Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

MP C/ RAMIRO PATRICIO GONZÁLEZ VEGA

Rol

O-833-2023

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: Hecho 1: El día 09 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 09.30 horas, el requerido Ramiro Patricio Gonzalez Vargas llegó hasta la intersección de calle José Joaquín Prieto con calle Manuel Montt, comuna de Pichilemu, en donde amenazó a don Antonio Felipe Arque Reyes, indicando a la víctima lo siguiente:” Argentino culiao te voy a matar, donde te pille te voy a pegar, hijo de la perra”. Hecho 2: El día 10 de septiembre 2023, a eso de las 20:30 horas, la víctima se encontraba en su lugar de trabajo el restaurante denominado La Picada del Negro, ubicado en calle JJ Prieto N° 382 de la comuna de Pichilemu. Momento en el cual se encontraba en el lugar el imputado, y quien sin motivo aparente ni causa que lo justificase, procedió a aproximarse a la víctima para posteriormente comenzar a gritarle desde el interior del local “Te voy a matar pelado culiao donde te vea hijo de perra”. Hecho que presenciaron diversos testigos, huyendo luego del lugar. A juicio del Ministerio Público, ambos hechos constituyen el delito de Amenazas Simples, descrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en los que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 50, 67, 69 y 296 N° 3 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388, y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I).- Que se condena a RAMIRO PATRICIO GONZÁLEZ VEGA, C.I. 14.185.223-K, domiciliado en Calle Millaco Nº 668, Pichilemu, a sufrir dos penas de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, m

Fallo

se declara: I).- Que se condena a RAMIRO PATRICIO GONZÁLEZ VEGA, C.I. 14.185.223-K, domiciliado en Calle Millaco Nº 668, Pichilemu, a sufrir dos penas de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor en grado consumado de dos delitos de amenazas simples, descrito y sancionado en el Código: XEHZXLPNZXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 2 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl artículo 296 N° 3 del Código Penal, hechos ocurridos el 09 y 10 de septiembre de 2023, en la comuna de Pichilemu. II).- Que las penas corporales impuestas se le tienen por cumplidas con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de la presente causa. III).- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Los intervinientes quedan expresamente notificados de la sentencia dictada en este proceso. Habiendo los intervinientes renunciado a los plazos y recursos legales, queda la sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese cumplimiento con lo dispuesto en el a

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 1 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Simplificado. Pichilemu, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: Hecho 1: El d

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