CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ ANDRADE C/ ALEX ALEJANDRO LOVERA TUPA
Rol
O-7397-2021
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 01 de septiembre de 2019, en horas de la tarde, en circunstancias que personal de Carabineros realizó control vehicular en el Km. 24 de la Ruta A-27, camino al Valle de Azapa de esta ciudad, se percatan de la presencia de un vehículo que circulaba de forma zigzagueante en dirección al poniente P.P.U. SD-2468, procediendo a fiscalizar a su conductor identificado como ALEX LOVERA TUPA percatándose que el requerido se desempeñaba en la conducción en estado de ebriedad, debido a que presentaba fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, y otros signos relacionados con la ingesta de alcohol. El estado de ebriedad del requerido se corroboró con posterioridad con el respectivo informe de alcoholemia emitido por el Servicio Médico Legal de Iquique, el que arrojó como resultado 2,15 gramos de alcohol por litro de sangre“ Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sancionado en el artículo 110 en relación con el artículo 196 de la Ley N° 18.290 de Tránsito. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Código: SXRNXLLXWXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sentencia. Procedimiento Simplificado. Arica, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7°, 11 No. 9, 14, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 67 y 70 del Código Penal; 110° y 196° de la Ley de Transito; 7°, 8° de la Ley 18.216; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a ALEX ALEJANDRO LOVERA TUPA, cédula de identidad N° 13.004.861-7, ya individualizado, a sufrir pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un terci
Fallo
se declara: I. Que se condena a ALEX ALEJANDRO LOVERA TUPA, cédula de identidad N° 13.004.861-7, ya individualizado, a sufrir pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir por cinco años, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito consumado de manejo de vehículo en estado de ebriedad, castigado por el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley N° 18.290, ocurrido en Arica el día 01 de septiembre de 2019. II.Que se sustituye la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, consistente en el encierro entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente. por el mismo tiempo de la condena, si dicha pena sustitutiva fuere revocada, deberá cumplir efectivamente la pena corporal, con el mismo abono, más todo aquel tiempo que alcance a cumplir efectivamente dicha reclusión parcial; o, se remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. III.La multa se pagará en pesos hasta el último día hábil de febrero del presente año. Si no la pagare se conmutara por tres días de reclusión, conforme lo establece el artículo 49 del Código Penal. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos contr
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro Magistrado JOSE RODRIGO URRUTIA MOLINA Fiscal CARLOS ELTIT ORTEGA Defensora JUDITH HUANCA APATA Tipo de Audiencia Preparación juicio oral simplificado Hora inicio 08:48 Hora termino 08:59 Sala 02 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 1900948166-7-99-240123-00-03 - PJOS RUM LAG RIT 7397 2021 Acta lag RUC 19
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