Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

IBARRA/SOCIEDAD DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LIMITADA

Rol

O-36-2022

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-36-2022, RUC 22-4-0382901-7 seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó intervienen como parte demandante Carlos Andrés Ibarra Navarrete, RUN 16.384.001-4, dependiente, domiciliado en Población Santa Fe, calle Isla Quemada Nº 59, de la comuna de Curicó, asistido y patrocinado por los abogados Roger Meléndez Riveros, Valeria Ponce Pereira y Tatiana Galaz Ponce, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Servicios de Telecomunicaciones Limitada, RUT 76.337.676-1, persona jurídica de su giro, representada legalmente por Rodrigo Esteban Castro Núñez, RUN 13.949.989-1, ambos domiciliados en Calle Pueblecillo Nº 1748, de la comuna de Maule, empresa demandada asistida y patrocinada por la abogada María Pía Eterovic Farías, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte demandante deduce demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de la parte demandada, indicando que mantuvo una relación laboral con la empresa demandada, entre el 12 de diciembre de 2017 y el 08 de junio de 2020, fecha en la cual fue despedido. A la fecha de su despido se desempeñaba en labores de “técnico instalador de servicios DTH antena satelital y telefonía hogar TFI” y prestaba servicios en la sexta y séptima región, principalmente en la ciudad Curicó y sus alrededores. Su contrato era indefinido y escriturado. En lo referente a su remuneración, advierte que aquella que consta formalmente en el contrato de trabajo, en las liquidaciones mensuales, y la utilizada para la declaración y pago (parcial) de las cotizaciones, no corresponde a la realidad, siendo su monto real mayor. Así, la demandada le pagaba las comisiones obtenidas en el respectivo mes, pero en las liquidaciones sólo se hacía constar un monto menor equivalente al ingreso mínimo vigente más gratificación. Es por esta razón que aunque la contraria lo haya hecho costar en las liquidaciones jamás le pagó sueldo y gratificación (ni semana corrida), y esa es la razón por la cual se demanda su pago efectivo. Para los efectos de la presente causa, y en especial para los efectos del art. 172 (y 162) del C. del Trabajo, señala que su última remuneración mensual asciende a la suma de $681.285.-, toda vez que su remuneración mensual era variable por lo que es necesario promediar lo percibido en los tres últimos meses efectiva e íntegramente percibidos, esto es, diciembre 2019 ($613.000.-), marzo 2020 ($606.500.-) y abril 2020 ($435.000), lo que arroja una remuneración mensual líquida promedio de $551.500.- Luego, al tenor del art. 3 inc. 2º de la Ley Nº 17.322, considerando la remuneración líquida pagada se presume de derecho que las cotizaciones correspondientes fueron retenidas por el empleador, con su consecuente obligación de pago. En atención a ello, si su remuneración mensual líquida promedio asciende a $551.500.-, y que se encuentra afiliado a AFP Provida (11,45%), y a los porcentajes de cotizaciones que corresponden según la institución previsional respectiva (0,60% por seguro de cesantía y 7,00% de salud), el porcentaje de cotización total asciende a 19,05%. Así las cosas, la suma líquida pagada ($551.500.-) corresponde al 80,95% de la remuneración imponible (100% menos 19,05%), por lo cual el 100% equivale legalmente a $681.285.- Por su parte, la suma mensual que debió cotizarse (19,05%) asciende a $129.785.- Agrega el actor que conforme a ello, tanto para fines del art. 172 y 162 del C. del Trabajo su remuneración mensual comprende la suma bruta de $681.285.- En cuanto al término de la relación laboral da cuenta que durante la vigencia de la relación laboral se suscitaron varios problemas con su empleador dado que no pagaba correctamente su remuneración, ni sus cotizaciones previsionales, efectuán

Fallo

en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, arts. 415 y ss. del C. del Trabajo, y demás normas que se juzgue pertinentes, el demandante pide al tribunal tener por interpuesta en demanda laboral por cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de la empresa demandada ya individualizada, acogerla a tramitación y en todas sus partes, y en definitiva declarar: 1.- Que trabajó para la demandada entre el 12 de diciembre de 2017 y hasta el 08 de junio de 2020; 2.- Que su remuneración mensual ascendía a la suma de $681.285.-, o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso; 3.- Que sus cotizaciones previsionales no se pagaban de conformidad con la remuneración que efectivamente percibía, sino que por un monto inferior; 4.- Que se ordena el pago de los siguientes conceptos y montos, o las sumas mayores o menores que se determine conforme al mérito del proceso: a) $1.212.119.-, por feriado legal y proporcional; b) $8.765.967.-, por sueldos impagos y adeudados; c) $2.191.492.-, por gratificaciones impagas y adeudadas; d) $910.521.-, por semana corrida correspondiente a diez (10) meses devengados dentro del periodo de enero de 2019 a mayo de 2020, ambos meses inclusive; 5.- Que la demandada le adeuda semana corrida por el resto del período laborado no comprendido en el numeral anterior, cuya determinación solicita sea efectuada en la sentencia, o en su defecto en la etapa de ejecución del fallo. Ante el evento que la empresa se niegue a entr

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Causa RIT Nº : O-36-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0382901-7 Demandante : Carlos Ibarra Navarrete Demandada : Sociedad de Servicios de Telecomunicaciones Ltda. Materia : Nulidad de despido y cobro de prestaciones. Curicó, a diecinueve de abril de dos mil veintidós.- VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-36-202

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