2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ BARRIOS

Rol

O-1139-2022

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con esta fecha, se realizó audiencia, con asistencia del Fiscal Adjunto don Claudio González S., de la defensora penal público doña Joselyn Allaire K. y del acusado Juan Francisco Rodriguez Barrios, cédula de identidad 26.525.670-8, domiciliada en calle Universidad de Chile N° 1731, Recoleta.- El Ministerio Público dedujo la acusación en contra del encartado atribuyéndole participación en calidad de autor de un delito de tráfico de drogas previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la Ley 20.000 y concurriendo las circunstancias de atenuación de responsabilidad, contempladas por el artículo 11 N°s 6 y 9 del Código Penal, solicita se imponga pena 03 años y 1 días de presidio menor en grado máximo, más accesorias generales, multa de 01 (una) Unidades Tributarias Mensuales, accesorias especiales, comiso, registro de ADN, sin costas .- Después de consultar al imputado y comprobar que prestó su consentimiento libre y voluntariamente para aceptar los hechos en la forma que han sido calificados por el Ministerio Público, así como los antecedentes de la investigación que le sirven de sustento y reuniéndose, además los requisitos o presupuestos contemplados por el artículo 406 del Código Procesal Penal, especialmente en lo que dice relación con el conocimiento de su derecho a ser juzgadas en un proceso que contemple fase probatoria - contradictoria y consiguiente renuncia de este derecho, se declaró admisible la tramitación del procedimiento conforme a las normas de juicio abreviado. A continuación, la defensa no controvierte la calificación de los hechos, grado de desarrollo y participación que en estos se atribuye a su representada.- Código: PXZSXLYXQNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se manifiesta conteste con el concurso de las circunstancias atenuantes de responsabilidad, por lo que no objeta el rango de la pena privativa de libertad, sol

Fundamentos

motivos precedentes, ha de tenerse por establecida con el mérito de los testimonios de los agentes aprehensores, de los cuales se desprende que el acusado fue detenida en hipótesis de flagrancia – el que actualmente se encuentra cometiendo el delito – en la medida que fue sorprendida en guardando, poseyendo o transportando droga.- QUINTO: Habrá de reconocerse la atenuante de responsabilidad contemplada por el artículo 11 N° 9 del Código Penal.- Por otra parte, de la circunstancia que el extracto de filiación y antecedentes de la encartada carezca de anotaciones pretéritas, configura la atenuante de contar con irreprochable conducta anterior.- SEXTO: Respecto de las peticiones de la defensa y en lo que guarda relación con la modalidad para satisfacer el pago de la multa, se hará lugar a la petición de efectuar la reducción prudencial del importe o cuantía a tan solo 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, así como a la conversión por anticipado de su importe, lo cual da un total de un día de reclusión. Además, el encartado han permanecido totalmente privados de libertad el 23 de Febrero de 2022 En consecuencial, procede imputar al día de reclusión, al mayor lapso de privación de libertad, que experimentaron durante la tramitación de esta causa, por ende la pena pecuniaria se entiende satisfecha.- Por otra parte la ponderación de todos los antecedentes personales del imputado, cabalmente precisados en el informe de factibilidad para acceder al régimen de libertas vigilada, N° 8626/2022 elaborado por Gendarmería de Chile con fecha 26 de Octubre de 2022, permiten concluir a este sentenciador, que efectivamente al día de hoy, cuenta con redes de apoyo familiar que actuarán como facilitadores y de ayuda Código: PXZSXLYXQNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en su proceso de reinserción social, poseen adecuados niveles de instrucción o educación y desempeño laboral.- En consecuencia, los antecedentes expuestos y razonados en el párrafo precedente, determinan a este sentenciador para acceder al reconocimiento de régimen de Libertad Vigilada Intensiva para Adultos.- En cuanto a la condición especial a imponer como objetivo de contexto en los respectivos planes de intervención individual, se hará lugar a la contemplada por el artículo 17 ter letra c) de la Ley 18.216, esto es, permanecer en su residencia o domicilio por el lapso de ocho horas, por el plazo de un año, a contar de aprobación del Plan de Intervención Individual.- SEPTIMO: Finalmente se absolverá al imputado de la condena en costas, en cuanto al admitir su responsabilidad y permitir la realización de este procedimiento, produjo un significativo ahorro de recursos materiales y económicos al Estado.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 36, 45,46 47, 297, 340, 344, 346, 348, 351, 406, 407, 409, 410, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal y artículos 1°, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 22, 24,29, 49, 68, del Código Penal, artículos 1, 3, 62 de la Ley 20.000 y 17, 17 ter c) Ley 18.216, se resuelve: Se condena al acusado Juan Francisco Rodriguez Barrios, cédula de identidad 26.525.670-8, ya individualizado, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en grado máximo, multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de condena, en calidad de autor de delito de tráficos de droga, consumado, cometido en territorio jurisdiccional del tribunal, el día 23 de Febrero de 2022.- La cuantía de la multa se convierte sustitutivamente en 01 (uno) día de reclusión, al cual se imputa un día de privación de libertad en la causa (23 de Febrero de 2022). En consecuencia la pena pecuniaria se tiene por cumplida.- Reuniéndose los requisitos de la Ley 18.216, la pena privativa de libertad se cumplirá asociada al beneficio de libertad vigilada intensiva para adultos, quedando Código: PXZSXLYXQNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sujetos a control del delegado que se le asigne por Gendarmería de Chile por el lapso de 3 años y 1 día y al estricto cumpli

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DELITO : TRAFICO de DROGAS ARTICULO 3 Ley 20.000 IMPUTADO : JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ BARRIOS SENTENCIA : CONDENATORIA RUC : 2200179774-7 RIT : 1139 - 2022 Santiago, veintitrés de Enero del dos mil veinticuatro. Vistos: Ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con esta fecha, se realizó audiencia, con asistencia del Fiscal Adjunto don Claudio González S., de la defensora penal público do

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