MP C/ MARCO ANTONIO PADILLA FONTALBA
Rol
O-10179-2019
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. RIT 10179 - 2019 RUC 1901157031-6 Pronunciada por LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: KAV. Código: HGPBXLJCFSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://zoom.us/j/9410069637 mailto:jgpuertomontt@pjud.cl Código: HGPBXLJCFSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-25T16:23:34-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 51, 432, 446 N° 3 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a MARCO ANTONIO PADILLA FONTALBA, RUN N° 0017116714-0, ya individualizado, como autor del delito tentado de hurto simple en perjuicio de Tienda Easy, cometido en Puerto Montt, el día 25 de octubre de 2019, a la PENA de CINCO DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II.- Que, la pena corporal impuesta se tiene por cumplida con los días de privación de libertad que le ha afectado en la presente causa, esto es, 25 y 26 de octubre de 2019, 13 de abril de 2020, 24 y 25 de Enero de 2024 III.- Que, para el pago de la multa impuesta se le concede plazo hasta el último día hábil del mes de Febrero de 2024 y en el evento de NO pago será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal, por un días de reclusión. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. RIT 10179 -
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JUZGADO DE GARANTIA PUERTO MONTT Teléfonos: (65) 2204900 - (65) 2204901- (65) 2204902 - (65) 2204903 - (65) 2204904. Atención virtual por el link: https://zoom.us/j/9410069637 Correo Electrónico: jgpuertomontt@pjud.cl Sentencia: Puerto Montt, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio perti
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