Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

SOTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ

Rol

O-304-2021

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-304-2021, RUC 21-4-0368846-8, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, intervienen como parte demandante, Joseslin Angélica Pérez Muñoz, RUN 17.288.105-K; Camila Tamara Cheuquel Estay, RUN 19.066.811-K; Patricia Valeria Maureira Becerra, RUN 16.261.554-8; María Macarena Cinto Acevedo, RUN 17.131.272-8; Patricia del Carmen Marchant Ponce, RUN 13.540.151-K; Marcia Alejandra Romero Retamal, RUN 14.338.001-7; Macarena de las Mercedes Urzúa Muñoz, RUN 18.683.101-2; Mineryt Paola Vásquez Jara, RUN 8.658.268-6; Doris de las Mercedes Reyes Sepúlveda, RUN 16.023.152-1; Esteban Eduardo Benavente Valdés, RUN 17.441.906-K; Natalia Andrea Morales Valdivia, RUN 16.337.168-5; Yanet Andrea Garrido Céspedes, RUN 15.923.882-2; Patricia Graciela Araya Araya, RUN 13.351.386-8; Nice Guicella Reyes Núñez, RUN 16.589.001-9; Mariela del Carmen González Alarcón, RUN 11.070.214-0; Marcela Joanna Gaete Pavez, RUN 11.557.799-9; Carmen Gloria Ruz Escobar, RUN 14.286.705-2; Aida Macarena Correa Ortega, RUN 16.590.367-6; Elizabeth Ivonne Herrera Pavez, RUN 19.007.949-K; Carmen Pilar Pérez Díaz, RUN 11.559.039-1; Rodrigo Andrés Flores Castillo, RUN 17.794.449-1; Ana Patricia Márquez Márquez también conocida como Ana Patricia González Márquez y como Ana Patricia Márquez González, RUN 14.051.942-1; Yasna Tamara Urzúa Urzúa, RUN 17.172.874-6; Camila Belén Contardo Barrera, RUN 17.157.235-5; Viviana Andrea Sánchez Madariaga, RUN 18.682.209-9; Ricardo Humberto Miranda Arce, RUN 8.646.070-K; Hilda Eugenia Ramírez Garrido, RUN 11.955.094-7; Viviana Andrea Novoa Farías, RUN 12.104.613-K; Karen Valeria Bravo Ortiz, RUN 18.681.937-3; Joselyn Andrea Lillo Chapa, RUN 18.680.907-6; María de los Ángeles Garrido Correa, RUN 18.252.546-4; Jaime Andrés Tapia Gajardo, RUN 12.416.090-1; Francisca Susana Martínez Hernández, RUN 15.946.274-9; Silvana Scarlett Santis Romero, RUN 11.521.467-5; Bernard

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que los demandantes deducen demanda declarativa laboral por cobro de prestaciones en contra de la demandada, indicando que todos los actores comenzaron a prestar servicios para la demandada, en la calidad de funcionarios municipales como Asistentes de la Educación en diversos establecimientos educacionales de Curicó, todos dependientes de la Dirección de Administración de Educación Municipal -DAEM- de la Ilustre Municipalidad de Curicó, que es su empleadora, y estando todos regidos por las normas del Código del Trabajo, Ley N° 19.464 y Reglamentos Internos Municipales, desde las fechas que señalaran e ininterrumpidamente hasta la fecha de interposición de la demanda, con la cantidad de bienios que se indican para los efectos de la asignación de experiencia, al igual que una remuneración bruta mensual todo lo que se describe en la demanda según el siguiente detalle por cada demandante: 1.- Joseslin Angélica Pérez Muñoz, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 10 de junio de 2015, con 2 bienios cumplidos, siendo la remuneración base mensual actual al mes de enero de 2021 de $533.102.- 2.- Camila Tamara Cheuquel Estay, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de marzo de 2017, con 02 bienios cumplidos, siendo la remuneración base mensual actual al mes de enero de 2021 de $284.504.- 3.- Patricia Valeria Maureira Becerra, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 16 de octubre 2017, con 1 bienio cumplido, siendo la remuneración base mensual actual al mes de enero de 2021 de $688.758.- 4.- María Macarena Cinto Acevedo, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 18 de noviembre de 2016, con 2 bienios cumplidos, siendo la remuneración base mensual actual al mes de enero de 2021 de $460.402.- 5.- Patricia del Carmen Marchant Ponce, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 15 de marzo de 2012, con 4 bienios cumplidos, siendo la remuneración base mensual actual al mes de octubre de 2020 de $460.437.- 6.- Marcia Alejandra Romero Retamal, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 15 de marzo de 2012, con 4 bienios cumplidos, siendo la remuneración base mensual actual al mes de enero de 2021 de $359.277.- 7.- Macarena de las Mercedes Urzúa Muñoz, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 10 de marzo de 2014, con 3 bienios cumplidos, siendo la remuneración base mensual actual al mes de agosto de 2021 de $533.123.- 8.- Mineryt Paola Vásquez Jara, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de junio de 2017, con 1 bienio cumplido, siendo la remuneración base mensual actual al mes de enero de 2021 de $472.505.- 9.- Doris de las Mercedes Reyes Sepúlveda, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 12 de marzo del 2018, con 01 bienio cumplido, siendo la remuneración base mensual actual al mes de enero de 2021 de $360.372.- 10.- Esteban Eduardo Benavente Valdés, ingresó a prestar servicio

Fallo

en mérito de lo expuesto, las disposiciones citadas y demás normas pertinentes, la parte demandada pide al tribunal se sirva tener por opuesta excepción de Prescripción en contra de la Demanda de Declaración de Derecho Laboral y Cobro de Prestaciones, dar tramitación, acogerla en todas sus partes, y en definitiva, declarar extinguidas todas las acciones ejercidas por los actores tendientes a obtener el cumplimiento de derechos que se hicieron exigibles hasta el 25 de noviembre de 2.019. En su defecto, declara prescritas las acciones ejercidas hasta el 25 de noviembre de 2016, con expresa condenación en costas. Luego, la parte demandada igualmente alega la excepción de desistimiento sosteniendo que el fundamento de la excepción en comento, no importa allanamiento ni reconocimiento alguno de los antecedentes que sirven de sustento a la acción ejercida por la contraria. Así, entre los demandantes se encuentra María de los Ángeles Garrido Correa, RUN 18.680.907-6, quien el año 2018 ante este mismo tribunal, con fecha 23 de abril de 2019 ejerció idéntica acción que la que origina este litigio, esto es, demandó declaración de derechos laborales, específicamente, el derecho a percibir asignación de antigüedad o bienio, fundado en la contemplación del derecho en comento en un Reglamento Interno. Esta demanda se interpuso en contra de la Municipalidad de Curicó, dando origen a los autos RIT O-133-2019, caratulados “Villaseca con Municipalidad de Curicó”. Pues bien, en el proceso en

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : O-304-2021 Causa RUC Nº : 21-4-0368846-8 Demandante : Joseslin Pérez Muños y otros Demandado : Iltre. Municipalidad de Curicó Materia : Declarativa y Cobro de Asignación de Experiencia Curicó, a veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-304-2021, RUC 21-

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