Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MIRANDA/IMPORTADORA Y EXPORTADORA YAN ZHI XI LIMITADA

Rol

T-128-2021

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constitutivos de la vulneración alegada son los siguientes: 1. Como se indicó, la denunciante comenzó a prestar servicios personales para la empresa denunciada, desde el 01 de marzo del año 2019, cuando la trabajadora tenía exactos 18 años de edad. 2. Desde el primer mes que su representada ingresó a prestar servicios su jefe directo, sr YONG CAO WANG, comenzó a hostigar a la trabajadora, mediante frases que alagaban su aspecto físico; que la encontraba “bonita” o que “quería tener una novia chilena”, todo lo cual la incomodaba, quien además tenía una relación afectiva, lo cual informó a su jefe directo, pero no impidió continuar con su conducta de acoso. 3. Pronto las constantes insistencias del jefe directo de la denunciante la incomodaron al punto de tener que expresarle directamente que no le interesaba mantener una relación con él, distinta a la de trabajo, que además tenía una pareja y que aquellas propuestas y frases alagando su aspecto físico, no correspondían, en especial porque podría generarle problemas personales. 4. Sin embargo, contrario a terminar con su conducta no acorde a una relación laboral, el sr. WANG, tomó una actitud agresiva, vengativa e inclusive cruel como se dirá, generando en contra de la denunciante una animadversión que se traduciría en constantes acosos, sobrecarga de trabajo, humillaciones y malos tratos, los cuales inclusive profirió en plena jornada laboral, y ante la vista de clientes y otros funcionarios, inclusive frente a la pareja de mi representada como se detallará. 5. Desde que la denunciante rechazó las propuestas y trato de su jefe directo, éste la comenzó a tratar especialmente mal, insultando el aspecto físico de mi representada, tratándola de “GUATONA” que no se banaba, que estaba “HEDIONDA”, que estaba gorda, que sus piernas estaban gordas, que era una “CHANCHA”, que los colores con que tenía su pelo la hacían ver vieja. Todo apenas transcurridos unos meses del inicio de la relación laboral. 6.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa RIT T-128-2021 comparece don Roberto Amador Carrasco Bustamante, abogado, C.I.N° 17.039.489-5, en representación de doña YESENIA SOLEDAD MIRANDA POBLETE, chilena, soltera vendedora, C.I.N° 20.373.009-8, domiciliada en camino a Traipo sin número, sector General López, de la comuna de Vilcún e interpone denuncia de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales, encontrándose vigente la relación laboral, e indemnización de daño moral, en contra la empleadora de su representada, la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA YAN ZHI XI LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación RUT N° 76.894.431-8, representada legalmente por don QI HE, de nacionalidad China, Cédula de identidad Extranjero N°24.667.762-K, o quien haga las veces de tal, conforme lo dispone el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 318, de la comuna de Vilcún. SEGUNDO: Expone que con fecha 01 de marzo del año 2019, su representada comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la empresa demandada IMPORTADORA Y EXPORTADORA YAN ZHI XI LIMITADA, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, desempeñando funciones propias relativas a la venta en la sección TIENDA del denominado MALL CHINO, ubicado en calle Arturo Prat N° 318, de la comuna de Vilcún, encargándome principalmente de atender al público, venta de productos, como asimismo etiquetar y ordenar la mercancía principalmente. Que, por lo pactado en el contrato de trabajo, la jornada laboral contempla una duración de 45 horas semanales, distribuidas de la siguiente forma: de lunes a viernes desde las 12:00 horas, hasta las 16:00 horas, y sábado desde las 17:30 horas, hasta las 21:00 horas. Respecto a la duración del contrato, se estipuló que éste tendría una vigencia INDEFINIDA. Que por los servicios prestados la denunciante percibe una remuneración variable, compuesta por un sueldo base ascendiente a la suma de $320.500 (TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS PESOS), más gratificación LEGAL, con sueldo imponible de $387.271 aproximadamente.- Finalmente indicar para efectos de lo que se dirá a continuación, que desde el inicio de la relación laboral, el jefe directo de su representada ha sido su administrador y socio de la empresa, sr. Yong Cao Wang, de nacionalidad China, C.I.E.: 26.946.238-8. Acreditará mediante la exposición de indicios suficientes, que su representada ha sido víctima de insultos, malos tratos y hostigamientos, proferidos por su jefe directo, siendo menoscabada como persona, humillada e insultada, obligando a su representada a realizar labores que atentaron contra su salud física y emocional, inclusive actividades no contempladas en su contrato de trabajo, todo lo cual ha producido en la trabajadora denunciante una grave afección a su salud, acreditada por la Mutualidad respectiva, y cuyas secuelas y daño han sido extensos, e inclusive persistentes hasta la f

Fallo

por tanto tiempo los insultos y malos tratos de su jefe directo, el cual hacía referencia a su aspecto físico cada vez que podía para atacarla. 11. Así pues, durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2021, su representada continuó cumpliendo funciones fuera de su contrato de trabajo, recogiendo ratas muertas, heces y orina de roedor, sin implementos de seguridad mínimos; continuó siendo acosada, hostigada e insultada por su jefe directo, y obligada a cargar grandes pesos sin apoyo alguno, hasta que aquello terminó por agravar su estado físico y psíquico definitivamente como se dirá. 12.Con fecha 30 de agosto de 2021, y ante una serie de dolores lumbares, y la angustia acumulada producto de las constantes agresiones y malos tratos recibidos de parte de su jefe directo, es que la trabajadora concurre al instituto de seguridad laboral a fin de recibir tratamiento médico y apoyo ante la grave situación que estaba viviendo, recibiendo posteriormente por parte de dicha institución una serie de licencias médicas, a la espera de las evaluaciones y procesos correspondientes para la calificación de su enfermedad. 13.Posteriormente, llegado el mes de septiembre del año 2020, la trabajadora recibe una licencia médica por 11 días, desde el 04 de septiembre, por los hechos ya expuestos hasta ahora, periodo en el cual su jefe directo sin contemplación de su estado de salud, y del reposo prescrito, la contactaba telefónicamente, amenazándola con despedirla si no iba a traba

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Temuco, dieciocho de abril de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa RIT T-128-2021 comparece don Roberto Amador Carrasco Bustamante, abogado, C.I.N° 17.039.489-5, en representación de doña YESENIA SOLEDAD MIRANDA POBLETE, chilena, soltera vendedora, C.I.N° 20.373.009-8, domiciliada en camino a Traipo sin número, sector General López, de la comuna de Vilcu

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