COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
I-35-2021
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del modo que fueron consignados, no obstante lo cual la Inspección del Trabajo no puede dejar sin efecto el acta en cuestión aún cuando adolezca de vicios de forma o de fondo como ha sido establecido en Circular N° 078 de 4 de agosto de 2016. En cuanto a la multa relacionada con no liquidar y pagar con el recargo del 30% las horas extraordinarias trabajadas en día domingo, se constató aquello de la revisión del registro de asistencia del período julio-noviembre de 2020, constatando que se trata de trabajadoras que pertenecen a un call center, resultando aplicable el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo de 2 de marzo de 2016, Ord. N° 1228, que establece que estos trabajadores están clasificados dentro del numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, de modo que son beneficiarios de los derechos incorporados por la Ley 20.823. Y en cuanto a la última multa, se solicitó al empleador el envío de los informes sobre medidas preventivas y protocolos Covid-19 notificados a los trabajadores y sólo se envió la ODI respecto de Covid-19 y la información de riesgos laborales en relación al COVID-19, sin acompañarse la notificación a los trabajadores, por lo que se multa al empleador por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, agregando que el hecho de encontrarse los trabajadores en modalidad de teletrabajo no exime al empleador de su obligación de cumplir con las medidas básicas de seguridad en los lugares de trabajo, lo que implicaría desproteger la vida y salud de sus trabajadores, ya que podría haberlos notificado por medios electrónicos o por carta certificada. Así, se procedió a dictar la Resolución reclamada, la que no adolece de vicio alguno en sus Multas 2 y 3, debiendo rechazarse el reclamo a este respecto. Y en cuanto a la solicitud de rebaja de las multas, la única posibilidad de ello sería acreditando el íntegro cumplimiento de la disposición legal infringida, lo que no ha sido así solicitado; y tratá
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Gerardo Arévalo López, abogado, en representación de Computer Generated Solutions Chile S.A., del giro servicios de call center, domiciliados en calle Blanco N° 1199, piso 3, Valparaíso, e interpone reclamo de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, representada por don Alejandro Mella Bórquez, ambos domiciliados en calle Blanco Sur 1281, 2° piso, Valparaíso. Funda el reclamo en que con fecha 7 de julio de 2020 su representada fue notificada de la Resolución de Multa N° 4562/21/1,1-2-3, de 7 de enero de 2021, que aplicó una multa de 70 UTM más 20 IMM por no dar cumplimiento al contrato colectivo vigente entre el empleador y el Sindicato Interempresas de Trabajadores Contratistas Sintrac-Chile, respecto de la cláusula 33, zona de wifi, toda vez que la nueva red wifi en sector de casino se debía realizar en máximo 45 días corridos a partir del 7 de octubre de 2019 y no se ha realizado; no liquidar ni pagar con el recargo de al menos el 30% las horas ordinarias trabajadas en día domingo; no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo necesarias para efectuar la fiscalización; todo respecto de los trabajadores y períodos que se indican en la Resolución. Respecto de la primera de las multas, alega que se ha incurrido en un error en la misma, toda vez que habiéndose verificado la fiscalización en forma remota, mediante correos electrónicos, nunca les fue solicitado ningún antecedente relacionado con la zona wifi en Valparaíso y tampoco se apersonó el fiscalizador en el recinto de la empresa para constatar en forma personal la circunstancia relacionada con este punto, añadiendo que desde marzo de 2020 la sucursal de Valparaíso ha estado prácticamente cerrada debido a la pandemia, ejecutándose las labores del personal en la modalidad de teletrabajo, resultando un completo despropósito, errado e injusto que se sancione a la empresa por la supuesta no implementación de zona wifi y además, no existe el incumplimiento alegado ya que la cláusula mencionada jamás estableció la obligación que señala el fiscalizador y por último, la zona wifi del casino se encuentra operativa hace varios meses. En cuanto a la segunda multa, señala que las trabajadoras mencionadas en la multa realizan labores en la campaña denominada CGE, que consiste en contestar los llamados de clientes de dicha empresa, viendo servicio de atención al cliente, servicios de back office y otros servicios, expresando que no concuerdan con la interpretación dada por la Dirección del Trabajo en Dictamen N° 591 de 27 de enero de 2016, que hace aplicable a los trabajadores de atención de call center la Ley 20.823 que establece este incremento remuneracional del 30% por los servicios prestados en días domingos, ya que la reclamante no es un establecimiento de comercio y servicios (si la conjunción fuere “o” podría llegarse a otra conclusión), los ejecuti
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja el reclamo y se dejen sin efecto las multas, en forma total o parcial o en subsidio, se rebajen a la cantidad que SS determine, alegando que han sido aplicadas en un rango muy elevado sin explicarse los motivos de ello, no habiéndose respetado el principio de proporcionalidad que establece un límite al acotado margen de discrecionalidad que debe tener la autoridad administrativa al momento de determinar la sanción, no existiendo fundamento expreso para aplicarlas en su máximo, por lo que solicita su rebaja, con costas. SEGUNDO: Que la reclamada contesta la demanda señalando que el 11 de diciembre de 2020 se ingresó una denuncia contra la empresa, por diversas materias, realizándose la actividad inspectiva por vía remota, teniendo a la vista los contratos y anexos, registro de asistencia de julio a noviembre de 2020, contrato colectivo, pacto de horas extraordinarias y comprobantes de pago de remuneraciones de julio a noviembre de 2020. En cuanto a la habilitación de la zona de wifi, se revisó el contrato colectivo, específicamente el artículo 33 del mismo, en el que si bien no se señala una fecha para la implementación de este beneficio, existe un documento firmado por el empleador en el que establece un plazo de no más de 45 días desde su fecha, el que se produce el 7 de octubre de 2019 y el fiscalizador estableció que la empresa no dio cumplimiento a esta obligación, reconociendo en todo caso que no se recabaron antecedentes suficientes a
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Valparaíso, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Gerardo Arévalo López, abogado, en representación de Computer Generated Solutions Chile S.A., del giro servicios de call center, domiciliados en calle Blanco N° 1199, piso 3, Valparaíso, e interpone reclamo de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Inspección Pr
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