1º Juzgado de Letras de Arica

ANTOFAGASTA MINERALS S.A/

Rol

V-329-2020

Fecha

14 de enero de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 14 de agosto de 2020, JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, chileno, abogado, casado, cédula nacional de identidad Nº 10.742.018-5 en representación de ANTOFAGASTA MINERALS S.A, sociedad chilena del giro de su denominación, Rut N° 93.920.000-2, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°4001, Piso 18, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, expresa que viene en solicitar concesión minera de exploración sobre sustancias minerales de libre concesión en terrenos abiertos e incultos, ubicados en la Comuna de Camarones, provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota, sobre una superficie de 300 hectáreas, la que denominará “ARIQUI III 156”. Indica que el punto medio de la cara superior de la concesión que solicita está ubicado en la intersección de las coordenadas U.T.M NORTE: 7.929.377,00 metros y ESTE: 441.842,00 metros, referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Elipsoide internacional 1924, Huso 19. Añade que el terreno pedido tiene la forma de un rectángulo cuyos lados orientados en el sentido Norte-Sur U.T.M. medirán 1.000 metros y los lados de orientados en el sentido Este-Oeste U.T.M. medirán 3.000 metros conteniendo una superficie total de 300 hectáreas. SEGUNDO: Que el pedimento minero se inscribió el 24 de agosto de 2020, a fojas 2312 y siguientes, bajo el Nº 798, del año 2020, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Arica. TERCERO: Que la inscripción del pedimento antes referido se publicó el 10 de septiembre de 2020, en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial de la República de Chile. CUARTO: Que el 17 de diciembre de 2020, mediante ordinario N° 1658 el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el correspondiente informe, consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano se encuentran conforme a las disposiciones legales vigentes, y que la forma dimensión y orientación de la cara superior del pedimento se ajustan a la ley y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que las coordenadas UTM referidas a los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración denominada “ARIQUI III 156”, son: VERTICE NORTE (METROS) ESTE (METROS) V1 7.929.877,00 440.342,00 V2 7.929.877,00 443.342,00 V3 7.928.877,00 443.342,00 V4 7.928.877,00 440.342,00 Punto Medio 7.929.377,00 441.842,00 SEXTO: Que la petición cumple con los requisitos legales puesto que fue formulada dentro del plazo, se ha acreditado con los respectivos comprobantes el pago de la tasa de pedimento, patente proporcional y se ha cumplido con la presentación de los demás antecedentes exigidos por el artículo 55 del Código de Minería. Y visto además lo dispuesto en los artículos 43, 48, 55 y 87 del Código de Minería,

Fallo

SE RESUELVE: Que se APRUEBA el plano del pedimento y se declara constituida la concesión de exploración denominada “ARIQUI III 156”, con una superficie total de 300 hectáreas en favor de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., peticionaria de autos, ya individualizada. Publíquese esta sentencia en extracto e inscríbase dentro del plazo legal. Hágase entrega al interesado del original y una copia del plano de la presente sentencia a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese, y en su oportunidad archívense estos antecedentes si no se apelare. Rol Nº V-329-2020 Resolvió don ANDRÉS PINTO FRASER, Juez del Primer Juzgado de Letras de Arica. Autoriza doña CAROLINA PALOMINO CHOQUE, Secretaria Subrogante. En Arica, catorce de enero de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede. (M.C.C.) Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-14T09:51:33-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : V-329-2020 CARATULADO : ANTOFAGASTA MINERALS S.A/ Arica, catorce de enero de dos mil veintiuno. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 14 de agosto de 2020, JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, chileno, abogado, casado, cédula nacional de identidad Nº 10.742.018-5 en representación de ANTOFAGASTA MINERALS S

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