMR Falabella S.A. La firma del mandatario del demandado, en el pagaré, se encuentra autorizada ante Notario, razón por la cual se encuentra preparada la vía ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el Art. 434 Nº 4 del C. de P.C. De ese modo, la obligación demandada es líquida, actualmente exigible, y su acción ejecutiva no está prescrita. Atendido a lo que ha expuesto y disposiciones legales citadas, solicita tener por deducida demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de Anthony Eugenio Avendaño Avendaño, ya individualizado, por la cantidad de $ 589.788 más el interés máximo convencional para operaciones no reajustables y las costas de la causa; ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, raíces o muebles, de su propiedad y se siga adelante la ejecución, hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado. QUINTO: Que a folio 15, de fecha 10 de diciembre de 2020, al primer otrosí, don ANTHONY EUGENIO AVENDAÑO AVENDAÑO, cédula de identidad N°19.215

Fallo

SE DECLARA: I.- QUE SE RECHAZA la objeción de documento, de conformidad con lo expresado en el motivo tercero de autos; II.- QUE SE ACOGEN las excepciones opuestas, de conformidad con lo expresado en el motivo octavo de autos, sin costas porque al rechazarse la objeción de documentos, la parte ejecutante no fue totalmente vencida. Regístrese y notifíquese. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, catorce de Enero de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-14T11:23:21-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 15 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-3603-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/AVENDA OÑ Talca, catorce de Enero de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, de fecha 08 de noviembre de 2019, comparece don Mario Morales Ibáñez, abogado, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del gi

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