Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ LISSET AVELINA TAPIA FIGUEROA

Rol

O-1020-2023

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261N? 1Y.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en el artículo 1, 3, 7, 261, 262 del Código Penal; artículos 282 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a PATRICK PHILLIP ARANEDA CARRIZO, ya individualizado, del delito por el cual ha sido requerido en la presente causa. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. SENTENCIA PRONUNCIADA POR MIGUEL SÁEZ NAVARRETE, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO. /jed Código: SFKXXLWYWXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-25T13:04:27-0300

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor:

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 1, 3, 7, 261, 262 del Código Penal; artículos 282 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a PATRICK PHILLIP ARANEDA CARRIZO, ya individualizado, del delito por el cual ha sido requerido en la presente causa. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. SENTENCIA PRONUNCIADA POR MIGUEL SÁEZ NAVARRETE, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO. /jed Código: SFKXXLWYWXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-25T13:04:27-0300

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RUC 2300162102-5 RIT 1020 - 2023 C/ PATRICK PHILLIP ARANEDA CARRIZO, cédula de identidad 21.462.970-4, domiciliado en calle María Olga 100-O, 64, Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Que, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por esta

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