MOLITERNO/NIENY
Rol
T-1182-2019
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don FERNANDO LUIS MOLITERNO PARACHU, uruguayo, técnico administrador de empresas, cédula de identidad N° 14.733.335-8, domiciliado en Caminos de Los Andes N°1493, Las Condes, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, declaración de unidad económica, en contra de su ex empleador PEPPERMINT CHILE SPA, hoy llamados Los Gladiolos SPA, RUT 76.363934-7; ASTE Y COMPAÑÍA S.A., RUT 99.534.510-2; PEPPERMINT CHILE SPA, RUT 76.885.642-7, todas representadas legalmente por don Mauro Aste Pérez, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Alcántara 385, comuna de Las Condes; asimismo, como demandado a MAURO ASTE PÉREZ, cédula de identidad N°9.887.967-6, con domicilio laboral en calle Alcántara 385, Las Condes; y a María Francisca Nieny Infanti, RUT 8.510.052-1, desconoce profesión u oficio, con domicilio laboral en calle Alcántara 365, Las Condes, solicitando sea acogido a tramitación, y en definitiva se declare que ha existido vulneración de derechos fundamentales, condenando a las prestaciones e indemnizaciones que detalla, y declarando que las demandadas son un mismo empleador, con expresa condenación en costas, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada PEPPERMINT CHILE, hoy Los Gladiolos, desde el 1 de julio de 2017, como gerente general, escriturándose el contrato con fecha 25 de abril de 2017. Reseña que conoció al representante legal de la demandada, y dueño de la misma, el año 2000, cuando llegó a Chile mientras se desempeñaba en una consultora especializada en el retail. Posteriormente, en septiembre de 2016 y siendo gerente general del Instituto Oftalmológico NOVOVISION, lo llama Mauro Aste Pérez para pedirle una asesoría externa, a lo cual se negó pero aquél insistió, accediendo finalmente a trabajar junto con su equipo con el señor Aste, asesoría que no lle
Fundamentos
fundamentos jurídicos de sus pretensiones. Solicita tener por interpuesta la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y otros, en contra de los demandados, ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva se declare que ha existido vulneración de derechos fundamentales, afectando su integridad física, su libertad de trabajo y la honra como persona, condenando a las prestaciones e indemnizaciones detalladas precedentemente y que por economía procesal, se dan por expresamente reproducidas, y declarando que las demandadas son un mismo empleador, agregando que se la condene, además, al pago de: a.- $1.654.292, por cotizaciones de salud que pagó. b.- Recargo legal del 80% de acuerdo al artículo 168 del Código del Trabajo. Todo ello más reajustes, intereses y costas de la causa. En el primer otrosí, interpone en subsidio, demanda por despido indirecto, nulidad, cobro de prestaciones, en contra de sólo de Peppermint Chile SPA, hoy Los Gladiolos, representada legalmente por don Mauro Aste Pérez, ambos domiciliados en Alcántara 385, comuna de Las Condes, en virtud de los antecedentes que expone, replicando lo señalado en lo principal, exceptuado los argumentos respecto a la vulneración de garantías fundamentales, los que se dan por reproducidos, por economía procesal. Solicita tener por interpuesta la demanda subsidiaria de despido indirecto y otros, en contra de la demandada, ya individualizada, acogerla en todas sus partes y en definitiva declarar terminada la relación laboral por haber incurrido el empleador en las causales previstas en el artículo 160 N° 1 y 7 del Código del Trabajo, en relación al artículo 171 del citado cuerpo legal, condenando a la demandada al pago de lo siguiente: 1.- $18.251.126, por indemnización por años de servicios (2). 2.- $9.125.563, por indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- $5.423.626, por feriado proporcional. 4.- $7.000.000, remuneración del mes de febrero de 2019. 5.- $4.562.781, por feriado legal. 6.- $18.200.000, por bonos, correspondiente al mes de diciembre de 2017 por $3.200.000, y al mes de diciembre de 2018 por $15.000.000. 7.- Todas las remuneraciones desde la fecha del autodespido hasta que se convalide con el pago íntegro del total de las cotizaciones insolutas. 8.- $1.654.692, por cotizaciones en salud que pagó. 9.- $295.000.000, por indemnización por daño moral. 10.- Recargo legal de un 80%, de acuerdo al artículo 168 del Código del Trabajo, Todo ello más reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que las demandadas, notificadas legalmente, sólo contestan dentro de plazo los demandados Mauro Aste Pérez y María Francisca Nieny I., y no contestan ni comparecen a las audiencias de rigor las demandadas PEPPERMINT CHILE SPA, hoy llamados Los Gladiolos SPA, RUT 76.363934-7; ASTE Y COMPAÑÍA S.A., RUT 99.534.510-2; PEPPERMINT CHILE SPA, RUT 76.885.642-7, todas representadas legalmente por don Mauro Aste Pérez, manteniéndose rebeldes durante toda la prosecución de
Fallo
En mérito de lo expuesto, su mandante nada le adeuda ni puede adeudar al demandante por ningún concepto y tampoco tiene ni puede tener la responsabilidad que se pretende, por lo que su demanda, al menos respecto de su representada, debe rechazarse totalmente con costas. Solicita acoger las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa en relación a su representada y rechazar la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas. En el primer otrosí, en subsidio de lo anterior, contesta denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentales (sic), cobro de prestaciones e indemnizaciones y declaración de unidad económica, solicitando desde ya que sea rechazada en todas sus partes, con costas, en virtud de los antecedentes siguientes. En lo relativo a la unidad económica, y previo a señalar los fundamentos que se contienen al efecto en la demanda, expone que Aste y Compañía S.A., fue constituida con fecha 21 de julio de 2003 siendo sus socios fundadores Mauro Aste Pérez, Franco Aste Pérez y Comercial Exportadora e Importadora Los Toros Ltda., representada legalmente por don Cristian Jijena de Solminihac. Al momento de constituirse Aste y Compañía, su representación estaba entregada al Directorio el cual estaba conformado por Mauro Aste Pérez, Franco Aste Pérez y Cristian Jijena de Solminihac, de forma posterior por medio de Acta de sesión constitutiva y nombramiento de gerente y poder Aste y Compañía de fecha 13 de agosto de 2003 se nombró Cristian Jijena de So
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Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don FERNANDO LUIS MOLITERNO PARACHU, uruguayo, técnico administrador de empresas, cédula de identidad N° 14.733.335-8, domiciliado en Caminos de Los Andes N°1493, Las Condes, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, declaración de unidad e
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