1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROKI/SPORTSTOUR TURISMO LIMITADA

Rol

T-60-2021

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 15 de enero de 2021 comparece la señora Vesna Roki Carrasco, domiciliada en El Vergel N° 2982, departamento 411, comuna de Providencia, quien deduce demanda en contra la empresa ADS Mundo Turismo Receptivo Spa., representada legalmente por el señor Felipe Campero Quiroga, ambos domiciliados en avenida El Golf N° 99, piso 5°, comuna de La Florida. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 25 de julio de 2019, desarrollando labores como jefa de ventas. Manifiesta que dentro de las funciones que desarrollaban se encontraba la de ofrecer servicios turísticos a extranjeros y agencias de viaje del extranjero, lo que resulta relevante debido que los hechos ocurridos el 18 de octubre de 2019 no afectaron la operación debido que estos eran ajenos a la contingencia nacional, no bajando la cantidad de servicios, lo que se desprende de sus liquidaciones de sueldo que dan cuenta que sus comisiones durante ese período no disminuyeron. Manifiesta que la empresa en los meses de marzo, abril y mayo de 2020 comenzó a realizar descuentos en sus remuneraciones sin aviso previo, descuento denominado “descuento por emergencia Covid 19”, por la suma de $980.448, siendo informados el 25 de marzo de 2020 por video llamado por el gerente de recursos humanos de la empresa que se les descontaría la mitad del sueldo y que se les devolvería en 7 cuotas, lo que era necesario para proteger sus trabajos, no suscribiéndose acuerdo. Expone que a su jefa directa la cambiaban permanente las definiciones y decisiones tomadas por el directorio, lo que le provocaba incertidumbre respecto del futuro y clima laboral y efectos negativos en su salud mental, comenzando con el paso del tiempo con episodios de angustia. Continúa su relato señalando que en el mes de junio y agosto de 2020 suscribió pacto de reducción de jornada de trabajo, rebajando la jornada de 45 a 22 horas y 30 minutos semanales

Fundamentos

fundamentos de derechos y citas legales pide que se acoja la demanda promovida y se declare: 1.- Que las circunstancias descritas constituyen una vulneración a las garantías constitucionales ya indicadas y, en consecuencia, se condene a la demandada a una indemnización ascendente a $27.196.048. 2.- Que se ordene el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por $2.472.368. 3.- Se ordene el pago de la indemnización por años de servicios, por $2.472.368. 4.- Recargo legal del 80%, por $1.977.894. 5.- Se ordene el pago de remuneraciones adeudadas, por $4.934.299. 6.- Se ordene el pago de las cotizaciones de seguridad social, por $4.883.665. 7.- Se ordene el pago del recargo legal por adeudar cotizaciones, por $4.883.665. 8.- Se ordene el pago del feriado legal, por $1.730.658. Todo con reajustes, intereses y costas. En el primer otrosí deduce acción de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de cotizaciones y prestaciones fundado en los hechos ya expuestos, pidiendo las mismas pretensiones ya indicadas, salvo aquellas que dicen relación con la acción de denuncia por vulneración de derechos fundamentales. Segundo: Que comparece la señora Rocío García de la Pastora, abogada, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. En primer término opone excepción de “confusión de acciones”, haciendo presente que la actora confunde la acción contemplada en el artículo 485 del Código del Trabajo con aquella prevista en el artículo 489 del mismo cuerpo legal haciendo referencia a cuestiones que ocurrieron durante la vigencia de la relación contractual con las circunstancias que rodearon el despido, no estando temporalmente vinculados, pidiendo que se excluyan aquellos hechos sucedidos durante la relación contractual. También opone excepción de renuncia de la acción de despido injustificado, haciendo presente que la acción de tutela y de despido injustificado se promovieron de forma conjunta y no de forma subsidiaria en los términos que lo exige el inciso final del artículo 489 del Código del Trabajo. En cuanto al fondo, refiere que no se acompañó antecedentes que den cuenta de los hechos fundantes de la denuncia, no resulta claro el derecho vulnerado, haciendo presente que incluso se hace referencias a la garantía de la no discriminación que no se indica en el petitorio del libelo y, en consecuencia, el tribunal no puede pronunciarse sobre ella, haciendo referencia a circunstancias que no guardan relación con el término de la relación laboral. Expone que tampoco es efectivo que el estallido social no haya afectado su actividad económica, desde que la seguridad y reputación del lugar son elementos que mueven el turismo, haciendo presente que los descuentos realizados a la trabajadora en la remuneración entre marzo y mayo de 2020 fueron devueltos íntegramente. En relación al padecimiento que hace referencia la actora en el libelo, manifiesta que las instituciones respectivas calificaron la enf

Fallo

por estas resulta improcedente, desde que quienes detentan la legitimación activa para perseguir su cobro son las respectivas instituciones de seguridad social con los respectivos reajustes, intereses y multas legales, siendo por lo demás improcedente lo pedido por recargo sobre las mismas, la que siquiera se explica en libelo. Décimo sexto: Que, finalmente, lo pedido por “remuneraciones”, también será rechazado desde que no se explica tampoco por la trabajadora el origen de dicha pretensión, si corresponde a montos impagos durante la vigencia de la relación laboral, períodos, si a los montos que fueron descontados y posteriormente restituidos, adoleciendo lo pedido de manifiesto sustento fáctico, debiendo tenerse presente que si lo pretendido era la presunta deuda existente por concepto de semana corrida, la trabajadora no devengó dicho concepto. Décimo séptimo: Que, finalmente, en lo que se refiere al feriado legal pedido, a juicio del tribunal la prueba incorporada por la empresa no permite acreditar que la actora haya hecho uso de su descanso o que el mismo haya sido compensado, desde que la cartola de vacaciones se trata de un instrumento confeccionado por la propia empresa que no tiene firma, no incorporándose al proceso el comprobante respectivo que dé cuenta de ello, por lo que la demandada deberá pagar por este concepto la suma de $1.677.832. Décimo octavo: Que el resto de la prueba rendida en autos, analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica, en nad

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Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 15 de enero de 2021 comparece la señora Vesna Roki Carrasco, domiciliada en El Vergel N° 2982, departamento 411, comuna de Providencia, quien deduce demanda en contra la empresa ADS Mundo Turismo Receptivo Spa., representada legalmente por el señor Felipe Campero Quiroga, amb

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