C/ DANIEL EDUARDO SÁEZ OJEDA
Rol
O-935-2023
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS RECONOCIDOS: “El día 29 de febrero de 2023, a las 12:30 hrs. aproximadamente, el imputado DANIEL EDUARDO SAEZ OJEDA, ingresó al domicilio que se encontraba deshabitado, ubicado en José Pedro Alessandri N°136, comuna Ñuñoa, de propiedad de la víctima don Luis Augusto José Pérez Aravena, escalando para ello la reja perimetral, una vez en el antejardín, rompe un vidrio del ventanal del frontis, así como una placa de la puerta de ingreso, con el ánimo de ingresar y sustraer especies desde el interior del inmueble. En ese instante es sorprendido por vecinos, por lo que llaman a Seguridad Municipal, quienes lo retienen hasta la llegada de Carabineros. Los funcionarios policiales proceden a la detención del imputado en el antejardín del domicilio y al efectuar el registro de sus vestimentas, este portaba nueve envoltorios de papel con clorhidrato de cocaína, cuya prueba de campo dio positivo ante esta sustancia, arrojando un peso bruto de 2 grs. con 300 miligramos.” Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: En virtud de lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 7°, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 79 y 442 Nº1del Código Pena, artículos 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 50 de la ley 20.000; se declara: I.- Que, se condena a DANIEL EDUARDO SAEZ OJEDA, cédula de identidad Nº13.279.155-4; a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y la pena accesoria contemplada en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión para cargo u oficio público por el tiempo que Código: JJXBXLZNXEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 dure la condena, como autor del delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº1 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, y a multa de 1/2 de Unidad Tributaria Mensual por el delito de porte de drogas en lugares públicos, previsto y sancionado en el artículo 5
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a DANIEL EDUARDO SAEZ OJEDA, cédula de identidad Nº13.279.155-4; a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y la pena accesoria contemplada en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión para cargo u oficio público por el tiempo que Código: JJXBXLZNXEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 dure la condena, como autor del delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº1 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, y a multa de 1/2 de Unidad Tributaria Mensual por el delito de porte de drogas en lugares públicos, previsto y sancionado en el artículo 50 de la ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, perpetrados el 29 de febrero de 2023 en la comuna de Ñuñoa. II.- Que las penas privativa de libertad y pecuniaria impuestas se tienen por cumplidas con el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de la presente causa bajo el régimen cautelar de arresto domiciliario total por un total de 254 días. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber aceptado responsabilidad en los hechos, evitándose los costos de un juicio propiamente tal. Se deja constancia que los intervinientes renunciaron a los plazos y recursos legales en la audiencia de rigor en contra de la presente sentencia, en consecuencia, esta se encuentra firme y ejecutoriada. Dese cu
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1 OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RESUMEN RUC N° 2300188954-0 RIT 935-2023 MATERIA : Robo en lugar no habitado y otro IMPUTADO : DANIEL EDUARDO SAEZ OJEDA DEFENSOR : FRANCISCA TELLO FISCAL : DEBORAH SHATS RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO HECHOS RECONOCIDOS: “El día 29 de febrero de 2023, a las 12:30 hrs. aproximadamente, el imputado DANIEL EDUARDO SAEZ OJEDA, ingr
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